STSJ Castilla-La Mancha 650/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:1179
Número de Recurso183/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución650/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00650/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2013 0002632

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000183 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000843 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Alexis Cesar

ABOGADO/A: MARIA VICENTA DE LA HOZ CALDERON

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA BANKIA, Fidel Eutimio, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.,

SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES SATE, Severiano Roberto

ABOGADO/A:,,,,,,,,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

DÑA. PETRA GARCÍA MARQUEZ

DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

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En Albacete, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 650/17

En el Recurso de Suplicación número 183/17, interpuesto por DON Alexis Cesar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha 27/7/2016, en los autos número 843/13, sobre DESPIDO, siendo recurridos UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T). BANKIA S.A.,, Fidel Eutimio, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES SATE, COMISIONES OBRERAS COMFIA, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID ACCAM, SINDICATO INDEPENDIENTE CSICA, Severiano Roberto, Clemente Aurelio (COMFIA), Alexander Torcuato (FES), Gregorio Hernan, Avelino Lorenzo (FEDERACIÓN CSICA), Sergio Eleuterio, Teresa Micaela, Marina Rocio, Ezequias Adrian, Edemiro Enrique, Ezequiel Mariano, Alejo Serafin, Justino Rodrigo, Encarna Hortensia, Caridad Lucia, Modesto Pascual, Jose Federico, Vicente Antonio, Victorio Saturnino, Lucas Patricio, Arturo Victorio, Oscar Patricio y Bruno Pablo .

Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que desestimando la demanda formulada por D. Alexis Cesar contra Bankia S.A., los sindicatos Comisiones Obreras (COMFIA), Unión General de Trabajadores, Asociación de Cuadros de Caja Madrid (ACCAM), Sergio Eleuterio Fidel Eutimio, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES SATE, COMISIONES OBRERAS COMFIA, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID ACCAM, SINDICATO INDEPENDIENTE CSICA, Severiano Roberto, Clemente Aurelio (COMFIA), Alexander Torcuato (FES), Gregorio Hernan, Avelino Lorenzo (FEDERACIÓN CSICA), Teresa Micaela, Marina Rocio, Ezequias Adrian, Edemiro Enrique, Ezequiel Mariano, Alejo Serafin, Justino Rodrigo, Encarna Hortensia, Caridad Lucia, Modesto Pascual, Jose Federico, Vicente Antonio, Victorio Saturnino, Lucas Patricio, Arturo Victorio, Oscar Patricio y Bruno Pablo, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la procedencia del despido realizado con fecha

09.07.2013, absolviendo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO .- D. Alexis Cesar presta servicios en la entidad Bankia S.A, desde el 06.05.1991, ostentando la categoría profesional Grupo I Nivel VI PDP 16, percibiendo un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 4.263,38 euros, en el centro de trabajo sucursal 3321 en Almodovar del Campo.

SEGUNDO

Con fecha 09.01.2013 la empresa inicio periodo de consultas con los legales representantes de los trabajadores con respecto al Expediente de Despido Colectivo de extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas.

Con fecha 08.02.2013 finalizo el periodo de consultas con acuerdo con respecto a la extinción de los contratos de trabajo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuaran conforme al siguiente sistema:

-A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados para que aquellos que estén interesados formulen sus propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Trascurrido ese periodo la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

-Complementariamente dentro de cada ámbito provisional o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito que estén interesados, formulen sus propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Dicho plazo se iniciara a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y en el número de los puestos de trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

-En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión y en todo caso corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad.

En el punto B:- Designación directa por parte de la Empresa se refleja:

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de Plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Segundo

Para la determinación de las personas afectadas por esta medida se tomará como ámbito de afectación la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que se preste servicios.

En este sentido una vez deducidos de los puestos de trabajo que la Empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión y descontados aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales, podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la Empresa designara a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realizados por la Entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial.

Quinto

el desarrollo de todos los criterios de afectación se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de Afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo).

Sexto

Los empleados afectados por la presente medida percibirán una indemnización total, fraccionada conforme al siguiente detalle:

Un primer pago a realizar en el momento de la extinción de la relación laboral que se corresponderá con una cuantía equivalente a 25 días de Retribución fija por año de servicio con el límite de 16 mensualidades.

Un segundo pago que será por el importe resultante de la suma de las cuantías señaladas a continuación en los apartados a) y b):

  1. La diferencia entre el importe percibido en el primer pago y la cuantía correspondiente a 30 días de Retribución fija por año de servicio con el límite de 20 mensualidades calculada a fecha de extinción de la relación laboral.

  2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios a la fecha de extinción de la relación laboral.

La percepción de la cuantía de este segundo pago se realizará transcurrido 18 meses desde la extinción de la relación laboral, siempre y cuando durante dicho periodo BAnkia n haya ofrecido a la persona un empleo de carácter indefinido bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa recogidos en el presente Acuerdo.

En cualquier caso el importe total de indemnización no podrá superar el importe que le hubiera correspondido en el supuesto de adhesión voluntaria a las bajas indemnizadas.

A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

El Acuerdo citado que obra como documento 1 y 2 aportado por la parte demandada se da por reproducido en su integridad a efectos probatorios.

TERCERO

En el Anexo III del Acuerdo anteriormente indicado en concreto en el Apartado E se establece el proceso de valoración Perfil Competencial de los empleados determinando que desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos...

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