STSJ Comunidad de Madrid 472/2017, 4 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4797
Número de Recurso333/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046638

Procedimiento Recurso de Suplicación 333/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1055/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 472/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 333/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 6.2.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1055/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Nuria frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Nuria suscribió el 20-12-2007 con la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la CAM contrato de trabajo en la modalidad de interinidad para cobertura de vacante y con el objeto de cubrir la plaza 38500 de auxiliar de enfermería vinculada a la OEP de 1999.

Dicho contrato se suscribió inicialmente a tiempo parcial pasando el 1-7-2010 a prestarse a tiempo completo.

Percibía la demandante un salario de 1.919 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 21-9-2016 se le comunica la finalización del contrato de interinidad el 30-9-2016.

TERCERO

El 30-9-2016 la adjudicataria en el proceso de selección de la plaza NUM000 Dª Visitacion, conforme Resolución de 29-7-2016, suscribe contrato de trabajo indefinido con la CAM.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda de despido formulada por DÑA. Nuria y previa declaración de que las partes se encontraban vinculadas por un contratos indefinido no fijo hasta la fecha de la cobertura de la vacante que ocupaba por el proceso de consolidación de empleo acordado por la Orden de 3-4-2009 de la Comunidad de Madrid, condeno a su Consejería de Políticas Sociales y Familia a que la indemnice con 6.777,90 eu".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04.5.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia previa declaración de que las partes se encontraban vinculadas por un contrato indefinido no fijo hasta la cobertura de la vacante que ocupaba por el proceso de consolidación de empleo acordado por la Orden de 3/04/2009 de la Comunidad de Madrid, desestima la pretensión de que haya sido objeto de un despido improcedente al considerar que nos encontramos ante una extinción del contrato indefinido no fijo por cobertura de la vacante y condena a la demandada a que le abone la cantidad de

6.777,90 euros en concepto de indemnización. Frente a la referida sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada de la Comunidad de Madrid formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción alternativa:

" Doña Nuria suscribió el 20-12-2007 con la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la CAM contrato de trabajo en la modalidad de interinidad para cobertura de vacante y con el objeto de cubrir la plaza NUM000 de auxiliar de enfermería vinculada a la OPE de 1999.

Dicho contrato se suscribió inicialmente a tiempo parcial pasando el 1-7-2010 a prestarse a tiempo completo.

Percibía la demandante un salario de 1650,86 euros .".

La revisión no puede prosperar porque de los documentos que cita no se desprende directamente la retribución mensual que indica; al no percibir todos los meses la misma retribución, debió indicar, desglosadas por conceptos, las cantidades percibidas en el año anterior a la extinción del contrato para posteriormente, al

amparo del artículo 193 c) de la LRJS, interesar el salario que debe tenerse en cuenta a efectos de calcular la indemnización.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el segundo motivo alega infracción de los artículos 7, 70 y 83 de la Ley 7/2007 por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Final Cuarta de dicha ley, y los artículos 13 y 14 y Disposición Transitoria 11 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 18 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 2.3 del Código Civil . En síntesis expone que la plaza ocupada por la demandante estaba vinculada a la OPE de 1999, no resultando de aplicación al contrato el artículo 70 del EBEP, ya que esta norma entró en vigor el 13/05/2007, y que la falta de convocatoria de las plazas dentro del plazo de 3 años, no conllevaría la calificación del contrato como definido y que desde 2008 a 2013 se aprobaron sucesivas leyes de presupuestos que impedían la convocatoria de plazas.

El artículo 70.1 del EBEP dispone que:

" Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2018
    • España
    • 22 Febrero 2018
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 333/2017 , interpuesto por la Consejería de Políticas y Familia de la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR