STSJ Comunidad de Madrid 387/2017, 3 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4980
Número de Recurso222/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 222/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 d e MADRID

Autos de Origen: 936/2016

RECURRENTE: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA

RECURRIDO: D. Borja

S ALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 387

En el recurso de suplicación nº 222/2017 interpuesto por ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 936/2016 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Borja contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA en reclamación de

DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que estimando totalmente la demanda de despido interpuesta por Dº Borja frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 17.104,75 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (1-9-16) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 49,40 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1)- El actor Dº Borja comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA con fecha 1-11-07, con la categoría profesional de operativo y con un salario mensual de

1.481,95 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)-El actor realiza funciones de clasificación y reparto de cartas, paquetes postales y productos postales, así como correo internacional (IPC) estando destinado desde febrero de 2016 en la sección UR 23 de Madrid, como reparto 2; con un horario de 7,30h a 15h de lunes a viernes.

3)-Por acuerdo de fecha 12-5-16 la entidad demandada incoó expediente disciplinario al actor, momento en que se acordó la suspensión de empleo y sueldo desde el 18-5- 16; medida que ha sido impugnada por el actor y se halla pendiente de resolución judicial.

4)-Incoado el expediente disciplinario, en fecha 3-6-16 se emite el pliego de cargos, en fecha 14-6-16 el pliego de descargos del actor, en fecha 22-7-16 la propuesta de resolución y en fecha 1-9-16 la resolución definitiva, en la que se le imputa una falta muy grave y se le impone la sanción de despido.

5)-Con fecha 1-9-16 la entidad demandada le notificó la resolución definitiva de despido, alegando como causa la infracción de la buena fe contractual; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

6)-El día 6-5-16 el actor se encontraba prestando servicios de clasificación y reparto de los envíos en la sección 11, momento en el que el jefe de la unidad de distribución, Dº Luis Angel procedió a realizar un control rutinario de las taquillas de los trabajadores, lugar donde se encuentra el correo que deben distribuir ese día según la zona asignada a cada uno. El Sr. Luis Angel observa que en la taquilla del actor había tres paquetes IPC (envíos internacionales) que no correspondían a su zona de distribución, teniendo ese día un total de 11 envíos asignados para repartir, según lista firmada por el actor (al parecer).

El Sr. Luis Angel comienza a observar si el trabajador devuelve los envíos mal distribuidos, y pregunta a otras secciones si el actor los había devuelto, alegando dichos carteros que no habían recibido nada.

Posteriormente el actor sigue clasificando con total naturalidad y coloca dos envíos sobre su mesa boca abajo, introduciéndolos después en el carro de reparto.

Finalmente, el actor sale de la oficina con la intención de repartir el correo asignado y en ese momento se acerca el Sr. Luis Angel y le indica que exhiba todos los IPC para controlar los que llevaba. El actor enseña los paquetes, encontrándose una carta que estaba mal clasificada por error, pero sin exhibir los tres IPC mal clasificados, y el jefe procede a vaciar él mismo el carro, encontrando en el bolsillo delantero los tres paquetes referidos.

Los tres envíos mal clasificados iban dirigidos a Dº Carmelo (correspondiente a la sección NUM000 ), Dº Fabio (correspondiente a la sección NUM001 ), Dº Jorge (correspondiente a la sección NUM002 ) y una carta ordinaria dirigida a Dº Plácido (de otra sección).

En este momento el Sr. Luis Angel le pregunta que por qué los llevaba, alegando el actor varias excusas y diciendo que era la primera vez que le ocurría y preguntado qué le iba a pasar.

Por último, el Sr. Luis Angel le dice que va a realizar un informe a su superior y le manda a repartir el resto del correo.

(valoración conjunta de la prueba practicada, en concreto de los documentos obrantes en folio 45, folio 81, testifical del Sr. Luis Angel ).

7)-Ese mismo día, el Sr. Luis Angel realizó un informe que fue leído al actor y que fue firmado por el Sr. Luis Angel, el actor y la Sra. Elvira . En dicho informe se hace constar que el trabajador había reconocido que "se los llevaba para quedárselos y que era la primera vez que lo hacía".

Dicho informe fue leído a puerta cerrada al actor en presencia del Sr. Luis Angel, un Inspector, dos miembros de sindicatos. No consta probado que la Sra. Elvira estuviera presente en este momento (folio nº 45 y testifical de la Sra. Elvira ).

El actor se encontraba muy nervioso dentro del despacho, tras ser interrogado, y salió llorando (testifical del Sr. Epifanio ).

8)-No consta probado que el actor retiró dichos envíos IPC con la intención de quedárselos (valoración conjunta de la prueba practicada, en concreto de los documentos obrante en folio nº 80, folio 88 y testifical practicada).

9)-Cuando existe un error en la clasificación de los paquetes, la normativa interna exige que el encargado de repartir lo ponga en conocimiento del jefe de unidad, o en todo caso entregue el paquete mal clasificado a la Sección correspondiente para su reparto inmediato (testifical del Sr. Luis Angel ).

10)-En la práctica, la forma habitual de actuar por el repartidor cuando hay un error en la clasificación es que, si no es posible entregarlo en la sección correspondiente por haberse realizado ya el embarriado o por falta de tiempo, se lleva el envió al reparto y se devuelve a la vuelta en la sección correspondiente (testifical Don. Epifanio ).

11)-A consecuencia de tales hechos, el mismo día 6-5-16 se efectuó también un control de taquillas de otros trabajadores, encontrándose en una taquilla tres envíos abiertos y un palo selfie en su paquete de origen, correspondientes a años anteriores. Dicha taquilla pertenece a la trabajadora Dª María Teresa, que ha sido sancionada, pero no despedida (documento obrante en folio nº 95 y testifical del Sr. Luis Angel y Sr. Ramón ).

12)-Consta probado que tras la inspección de las taquillas, han aparecido varios envíos no repartidos en el vestuario de señoras (testifical Don. Epifanio Don. Ramón ).

13)-En el momento de los hechos, el actor llevaba en dicha sección desde febrero (unos tres meses), y le cambiaban habitualmente de sección, teniendo cada sección un distrito y unas calles diferentes (testifical Don. Epifanio ).

14)-En la Guía rápida para el reparto de junio de 2010, consta, respecto a la correspondencia IPC (pág. 21) que "hay que intentar entregar toda, pero si queda algo sin repartir, al regreso debe entregarse al responsable para su control, por ello no debe mezclarse con el resto de la correspondencia ordinaria".

15)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio colectivo de empresa (BOE 28-6-11) en cuyo art.85,a califica como muy grave: "La violación del secreto de la correspondencia postal o telegráfica, su detención arbitraria o contra derecho, su intencionado curso anormal, su apertura, sustracción, destrucción, retención u ocultación y, en general, cualquier acto que suponga infidelidad en su custodia".

16)- La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

17)-Con fecha 18-10-16 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26 de abril de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 222/17 , interpuesto por Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR