STSJ Asturias 1082/2017, 2 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1571
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1082/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01082/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000698

RSU RECURSO SUPLICACION 0000289 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Julián

ABOGADO/A: Mª ROMINA SUAREZ VILLAR

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LA ANDARICA VERDE S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: BELEN FRAGA FERNANDEZ, FOGASA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1082/2017

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIASformada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000289/2017, formalizado por la LETRADO ROMINA SUAREZ VILLARR, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia número 397/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el procedimiento ORDINARIO 0000339/2016, seguido a instancia de Julián frente a LA ANDARICA VERDE, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Julián presentó demanda contra LA ANDARICA VERDE, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2016, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante en este procedimiento, D. Julián, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, LA ANDARICA VERDE, S.L., mediante contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, desde el 11.07.2013 hasta el 13.01.2015, fecha en la que se extinguió la relación laboral. Ostentaba la categoría profesional de cocinero y le era de aplicación el convenio colectivo de hostelería y similares del Principado de Asturias. El salario diario del demandante ascendía a 62 euros (folio 65 vto), equivalentes a unos 1860 euros mensuales.

    El contrato de trabajo del demandante estuvo suspendido por causa de fuerza mayor en el expediente de regulación de empleo NUM000 (folios 220 y siguientes), desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 18 de marzo del mismo año.

  2. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 06.10.2014 hasta el día 20.02.2015 (folio 58).

    En el mes de octubre de 2014 el actor recibió unas retribuciones totales de 1.561,77 euros (folio 191), comprensivas de los siguientes conceptos:

    - Salario base: 209,02 euros

    - PP pagas extras: 48,63 euros

    - Ayuda economato: 2,65 euros

    - Prest enfermedad cargo empresa: 446,40 euros

    - Enfermedad: 465 euros

    - Complemento IT: 390,07 euros

    Se le practicó una retención en nómina por embargo de 179,55 euros. Se le abonó una cantidad líquida de 564,24 euros tras minorar la nómina en el importe de 500 euros que el actor había solicitado como anticipo (folios 196 y 202 bis).

    En el mes de noviembre de 2014 el actor recibió unas retribuciones totales de 1.561,78 euros (folio 192), comprensivas de los siguientes conceptos:

    - Enfermedad: 1.395 euros

    - Complemento IT: 166,77 euros

    Se le practicó una retención en nómina por embargo de 178,65 euros. Se le abonó una cantidad líquida de 562,04 euros tras minorar la nómina en el importe de 500 euros que el actor había solicitado como anticipo (folios 197 y 202 bis).

    En el mes de diciembre de 2014 el actor recibió unas retribuciones totales de 1.023 euros (folio 193), comprensivas de los siguientes conceptos:

    - Enfermedad: 1.023 euros

    Se le practicó una retención en nómina por embargo de 47,44 euros.

    En el mes de enero de 2015 el actor recibió unas retribuciones totales de 961,50 euros comprensivas de los siguientes conceptos:

    - Finiquito: 961,50 euros

    Se le practicó una retención en nómina por embargo de 38,06 euros.

  3. - En la empresa demandada trabajó como camarero hasta el mes de junio de 2014 Jose Pablo (testifical).

    Durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014 el demandante no realizó horas extraordinarias (testifical Candida ).

    El demandante disfrutó de 9 días de vacaciones en el mes de enero de 2014 (folio 223), restándole por disfrutar 18 días del descanso anual correspondiente al citado año, adeudándole la empresa por ello la cantidad de

    1.116 euros.

  4. - El demandante presentó el día 23.12.2014 (folio 59) denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en la que exponía lo siguiente: "A partir del día 6 de Octubre de 2014, día en que quedé de baja, la empresa "La Andarica Verde" dejo de cumplir sus obligaciones al dejar de pagarme el sueldo correspondiente al mes de octubre y noviembre, ingresando por el mes de octubre 562 € y 562 € por noviembre, cantidad que no se corresponden a lo marcado en el convenio, además de adeudarme las horas extra de los meses julio, agosto y septiembre de 2014 y las vacaciones del mismo año, sumando un total de 300 horas trabajadas y 30 días de vacaciones. Después de varias reuniones con la dirección de dicha empresa, no se ha llegado a un acuerdo, al negarse éste a pagar".

    Como consecuencia de la denuncia anterior se iniciaron actuaciones por la ITSS, en las que resultó lo siguiente (folio 60):

PRIMERO

Que el trabajador D. Julián, NIF NUM001, se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, desde el 6 de octubre de 2014, en fecha 26 de diciembre, la mutua Fremap, le comunica a la mencionada empresa, que a partir del 23 de diciembre de 2014, no procede que ésta efectúe en los seguros sociales, deducción alguna por pago delegado. Posteriormente el 13 de enero de 2.015, la empresa procede a comunicar, el despido disciplinario de dicho trabajador.

SEGUNDO

Que de la documentación examinada, se desprende que la empresa no ha procedido a abonar en tiempo, el pago delegado de la prestación económica por Incapacidad Temporal, al mencionado trabajador, en el periodo de, octubre y noviembre de 2.014 (el pago se efectuó el 11 de diciembre de 2.014).

En consecuencia y por lo expuesto se advierte a la empresa "LA ANDARICA VERDE, S.L.", cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social, mediante el abono del pago delegado de la prestación económica por Incapacidad Temporal, en tiempo.

  1. - El día 30.10.2015 se presentó papeleta de conciliación por el demandante, celebrándose el acto conciliatorio el siguiente día 13.11.2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Julián, contra LA ANDARICA VERDE, S.L., y FOGASA, y se condena a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.316,59 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Julián formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios laborales en la empresa LA ANDARICA VERDE, S.L., desde el 11 de julio de 2013 hasta su despido disciplinario, producido con efectos de 13 de enero de 2015, que fue declarado improcedente en sentencia dictada el 29 de mayo de 2015 .

Interpuso demanda contra la empresa, a la que reclama la cantidad de 11.446,70 € "más el 10% del interés legal previsto en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ". Aquella cantidad corresponde a varios conceptos: complemento de incapacidad temporal de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015, por importe de 2.193,14 €; horas extraordinarias realizadas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, por importe de 7.016,12 €; salario de 5 días de octubre de 2014, por importe de 310 €; compensación por

vacaciones de 2014 no disfrutadas, por importe de 1.859,88 €; y parte proporcional de vacaciones de 2015, por importe de 66,96 €.

El Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa al pago de 1.200,59 € en concepto de complemento de incapacidad temporal de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2014 y enero de 2015; y 1.116 € en concepto de compensación por vacaciones de 2014 no disfrutadas.

El actor recurre en suplicación la sentencia insistiendo en su reclamación inicial. El recurso es impugnado por la empresa, que defiende el acierto de la sentencia de instancia.

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, solicita añadir en el hecho probado primero de la sentencia el párrafo siguiente:

>.

Para el análisis del motivo ha de tenerse presente que en el proceso laboral es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso -art. 97.2 LJS-. En su examen sobre esos materiales dispone de amplios márgenes de actuación y solo los límites impuestos por las...

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