STSJ Comunidad de Madrid 291/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4865
Número de Recurso818/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.079.00.4-2015/0050796

Procedimiento Recurso de Suplicación 818/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 1159/2015 Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 291/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintisiete de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 818/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALFONSO FERNANDEZ HERVAS en nombre y representación de D./Dña. Rosa, contra la sentencia de fecha 11/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1159/2015, seguidos a instancia de la recurrente frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación

por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DOÑA Rosa, con DNI NUM000 viene prestando servicios laborales por cuenta de la entidad SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA con relación indefinida, antigüedad de 1 de noviembre de 2010, categoría profesional de Operativo, Agente de Clasificación 2, percibiendo un salario mensual de 1285,05 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

DOÑA Rosa en nóminas del año 2014, a excepción de la nómina de septiembre de 2014, percibió complementos salariales en concepto de "horas sábado productividad", "horas nocturnas productividad" y "horas festivo productividad". Dichos conceptos no le han sido satisfechos en los treinta días de vacaciones disfrutados en el mes de agosto de 2014 (nómina de septiembre de 2014).

TERCERO

La suma de los promedios mensuales de las cantidades abonadas en el año 2014 por los conceptos "horas sábado productividad", "horas nocturnas productividad" y "horas festivo productividad" asciende a 275,19 euros.

CUARTO

La relación laboral que une a las partes se rige por el III Convenio Colectivo de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS (BOE 28 de junio de 2011).

QUINTO

En fecha 27 de agosto de 2015 DOÑA Rosa interpuso papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, no celebrándose acto de conciliación por acumulación de expedientes (al folio 6).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Rosa contra la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA, y en consecuencia, ABSUELVO a la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA de los pedimentos formulados de adverso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Rosa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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