STSJ País Vasco 986/2017, 27 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1425
Número de Recurso730/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución986/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 730/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/006511

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0006511

SENTENCIA Nº: 986/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27/4/2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de enero de 2017, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos Manuel frente a EUSKO IRRATIA- RADIODIFUSION VASCA S.A .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Carlos Manuel, ha venido prestando servicios para el EUSKO IRRATIA ¿ RADIODIFUSIÓN VASCA SA, con una antigüedad de 18/09/2003, categoría profesional de redactor locutor C y salario día de 133,03 euros incluido p/p de pagas extras.

  1. - Consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo en fecha mayo del 2.010, el demandante, quien se encontraba prestando servicios mediante un contrato mercantil, le fue reconocido la existencia de relación laboral, igual que a otros 79 trabajadores, y todo ellos fueron reconocidos trabajadores indefinidos no fijos.

  2. - Eusko Irratia, SA es una sociedad pública de Derecho privado que pertenece al grupo mercantil EITB, creado por la Ley 5/1982, de 20 de mayo.

    El artículo 37 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca-EITB dispone que "la gestión de los servicios públicos de radiotelevisión se llevará a cabo mediante las Sociedades públicas que al efecto se creen", y entre ellas se encuentra Eusko Irratia, S.A., que es una sociedad pública de derecho privado con personalidad jurídica propia, y tiene la condición de sociedad dependiente de EITB pues la gestión de los servicios públicos de radio y televisión se lleva a cabo a través de sociedades creadas para ello, entre ellas, Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. Se trata de un grupo de sociedades mercantil, el grupo EITB, formado por el ente público y cuatro sociedades mercantiles públicas creadas cada una de ellas por Decreto del Gobierno Vasco: Euskal Telebista -Televisión Vasca, S.A. (ETB), Eusko Irratia, S.A., Gasteiz IrratiaRadio Vitoria y EITBNET, S.A

    Las empresas del grupo presentan cuentas anuales consolidadas pero cada sociedad tiene sus propias cuentas anuales y su informe de auditoría individual así como su propio personal, su Convenio Colectivo de aplicación y su actividad diferenciada.

  3. - Por Resolución aprobada el 29 de abril de 2014 por la Dirección General y el Consejo de Administración de RADIO TELEVISION VASCA-EUSKAL IRRATI TELEBISTA (EITB) se procedió a abrir Convocatoria Pública de Empleo para la adjudicación de 43 plazas fijas de "Redactor/a Locutor/a", 5 plazas fijas de "Técnicos/as de Control y Sonido de 2ª" y una plaza fija de "Técnico/a de Mantenimiento" de la Sociedad EUSKO IRRATIA, SA. Se dan por reproducidas las Bases de dicha Convocatoria. En la memoria justificativa de tal convocatoria y en el Plan de Reorganización de las Plantillas y de regularización de empleo refiere al sobredimensionamiento de la plantilla consecuencia de la integración de los 79 trabajadores indefinidos no fijos.

    Así se dispone en el acta de la reunión: "cubrir de forma definitiva 49 plazas fijas que se considera indispensables para garantizar las necesidades actuales y futuras del proceso productivo y amortizar 30 puestos de trabajo en el marco del proceso de regularización de los indefinidos no fijos en los términos que se recogen en la memoria justificativa presentada"

  4. - Por medio de la citada convocatoria pública de empleo (29/04/2014), el Consejo de Administración de EITB acuerda la cobertura reglamentaria de 49 plazas fijas de Eusko Irratia. Y así se anuncia la cobertura reglamentaria de tales plazas "creando expresamente dichas plazas y cubriéndolas de forma definitiva correctamente, a las cuales podrá optar el personal indefinido no fijo actual en igualdad de condiciones que el resto de personas candidatas y por otra parte se decide la amortización de aquellas otras plazas que no resulten necesarias".

    Se da por reproducidas las normas de ingreso de personal fijo en la plantilla del Ente Público y sus sociedades de fecha 23/12/2003 (doc. 10 de los aportados por la demandada).

  5. - En fecha 3/06/2014, se constituyó el Tribunal Evaluador, que aprobó las bases para 3 convocatorias distintas:

  6. Una de 43 plazas fijas de redactores/locutores.

  7. Otra de 5 plazas fijas de técnicos de control y sonido de 2ª, cuyas bases se recogen en los folios 91 a 106 del expediente.

  8. Una tercera para una plaza fija de técnico de mantenimiento, cuyas bases se recogen en los folios 107 a 119 del expediente.

    En dicho Acta se contiene:

    "Se reúne el Tribunal Evaluador, con quorum suficiente, al objeto de la adopción, por unanimidad, de los siguientes

    ACUERDOS

PRIMERO

Constituir válidamente el Tribunal Evaluador para la convocatoria pública de empleo fijo aprobada por la Dirección General y el Consejo de Administración de EITB el pasado 29 de abril de 2014, de conformidad con las normas internas de ingreso aplicables a EITB y sus sociedades dependientes, que resulta constituido por:

  1. 6 personas en representación de la Dirección.

  2. 1 miembro del personal fijo de Eusko irratia perteneciente al área o sección a la que pertenezca la plaza a

    cubrir y designado por el Comité de Empresa.

  3. 2 personas expertas externas independientes designadas por el Consejo de Administración.

    En aplicación de dicha representación, el Tribunal Evaluador, de conformidad con lo dispuesto en las citadas Normas, queda compuesto por las siguientes personas:

  4. D. Severino, Director Gerente, en representación del Director General del Ente Público EITB, y que ostentará la Presidencia.

  5. Dña. Patricia, Directora Coordinadora de Eusko Erratia

  6. D. Luis Angel, Director de Recursos Humanos.

  7. D. Segismundo, D. Norberto y D. Raúl, Jefes de Producción y Emisiones de las emisoras de Eusko Irratia, asumiendo la representación de los respectivos "Directores de Emisoras" a que se refiere las normas internas, habida cuenta de que actualmente no existe en el organigrama directivo oficial del ente público EITB la figura de "director de emisora" y son los mencionados cargos de jefatura los que han asumido las responsabilidades de aquellos a estos efectos.

  8. Dña. Melisa y D. Hilario, en calidad de expertos designados por el Consejo de Administración de EITB.

  9. Dña. Ángeles, D. Plácido y D. Luis Francisco, en representación del personal fijo de las plazas de RedactorLocutor D, Técnico de Sonido de 2ª y Técnico de Mantenimiento, respectivamente, a cubrir en la presente convocatoria de empleo y que han resultado designados a estos efectos por el Comité de Empresa.

    Para una mayor operatividad de las reuniones, se acuerda constituir un único Tribunal, sin perjuicio de que las personas citadas en la letra f) tendrán la condición de miembros del mismo únicamente en los asuntos relativos a las plazas de las respectivas áreas a las que pertenezcan, respetándose siempre la proporcionalidad de la composición del Tribunal descrita inicialmente, conforme lo dispuesto en las Normas de Ingreso.

    En la sesión constituyente del Tribunal están presentes todos los mencionados por lo que se da cumplimiento al requisito de presencia de al menos la mayoría absoluta de los miembros designados, dándose por constituido el Tribunal Evaluador válidamente, con el VºBº de todos los presentes.

SEGUNDO

Sin perjuicio de todo lo anterior, podrán comparecer a las sesiones de este Tribunal Evaluador, con voz pero sin voto, aquellas terceras personas cuya presencia fuera necesaria, a juicio del Tribunal, para el correcto desempeño de las funciones de éste, así como representantes de las personas físicas o jurídicas que por decisión de este Tribunal participen en la gestión de la convocatoria de empleo.

Igualmente, podrán estar presentes, con voz pero sin voto, otros representantes de los trabajadores, hasta un máximo de 2 (incluyendo los citados anteriormente en el punto primero) por cada sección sindical con representación en Eusko irratia.

TERCERO

Ninguna de las personas componentes o asistentes a este Tribunal podrán reunir la condición de candidatas en la presente Convocatoria Pública de Empleo. Asimismo todas ellas deberán respetar el carácter confidencial de las deliberaciones de este Tribunal.

CUARTO

Aprobar, previo su análisis y deliberación, en los términos que resultan recogidos en los documentos anexados a la presente acta, las bases oficiales de la convocatoria de empleo, para los 3 perfiles profesionales indicados, que, en resumen, contemplan los siguientes apartados:

Plazas fijas a cubrir: nº y perfiles profesionales.

Requisitos de acceso.

Temario, en los perfiles en que así se acuerda en su caso.

Pruebas delproceso selectivo y criterios de evaluación.

Criterios para la determinación de méritos.

Salvo error u omisión en las mencionadas bases aprobadas, se procederá próximamente a su traducción a euskera con carácter previo a su publicación oficial.

QUINTO

Acordar la publicación del correspondiente anuncio público de convocatoria en los diarios de...

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