STSJ Comunidad de Madrid 375/2017, 24 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4494
Número de Recurso177/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0014642

Procedimiento Recurso de Suplicación 177/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 39 DE MADRID

Autos de Origen: 360/16

RECURRENTE/S: "CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A"

RECURRIDO/S: Dª Diana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 375

En el recurso de suplicación nº 177/17 interpuesto por el LETRADO DEL ESTADO en nombre y representación de "CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 15 DE JULIO DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 360/16 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Diana contra "CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A" en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en 15 DE JULIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Dª Diana, contra la Empresa CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, debo declarar y DECLARO el carácter INDEFINIDO de la relación laboral constituida por los anteriores, con efectos a partir de la fecha del 1 de febrero de 2015, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cuantos efectos se deriven de la misma.

CONDENO asimismo a la Empresa CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, a abonar a la demandante la cantidad de 21.527,72 euros, más otros 2.152,772 euros en concepto de interés legal por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Diana, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Empresa CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A ( en el Coro y Orquesta de dicha Corporación), desde el día 24 de febrero de 2014, bajo la categoría profesional de profesor de orquesta "Tutti", en la especialidad de violín, y percibiendo la retribución bruta mensual que se refleja en las nóminas aportadas como bloque documental número 4 del ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

La relación laboral entre los litigantes se inició el día 13 de noviembre de 2005 a través de un contrato temporal celebrado al amparo de lo previsto en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos.

Desde dicha fecha, las partes han concertado un total de 82 contratos de trabajo temporales al amparo de la misma norma arriba referida, teniendo por objeto la participación de la trabajadora en los conciertos, ensayos y grabaciones que para cada uno de ellos se especifica en el certificado aportado como documento número 1 del ramo de prueba de la demandante -que por su excesivo volumen damos aquí por reproducido- y con la duración que respectivamente se señala en cada uno de ellos.

La Empresa CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, en la que se incluyen las actividades de Coro y Orquesta de dicha Corporación, rige sus relaciones laborales a través del Régimen Especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro del II Convenio Colectivo de la Corporación de RTVE (BOE de 30 de enero de 2015).

TERCERO

Durante la temporada 2005/2006, la demandante participó en 29 de las 42 actividades programadas de la demandada, lo que representa un 69,05% de su actividad, registrando el mismo volumen de participación durante la siguiente temporada 2006/2007.

Durante la temporada 2007/2008, participó en 22 de las 47 actividades programadas por la demandada, lo que representa un 46,81% de su actividad.

Durante la temporada 2008/2009 no existió colaboración de la demandante en las actividades del coro.

Durante la temporada 2009/2010, la actora participó en 2 de las 39 actividades programadas por el Coro de RTVE, lo que representa un 5,13% de su actividad.

Durante las temporadas 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013 no existió colaboración de la demandante en las actividades del coro.

Durante la temporada 2013/2014, la actora participó en 8 de las 52 actividades programadas por el Coro, lo que representa un 15,38% de su actividad.

Durante la temporada 2014/2015, la actora participó en 31 de las 45 actividades programadas por el Coro de RTVE, lo que representa un 68,89% de su actividad.

Durante la temporada 2015/2016, la trabajadora ha participado en 16 de las 43 actividades realizadas por la demandada hasta el mes de mayo de 2016, lo que representa un 37,21% de su actividad hasta dicha fecha.

CUARTO

En todas las temporadas en las que la demandante ha prestado servicios para la demandada, su participación ha incidido tanto en las actividades que integraban la programación ordinaria del Coro (normalmente de octubre a mayo de cada ejercicio), como en aquellas calificadas como "extraordinarias", o realizadas fuera de la temporada de abono (bloque documental número 29 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

Durante la vigencia de los diferentes contratos temporales que se celebraron, la trabajadora desarrollaba idénticas funciones a las del personal fijo del Coro de su misma categoría, permaneciendo bajo la misma dependencia funcional y jerárquica, y haciéndose constar en todos y cada uno de los contratos la siguiente cláusula: "Durante la prestación de sus servicios, el artista contratado se hallará bajo la disciplina de RTVE, dependiendo funcionalmente de la delegación de la Orquesta sinfónica y Coro de RTVE, que determinará todo lo concerniente al régimen de ensayos necesario y número de conciertos para la realización de los programas contratados". (Bloque documental número 3 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

La Empresa CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A liquida sus retribuciones a la demandante por meses completos, desglosando en la nómina de cada mes el importe correspondiente a los días de prestación efectiva de los servicios (bloque documental número 4 del ramo de prueba de la demandante).

SÉPTIMO

En el periodo comprendido entre febrero de 2015 y enero de 2016, la demandante percibió la suma total de 9.616 euros netos (documento número 35 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

En el mismo periodo anterior, un trabajador indefinido del Coro de RTVE que ostentase la misma categoría profesional y funciones que la demandante (Profesor de Orquesta -Tutti-), habría percibido la cantidad neta de 31.154,72 euros, incluyendo en la misma el complemento de profesor de Coro y Orquesta, y la retribución salarial correspondiente al Nivel NML D1.

NOVENO

El Coro de la Corporación RTVE cuenta con 15 trabajadores fijos que desarrollan funciones de Violines primeros, y 12 trabajadores que desarrollan funciones de violines segundos. El Coro contrata con habitualidad profesores de aumento cuando se producen necesidades de personal derivadas de bajas por Incapacidad Temporal o causas similares, o cuando la naturaleza artística de la obra así lo requiere, o también a solicitud del Director titular o invitado de una determinada representación que así lo demande (declaración testifical de Dª Socorro en el acto del Juicio).

A consecuencia de tales razones, el Coro precisa la participación de profesores de Refuerzo de violines en aproximadamente el 80% de las actuaciones y representaciones artísticas que realiza (declaración testifical de Dª María Milagros en el acto del Juicio).

DÉCIMO

El 19 de febrero de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA

UNDÉCIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha 30 de septiembre de 2016 se dictó por el juzgado de lo social nº 39 de Madrid Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice textualmente: SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en el encabezamiento de la Sentencia de fecha 15/07/2016, en el sentido de que DONDE DICE "procedimiento por despido 360/2016", DEBE DECIR "procedimiento ordinario 360/2016.

No ha lugar al resto de aclaraciones solicitadas por la demandante."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19 de abril de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Diana presentó demanda contra "CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA" (CRTVE) solicitando se declarase que la relación laboral que les unía era de carácter indefinido desde 2 de febrero de 2015; de forma subsidiaria, que dicha relación tenía carácter fijo discontinuo en la temporada de conciertos. En ambos supuestos solicitaba el abono de diferencias entre el salario que hubiera correspondido en caso de haber tenido un contrato fijo a jornada completa y el salario percibido en función de los contratos de trabajo...

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