STSJ País Vasco 884/2017, 11 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1393
Número de Recurso695/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución884/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 695/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/008041

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/008041

SENTENCIA Nº: 884/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de abril de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EZKERRALEA MEATZALDEA BUS, SINDICATO ELA y UGT contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de abril de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por UGT frente a CCOO, COMITE DE EMPRESA DE EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., ENCARTACIONES, S.A., EZKERRALEA MEATZALDEA BUS, SINDICATO ELA, SINDICATO LAB, SINDICATO LSB USO y TRANSPORTES COLECTIVOS SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El sindicato demandante UGT tiene un ámbito de actuación superior al de la empresa EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A.

SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la empresa EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., en concreto a los 150 y 350 trabajadores que fueron subrogados de las anteriores adjudicatarias de los servicios, ENCARTACIONES S.A. y TRANSPORTES COLECTIVOS S.A.

TERCERO.- La empresa EZKERRALDEA MEATZALDEA BUS S.A., se subrogó en los servicios de las anteriores adjudicatarias con fecha 14/12/2014.

CUARTO.- A la empresa en su relación con los trabajadores la resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Empresa TCSA y de la empresa Encartaciones SA., se dan por reproducidos los mismos al obrar en la prueba documental.

QUINTO.- La empresa viene abonando a los trabajadores durante el periodo vacacional como salario los siguientes conceptos: salario base; antigüedad; complemento salarial; liquidación y jornada continuada; quebranto de moneda; nocturnidad.

No se incluyen para el abono de esta: plus de guardia y reten; plus festivos y domingos; plus nocturnidad parcial, horas extraordinarias.

SEXTO.- Se ha llevado a cabo el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas TRANSPORTES COLECTIVOS SA y ENCARTACIONES SA, y resolviendo el conflicto colectivo promovido por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UGT, frente a CC.OO, COMITE DE EMPRESA DE EZKERRALDE MEATZALDEA BUS S.A., EZKERRALDE MEATZALDEA BUS S.A. ELA, LAB y LSB-USO, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores de la plantilla a serles retribuidos las vacaciones desde el 14/12/2014 conforme los conceptos recogidos en esta sentencia y por tal, asimismo deben ser computados los conceptos de pluses, guardia, reten, festivos y domingos, como asimismo, nocturnidad parcial y no procede integrar en esta el concepto horas extraordinarias.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 14-4-2016 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato UGT y declaró el derecho a la percepción en el período vacacional, desde el 14-12-2014, los conceptos de pluses, guardia, reten, festivos y domingos, así como nocturnidad parcial, rechazando la integración en ese período vacacional del concepto de horas extraordinarias, y todo ello previo aceptar la excepción de falta de legitimación pasiva de las entidades Transportes Colectivos S.A. y Encartaciones S.A. La sentencia recurrida realiza un recorrido a través de la normativa aplicable y de la jurisprudencia que la ha interpretado y en su profundo análisis termina por concluir que la retribución normal de los trabajadores en el período vacacional debe incluir los complementos que indica. Se ha dictado auto de aclaración el 23-5-2016 rechazando la aclaración pedida, por entender que el plus de sábados no estaba incluido en la demanda y no se incorporó en las aclaraciones que se interesaron en el acto del juicio.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se han interpuesto tres recursos de suplicación, son de la empresa y de los Sindicatos ELA y UGT.

Comenzaremos por el recurso que plantea la empresa, vista su petición, y el mismo, en un primer motivo, por la vía del apdo. a) del art. 193 LRJS, denuncia incongruencia en la sentencia recurrida, y al efecto cita los arts. 97 LRJS y 209 y 218 LEC . La excepción tal y como se plantea debe desestimarse y ello porque la congruencia supone la correspondencia entre lo pedido y lo decidido ( TS 6-7-2016, recurso 155/2015 ). Desde esta perspectiva la sentencia recurrida ha dado una contestación a la petición que se formulaba en demanda y ha analizado los diversos conceptos con los que se retribuyen a los trabajadores, sin que se haya extralimitado en nada de ello, pues lo que ha hecho es conceptuar como partidas salariales las que considera deben incluirse dentro del abono de vacaciones. Se podrá discrepar sobre tal criterio, pero no...

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