STSJ Andalucía 517/2017, 16 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:3464 |
Número de Recurso | 3208/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 517/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº. 3208/16 -AU- Sent. 517/17
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez
Dª Carmen Pérez Sibón
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En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 517 /2.017
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Paloma contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, dictada en los autos nº 1060/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el once de noviembre de 2015, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
I.-Dª Paloma, nacida NUM000 .1951, con documento nacional de identidad número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y está inscrito en el Régimen General. Es ordenanza. Su base reguladora, a efectos de pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, es de 314,15 euros mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza y se halla en situación de alta o asimilada.
II.-A solicitud de la actora se incoó expediente administrativo nº NUM003 en el que se emitió, el 10.07.14, informe médico de síntesis -por reproducido, folios 69 y ss- donde se hacía constar como: "Deficiencias más significativas: síndrome de Sjögren. Trastorno mixto ansioso depresivo. Gonartrosis derecha por genu varo. Atrapamiento leve de ambos cubitales en canal del codo", apreciando que no presentaba menoscabo alguno.
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El 16.07.14 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del Instituto la no declaración de la trabajadora en situación de Incapacidad permanente, en grado alguno, propuesta que fue
aceptada y elevada a definitiva por Resolución de la Directora Provincial de dicho organismo, de 18.07.14 (folio 85, por reproducido) al considerar que no presentaba reducciones anatómicas ni funcionales constitutivas de una incapacidad permanente por no haber agotado el tratamiento.
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Se formuló reclamación previa el 20.08.14 que se desestimó por Resolución de 22.01.15, previa emisión de informe médico de síntesis ampliatorio el 21.10.14 (folios 129 y ss por reproducido). La demanda que encabeza estos autos se interpuso el pasado 05.11.14.
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Por Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de fecha 12.09.14 (folios 127 y ss, por reproducidos) se ha reconocido a la demandante un grado de discapacidad global del 68%, desde el
19.08.14, de los que un 60% corresponde a limitaciones en la actividad más 8 puntos de factores sociales complementarios, por adolecer de trastorno de la afectividad por trastorno distímico de origen psicógeno, discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome de Sjögren de origen idiopático, limitación funcional de columna por trastorno de disco intervertebral de etiología degenerativa, limitación funcional de miembro inferior derecho por osteoartrosis generalizada de origen degenerativo, limitación funcional de la mano derecha por ST de etiología idiopática, limitación funcional de columna por osteoartrosis localizada de origen degenerativo e hipertiroidismo de etiología idiopática.
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Según la médico forense en su dictamen de fecha 18.09.15 (folios 150 y ss, por reproducidos) la demandante padece las dolencias del Hecho II, más bocio nodular tóxico, oftalmopatía grave, síndrome de túnel carpiano bilateral, discopatía degenerativa en la columna cervical, dorsal y lumbar, rotura parcial de ligamento cruzado anterior de...
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ATS, 7 de Mayo de 2019
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