STSJ Asturias 234/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:326
Número de Recurso2689/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución234/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00234/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005557

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002689 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000918 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Luis, IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA S.S Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL

ABOGADO/A: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DÍAZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 234/17

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2689/2016, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 425/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 918/2015, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA S.S Nº 274 frente a Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

IBERMUTUAMUR-MUTUA COLABORADORA CON LA S.S Nº 274 presentó demanda contra Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 425/2016, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Luis, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, y afiliado a la seguridad social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de minero de interior, prestó servicios para la entidad MINADORES GALERIAS Y TUENELES SL desde el 1-4-2011 al 2-5-2013 y para la entidad REMAG SA desde l 19 de noviembre de 2007 al 31 de marzo de 2011.

    Ibermutuamur cubre las contingencias profesionales de la entidad MINADORES Y TUNELES SL, que está al corriente en el abono de cuotas. La entidad REMAG también estaba asociada a IBERMUTUAMUR.

    A instancias del trabajador se iniciaron actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afecto de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común, tramitándose el correspondiente expediente, y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 25 de septiembre de 2015, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 19 de septiembre de 2015, que el solicitante estaba afectado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad profesional de silicosis, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 1.188,23 euros y efectos desde el 13 de agosto de 2015; siendo la entidad responsable del pago IBERMUTUAMUR. El cuadro clínico que determinó dicha declaración fue el siguiente: Electrocardiograma No consta, Espirometría FVC 3,82 l (78%), FEV1: 1,74 L (46%) FEV1/FVC: 45,47%.

  2. - IBERMUTUAMUR interpuso reclamación previa contra la resolución del INSS de 25.9.2015 solicitando "...se dicte resolución declarando que la responsabilidad económica en el abono de las prestaciones tras el reconocimiento de la IPA derivada de enfermedad profesional al trabajador D. Luis, debe ser compartida entre el INSS y la Mutua, computando el periodo de tiempo que prestó servicios en Polonia. Subsidiariamente, de no tener en cuenta el periodo de seguro en Polonia, la responsabilidad compartida debe ser del INSS, en un 2,16% y de IBERMUTUAMUR en un 97,48%."; que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 6 de noviembre de 2015.

  3. . - Según informe de INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS de 13-8-2015 D Luis está dx de neumoconosis complicada, EPOC GOLD III grupo riesgo C Posible TPR. En los AP se recoge qe "...había trabajado 19 años en minas de carbón de Polonia haciendo labores de artillero...".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por IBERMUTUAMUR frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D Luis y contra MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL, debo declarar y declaro que la responsabilidad en el abono de la prestación económica por la IPA derivada de enfermedad común reconocida a D Luis debe ser compartida entre el INSS y la MUTUA IBERMUTUAMUR, debiendo responde el INSS del 2,16% de las prestaciones y la MUTUA

IBERMUTUAMUR del 97,84% restante, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis, que prestó servicios en empresas dedicadas a la minería con la categoría profesional de minero de interior, inició actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente que el...

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