STSJ Comunidad de Madrid 16/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:4776
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

SLa de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0043875

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 25/2017

Apelantes:

  1. D. Oscar Virgilio

    Procurador: D. Javier González Fernández

  2. DÑA. Hortensia Graciela

    Procurador: D. Eduardo de la Torre Lastres

    Apelados:

  3. D. Oscar Virgilio

  4. DÑA. Hortensia Graciela

  5. EL MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 16/2017

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dña. Susana Polo García

    Dn. Jesús María Santos Vijande.

    En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Francisco José Goyena Salgado, se dictó sentencia de fecha 26 de octubre de 2016, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1788/2015, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"HECHOS PROBADOS DECLARADOS POR EL JURADO

  1. - El día 31 de octubre de 2014, ya habiendo anochecido, en hora no determinada, el acusado Oscar Virgilio junto a Remedios Irene , en aquella fecha pareja sentimental del primero, acudieron al domicilio de Cesareo Urbano , sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Alcobendas (C de Madrid)

    3 A.- Estando en dicho domicilio Oscar Virgilio , Remedios Irene y Cesareo Urbano , consumieron alcohol y fumaron cigarrillos.

    5 b).- Oscar Virgilio no abandonó la vivienda, decidiendo junto a Remedios Irene acostarse en una de las habitaciones de la vivienda, haciendo lo propio Cesareo Urbano , en otra habitación.

  2. - Entre las 03:00 y las 08:00 horas del día 1 de noviembre de 2014, habiendo acudido Cesareo Urbano a la habitación donde dormían Oscar Virgilio y Remedios Irene y despertándose esta al comprobar que Cesareo Urbano le había subido el sujetador y bajado la braga, efectuando algunos tocamientos de carácter sexual, despertó a su vez a Oscar Virgilio , iniciándose una discusión entre el acusado y Cesareo Urbano .

  3. - Oscar Virgilio , en el transcurso de dicha discusión golpeó repetidamente a Cesareo Urbano , sin darle tregua, con la intención de acabar con su vida o asumiendo la alta probabilidad de que así ocurriera, causándole las siguientes lesiones:

    a.- En la cabeza:

    - Contusión malar izquierda con hematoma, que ocupa toda esta región nasogeniana izquierda y malar izquierda.

    - Contusión orbitaria izquierda con hematoma que ocupa toda la órbita izquierda.

    - Contusión nasal con marcada crepitación y movilidad sugerente de fractura de huesos propios nasales.

    - Contusión oral con herida contusa en tercio externo del labio inferior izquierdo de bordes infiltrados, apreciándose en la mucosa de la cara interna de los labios zonas de infiltrado hemorrágico tanto en labio superior como en labio inferior, con pérdida de pieza dentaria 32, por rotura de la corona.

    - Herida contusa en cola de la ceja derecha de 2,5 cms., de bordes infiltrados y retracción cutánea.

    - Contusión submentoniana de 3 x 3 cms.

    _ Dos placas lineales eritematosas apergaminadas en región malar izquierda, que se cruzan, de 8 cms. y 5 cms

    - Contusión con tumefacción a nivel occipital con hundimiento lineal.

    b.- En el hombro derecho:

    - En cara anterior dos placas eritematosas apergaminadas paralelas entre sí, la interna de 12 cms. y la externa de 9 cms.

    C.- En el codo izquierdo:

    - En la cara posterior, hematoma de 1 x 0,5 cms., así como una placa eritematosa a nivel de epicondilo medial.

    d.- En el tobillo izquierdo:

    - Dos erosiones cutáneas a nivel del maléolo externo, una superior circular de 1 cm. y otra alargada de 1 cm.

    e.- En tórax:

    - Eritema centro torácico redondeado de 3 cms. de diámetro.

    _ fracturas esternales y costales seriadas bilaterales. Desarticulación costo esternal de forma bilateral.

    _Rotura traumática del corazón y un traumatismo torácico severo. Heridas que le causaron finalmente la muerte.

  4. - Cesareo Urbano falleció como consecuencia de la rotura traumática del corazón, como causa inmediata, siendo también causa fundamental de la muerte el traumatismo torácico cerrado severo provocado.

  5. - Cesareo Urbano había consumido con anterioridad a dicha discusión y ser golpeado abundante alcohol, detectándose en el mismo las siguientes tasas: 1'69 gramos de alcohol etílico por litro de sangre, as-i como 2'80 gramos de alcohol etílico por litro en humor vítreo, lo que le suponía tener sus facultades cognoscitivas u volitivas alteradas, lo que disminuía su capacidad de reacción.

  6. - Oscar Virgilio ejecutó su actuación de golpear a Cesareo Urbano , prevaliéndose de sus conocimientos de artes marciales, aplicando así una llave que le inmovilizó el brazo.

  7. - Oscar Virgilio al ejecutar directa y materialmente por sí la acción de golpear sistemática y repetidamente en diversas partes del cuerpo a Cesareo Urbano , le causó intencionada y previamente a la lesión mortal, y con ánimo de aumentar su sufrimiento, diversas lesiones no mortales.

  8. - Oscar Virgilio , con la intención de hacerlos suyos y obtener un beneficio para sí, se apoderó de varios objetos: una caña de pescar, dos ordenadores portátiles, propiedad de Cesareo Urbano , así como de un edredón, un televisor de 22", un teléfono móvil MOTOROLA, una TDT y un radiocasete, propiedad éstos de Hortensia Graciela , hermana del fallecido, abandonando el domicilio.

  9. - Dichos objetos han sido valorados en 354 €, habiéndose recuperado el radiocasete.

  10. - Cesareo Urbano , de cincuenta y siete años de edad, vivía en el citado domicilio con su hermana Hortensia Graciela y tenía dos hijos mayores de edad: Felicisima Noemi (de treinta y siete años) y Alberto Virgilio (de treinta y un años), que no convivían con él.

  11. - Efectivamente se causó la muerte de Cesareo Urbano

  12. - Efectivamente se produjo el apoderamiento de los objetos sustraídos del domicilio sito en CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , de la localidad de Alcobendas.

  13. - Oscar Virgilio ejecutó directa y materialmente por sí, la acción de golpear sistemática y repetidamente, en diversas partes del cuerpo, a Cesareo Urbano , causándole, además de lesiones no mortales, fracturas estemales y costales seriadas bilaterales, que sí resultaban mortales, así como la rotura traumática del corazón, que fue la causa inmediata del fallecimiento.

  14. - Oscar Virgilio se apoderó con intención de hacerlos suyos, ejecutándolo directa y materialmente, de los objetos siguientes: una caña de pescar, dos ordenadores portátiles, un edredón, un televisor de 22 ", un teléfono móvil MOTOROLA, una TDT y un radiocasete.

  15. - Entre Oscar Virgilio y Cesareo Urbano , a quien el primero conocía como " Corsario ", existía una especial relación de amistad y confianza, que hizo que el acusado pudiera acceder al domicilio de la víctima.

    21 b).- Oscar Virgilio había ingerido el día de los hechos drogas (heroína) o alcohol en cantidad importante, lo que alteraba de forma no grave su capacidad.

  16. - Oscar Virgilio golpeó a Cesareo Urbano como medio para evitar la culminación de las acciones de tocamientos de carácter sexual, que había realizado a Remedios Irene .

    HECHOS NO DECLARADOS PROBADOS POR EL JURADO .

  17. - El acusado Oscar Virgilio , a lo largo de la tarde, consumió tres gramos de heroína y alcohol.

  18. - En la citada vivienda, además de Oscar Virgilio , Remedios Irene y Cesareo Urbano , en ese momento y día se encontraban también otras dos personas: Felix Higinio y al parecer una persona sudamericana, que hicieron acto de presencia.

  19. - Para la obtención de alguno de dichos objeto, Oscar Virgilio fracturó un cajón de una mesilla de una de las habitaciones.

  20. - Oscar Virgilio , como consecuencia de las acciones de tocamiento sexual que había realizado la víctima a Remedios Irene , sufrió un estímulo o impulso tan poderoso, que le llevó a golpear y causar la muerte de Cesareo Urbano ."

    Y cuyo FALLO es el siguiente:

    QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Oscar Virgilio , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad, de embriaguez, a la pena de DIECISIETE AÑOS de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, como autor responsable de una falta de hurto a la pena de UN MES Y DIEZ DÍAS de multa, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de imago, prevista en el arto 53.1 C. Penal.

    El condenado deberá indemnizar a Da Hortensia Graciela en la cantidad de VEINTICINCO MIL euros (25.000 €); Ya Da. Felicisima Noemi y D. Alberto Virgilio en la cantidad de QUINCE MIL euros (15.000 €) a cada uno.

    Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el arto 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Se imponen al condenado las costas causadas en este juicio; incluidas las de la Acusación Particular. y para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta, se abonará el tiempo que el condenado haya estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de D. Oscar Virgilio , y la representación procesal de DÑA. Hortensia Graciela , oponiéndose a los mismos el MINISTERIO FISCAL, y D. Oscar Virgilio al interpuesto por DÑA. Hortensia Graciela , y ésta al interpuesto por aquel.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal...

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