STSJ Comunidad de Madrid 86/2018, 26 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:7910
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0062802

Procedimiento Recurso de Apelación 117/2018

Materia: Lesiones

Apelantes/Apelados :

  1. Artemio (condenado).

    Procurador/a: Dª. Arantxa Torrealday García.

  2. Balbino (condenado).

    Procurador/a: Dª. María Luisa Carretero Herrranz

    Agentes de la Policía Nacional nº NUM000 y nº NUM001 (acusación particular).

    Procurador/a: D. Noel de Dorremochea Guiot.

  3. Braulio (condenado).

    Procurador/a: Dª. Ariadna Latorre Blanco.

    Dª. Esperanza (condenada).

    Procurador/a: Dª. Alicia Porta Campbell.

    Dª. Esther (condenada).

    Procurador/a: D. José Ramón Pardo Martín.

    Apelados :

    Ministerio Fiscal

  4. Conrado .

    Procurador/a: D. Joaquín Bermejo González.

    Dª. Fidela .

    Procurador/a: Dª. María Concepción Delgado Azqueta.

    SENTENCIA Nº 86-18

    Excmo. Sr. Presidente:

    Don Francisco Javier Vieira Morante

    Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

    Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 26 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 5 de febrero de 2018 la Sentencia nº 77/2018 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 1445/2017, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid (PA 659/2016, calificada como causa de especial complejidad), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 0:10 horas del día 6 de marzo de 2016 Felix y Francisco se encontraban cenando en compañía de unos compañeros (entre ellos NUM002 , NUM003 , NUM000 , NUM004 , NUM001 y NUM005 ) todos ellos policías de paisano francos de servicio) en el local "Terras Galegas" de la calle Jerónima Llorente de Madrid en el Distrito de Tetúan. Al salir del citado local se separaron dirigiéndose a sus vehículos, encontrándose Felix que en su coche había 3 o 4 personas de origen dominicano sentados sobre el capó con vasos y botellas sobre el mismo, por lo que les llamó la atención pidiéndoles que dejaran libre su vehículo a fin de poder circular con el mismo; ante lo que el acusado Balbino amparado en el grupo en que se encontraba, se puso violento encarándose con Felix diciéndole ''pídemelo por favor", al tiempo que uno de sus acompañantes no identificado, le propinó un puñetazo en la cara.

En esa situación Felix sabiendo que sus compañeros estaban en la zona pidió auxilio a gritos, momento en que el acusado Balbino , le propinó un botellazo en el pómulo izquierdo con una botella de cristal; empezando a ser agredido indiscriminadamente por el grupo en que acompañaba al acusado Balbino , con patadas y puñetazos.

Como consecuencia de ello, Felix resultó con lesiones consistentes en herida facial en región malar izquierda, contusión en hombro y TCE que precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura por servicio de cirugía y maxilofacial, de los que curó en 19 días durante los que estuvo incapacitado, quedando como secuela perjuicio estético moderado por cicatriz irregular con rama proximal de unos 1 ,5 cm que finaliza en zona sobre-elevada dejando la zona afectada enrojecida.

En ese momento Francisco se acercaba al lugar alertado por los gritos de auxilio de su amigo y viendo la situación violenta y de peligro para la integridad física en que se encontraba aquél, intentó ayudar a Felix , sin identificarse como policía, lo que fue impedido por Balbino y por el grupo de individuos que le acompañaban, que le abordaron y golpearon de manera indiscriminada, causándole el acusado Balbino lesiones consistentes en TCE leve que curo en 5 días con primera asistencia.

El resto de los amigos de Felix y Francisco , también policías de paisano, se aproximaron al lugar donde estaba teniendo lugar la agresión, entre ellos el Policía Nacional NUM001 , que intentó mediar en el conflicto sin que pudiera efectuarlo puesto que el acusado Artemio le propinó un fuerte golpe en la cabeza con una botella de cristal, resultando con lesiones consistentes en herida incisa y TCE, que precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura y retirada de puntos, curando en 18 días durante los que estuvo incapacitado, quedando secuela en cuero cabelludo no visible.

Viendo la situación de grave riesgo para la integridad física en que se encontraban se identificaron como policías a la voz de "alto policía" al objeto de, en el ejercicio de sus funciones, poner fin a la agresión, intentando sacar la placa lo que les fue impedido por otras personas que allí se encontraban; quiénes, con el ánimo de impedir el ejercicio de las funciones propias del servicio de los agentes de paisano y a sabiendas de que eran policías, comenzaron de manera indiscriminada a tirarles objetos contundentes y se dividieron en grupos a fin de agredir a los agentes por separado, saliendo más personas de los establecimientos de la zona que se iban sumando de manera indiscriminada a la agresión de los agentes, oyéndose incluso voces que decían " son policías , son policías ".

A la vista del conflicto generado fueron comisionadas varias patrullas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado -tanto del CNP como de la Policía Municipal- en orden a poner fin a la algarada callejera y restaurar el orden público; pese a ello los anteriores acusados continuaron o se fueron sumando a la oposición activa a la actuación de los agentes comisionados, con ánimo de evitar la actuación policial y mantuvieron en todo momento una actitud directamente hostil a la intervención policial, lanzando objetos a los policías uniformados actuantes e impidiendo el libre ejercicio de sus funciones; obstaculizando las calles, cortando el tráfico rodado, en esta situación descrita entre los presentes, pudieron ser identificados:

La acusada Esther , que aprovechando la situación de tumulto y con ánimo de evitar la libre actuación policial lanzó un triciclo al agente uniformado de la PN NUM006 causándole lesiones en la cara que curaron con primera asistencia en 2 días.

La acusada Esperanza , quien agredió por la espalda al agente de la Policía Local NUM007 cuando este trataba de separar a los 3 intervinientes en la reyerta, causándole una luxación en el hombro que curó con primera asistencia en 14 días durante los que estuvo impedido por precisar de utilización de cabestrillo para paliar dolor.

Asimismo, la citada acusada en el momento en que iba a ser detenida se abalanzó sobre los agentes de la PN NUM008 y NUM009 , propinando a este un golpe en la cara, sin causar lesiones a ninguno de los agentes.

El acusado Braulio , que fue identificado cuando portaba un bate de béisbol, el cual le fue intervenido, momento en que cogió una botella, lanzándola indiscriminadamente sin llegar a impactar contra ninguna persona.

Con el fin de auxiliar a sus compañeros acudió al lugar el Policía Nacional n° NUM004 , quien portaba en su mano izquierda un casco, siendo agredido por Braulio , que a su vez golpea con el casco al Policía Nacional NUM002 . Tras dirigirse el agente número NUM004 hacia el agresor, lanzó el casco con intención de golpearle, esquivando el mismo y terminando lanzado contra una pared, fracturado y con daños en el mismo por importe de 1818,93 euros. Como consecuencia de estos hechos el policía NUM004 resultó con lesiones que curaron en 5 días sin incapacidad y el Policía Nacional NUM002 igualmente con lesiones consistentes en TEC leve que curaron con primera asistencia en 15 sin incapacidad y daños en la chaqueta que han sido tasados en 200 euros.

La acusada Fidela , tiene diagnosticada una minusvalía psíquica del 65% de incapacidad, que en el relación con los hechos, anulaba por completo sus capacidades cognoscitivas y volitivas y, cuando se encontraba inmersa en la algarada, trató de agredir al agente de policía municipal NUM010 , dirigiendo en un puñetazo a la cara, que el mismo pudo evitar cubriéndose la misma con la mano, si bien resultó con lesiones que tardaron en curar con primera asistencia en tres días, sin incapacidad y secuelas.

Por su parte el acusado Conrado fue identificado en el lugar de la reyerta, sin que haya resultado acreditada su participación en la misma.

El acusado Balbino mantuvo en todo momento una actitud ofensiva a la actuación de los agentes agrediendo en el transcurso de la intervención policial a los agentes uniformados. Y así:

el n° profesional el CNP NUM011 recibió un puñetazo en la cara causándole lesiones consistente en contusión de las que curo en 3 días con primera asistencia;

el n° CNP NUM012 , recibió un golpe también en la cara causándole lesiones consistentes en contusión de las que curo en 3 días con primera asistencia;

el agente de la PM con n° NUM013 recibió un puñetazo, causándole lesiones consistente en contusión de las que curó en 3 días con primera asistencia;

el PM con n° NUM014 recibió una patada, causándole lesiones consistente en contusión de las que curó en 3 días con primera asistencia; y,

el PM con n° NUM015 recibió un golpe en el brazo derecho causándole contusión de las que curó en 2 días con primera asistencia.

Asimismo, como consecuencia de los hechos relatados resultaron con lesiones de diversa consideración, que en todos los casos curaron con primera asistencia facultativa, los agentes del CNP, NUM000 y PM NUM010 , o daños en el vehículo Toyota Avensis GRA 840, propiedad de Inés que resulto con daños tasados en 336,37 € y que su propietario reclama sin que consten acreditado(s) sus autores.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a

Balbino :

SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el...

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