SAP La Rioja 258/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución258/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00258/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2020 0004634

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2021

Delito: DESORDENES PUBLICOS (TERRORISMO)

Denunciante/querellante: Micaela, AYUNTAMIENTO LOGROÑO AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, LOGROREFORMA, S.L., MINISTERIO FISCAL, ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA BRIGADA FORESTAL DEL OJA-CARDENAS, AXA AXA, CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO COMPENSACION DE SEGU

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS,,,, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE,

Abogado/a: D/Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA,, JESSICA PATIÑO TELLO,, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD, CRISTINA ROMERA PEDROSA, LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Contra: Sebastián, Segundo, Severino, Pelayo, Raimunda, Teodulfo, Urbano, Vicente

Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN, EVA NORTE SAINZ, PALOMA SEDANO GARCIA, PALOMA SEDANO GARCIA, PALOMA SEDANO GARCIA, PALOMA SEDANO GARCIA, EVA NORTE SAINZ, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado/a: D/Dª MAXIMILIANO SANTOS ORTEGA, LAURA GARCIA GOMEZ, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JULIAN OLAGARAY CILLERO, CARLOS RUIZ MARIN, JULIAN OLAGARAY CILLERO, JORGE GONZALEZ SAINZ, MARIA SOL VALLE ALONSO

SENTENCIA Nº 258/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

DÑA. MARIA TERESA MINGOT FELIP

DÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZ

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En LOGROÑO, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa/ procedimiento abreviado nº 28/2021 de esta Sala, procedente de diligencias previas procedimiento abreviado nº 883/2020 / PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 14/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño por delitos de desórdenes públicos, atentado a Agentes de la Autoridad en su modalidad agravada del artículo 551.2 del Código Penal, lesiones, daños sobre bienes de uso público y robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, contra:

Vicente, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde que fue detenido en fecha 31 de octubre de 2020 ( Auto de prisión provisional de fecha 3 de noviembre de 2020) hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 16 de noviembre de 2020, representado por el Procurador Doña Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y defendido por la Letrada Doña Sol Valle Alonso;

Severino, mayor de edad, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde que fue detenido en fecha 31 de octubre de 2020 ( Auto de prisión provisional de fecha 3 de noviembre de 2020) hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 16 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora doña Paloma García Sedano y defendido por el Letrado D. Julián Olagaray Cillero;

Pelayo, mayor de edad, con DNI NUM002, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde que fue detenido en fecha 31 de octubre de 2020 ( Auto de prisión provisional de fecha 3 de noviembre de 2020) hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 16 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora doña Paloma García Sedano y defendido por el Letrado Sr. Cid Monreal;

Segundo, mayor de edad, con DNI NUM003, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, privado de libertad por esta causa desde que fue detenido en fecha 31 de octubre de 2020 ( Auto de prisión provisional de fecha 3 de noviembre de 2020) hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 16 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora Sra. Norte Sáiz y defendido por la Letrada Doña Laura García Gómez;

Raimunda, mayor de edad, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde que fue detenida en fecha 31 de octubre de 2020 ( Auto de prisión provisional de fecha 3 de noviembre de 2020) hasta que fue puesta en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño de 16 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora doña Paloma García Sedano y defendido por el Letrado D. Carlos Ruiz Marín;

Urbano, mayor de edad, con DNI NUM005, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde que fue detenido en fecha 31 de octubre de 2020 hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño de 3 de noviembre de 2020, representado por el Procurador Sra. Norte Sainz defendido por el Letrado D. Jorge González Sáinz;

Teodulfo, mayor de edad, con DNI NUM006, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde que fue detenido en fecha 31 de octubre de 2020 hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño de 3 de noviembre de 2020, representado por el Procurador doña Paloma García Sedano y defendido por el Letrado D. Julián Olagaray Cillero;

Sebastián, mayor de edad, con NIE NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde fecha 12 de noviembre de 2020 hasta que fue puesto en libertad provisional mediante Auto de esta Sala fecha 25 de junio de 2021 (detenido policialmente en fecha 12 de noviembre de 2020 y sujeto a medida cautelar de prisión provisional por Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño de fecha 15 de noviembre de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño), representado por el Procurador Sra. Toledo Martín y defendido por el Letrado Sr. Santos.

Interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares el Ayuntamiento de Logroño, representado por la procuradora Sra. León Ortega y defendido por la Letrado del Ayuntamiento de Logroño y la Comunidad Autónoma de La Rioja, asistida de la letrado de la Comunidad Autónoma, y como

actores civiles el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido de la Abogada del Estado Sustituta y la compañía de seguros AXA, representada por la procurador Sra. Purón Picatoste y asistida de la letrada Sra. Romera Pedrosa. Es ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. don Fernando Solsona Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, fue dictado Auto de apertura del juicio oral, y tras los trámites oportunos fue elevada a esta Audiencia Provincial para la celebración del correspondiente juicio oral. Se siguió su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2021 citándose a los acusados y demás partes.

SEGUNDO

A partir de la fecha prevista se celebró juicio oral y público con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Como cuestión previa la defensa del acusado Pelayo impugnó la validez probatoria de las grabaciones audiovisuales obrantes en el procedimiento, por entender, en síntesis, que aun habiendo siendo grabadas en un lugar público, se ignoraba quien o de qué forma las había grabado y de qué forma se habían obtenido, siendo necesario a su juicio la comparecencia en juicio del autor de la grabación, para garantizar la ausencia de manipulación y la autenticidad de las mismas. Se acordó por la sala que esta cuestión se resolvería en la sentencia. Tras la práctica de la prueba con el resultado que obra en el soporte audiovisual en el que se grabó la vista, por el Ministerio Fiscal, el letrado de la acusación particular, y el abogado de la defensa formularon conclusiones en el siguiente sentido:

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icó los hechos del modo siguiente:

  1. UN DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS previsto y penado en el artículo 557 bis.1. 2ª, 3ª y 4ª del Código Penal.

B) UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en los artículos 550.1 y 2 y 551.2º del Código Penal en relación de concurso ideal con DOS DELITOS DE LESIONES previstos y penados en el artículo 147.1 del Código Penal y con SIETE DELITOS LEVES DE LESIONES previstos y penados en el artículo 147.2del Código Penal.

C) UN DELITO DE DAÑOS previsto y penado en el artículo 263.2. 1ºy 4º del Código Penal.

D) UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO FUERA DE LAS HORAS DEAPERTURA previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 241.1,párrafo 2º del Código Penal.

En cuanto a la autoría consideró lo siguiente:

Del delito A) responden como autores todos los acusados.

Del delito B) responden como autores directos los acusados Vicente, Severino, Pelayo, Segundo y Raimunda ; y como autor por inducción el acusado Sebastián .

Del delito C) responden como autores los acusados Sebastián, Vicente, Raimunda y Pelayo .

Del delito D) responden como autores los acusados Sebastián, Pelayo, Vicente, Urbano, Segundo y Teodulfo .

Consideró que en el acusado Segundo concurría la atenuante muy cualif‌icada analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del ...

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