STSJ Comunidad de Madrid 275/2019, 17 de Diciembre de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:14341
Número de Recurso325/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución275/2019
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0083439

Procedimiento Recurso de Apelación 325/2019

Materia: Homicidio

Apelante / Apelado: D./Dña. Raúl

PROCURADOR D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ

D./Dña. Rogelio

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Apelado MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 275/2019

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 17 de diciembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 16 de julio de 2019 la Sentencia nº 477/2019 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 357/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid (PSO 1119/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 17 horas del día 22 de mayo de 2017, el procesado Raúl, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1967, con DNI nº NUM001 y antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, hallándose en el interior de la vivienda sita en la PLAZA000, nº NUM002 , Piso NUM003 de Madrid, y que, junto con otras personas, compartía con Rogelio, mostrando un estado de una inusitada agresividad, cogió un cuchillo y dirigiéndose hacia Rogelio, quien en ese momento mantenía una conversación telefónica con su pareja, Angelina , le dijo "te voy a matar, maricón", indicándole que se metiera en su habitación o le mataba y dejando de este modo evidente su intención de atentar contra su vida, para, en un determinado momento, y con dicho ánimo, asestarle varias puñaladas en el abdomen y otras zonas de su cuerpo. Y tras llegar Angelina al domicilio, el acusado lo abandona, refugiándose en el de sus padres que se encuentra muy próximo y donde fue detenido, siendo aquélla, quien asustada por lo que escuchaba por teléfono, se presentó inmediatamente en la vivienda para comprobar lo que ocurría y dar aviso a la policía, facilitando que la víctima recibiera asistencia médica, ya que presentaba lesiones que de no haberse producido adecuadamente esta asistencia, hubieran determinado su muerte.

SEGUNDO.- A consecuencia de esta agresión, Rogelio sufrió lesiones consistentes en cuatro heridas por arma blanca, ubicadas dos en hemitórax derecho, una en hipocondrio derecho y otra en hemitórax- hipocondrio izquierdo, con laceración hepática, hemotórax y hemoperitoneo, y fracaso renal agudo, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura y transfusión sanguínea (seis concentrados de hematíes), cristaloides y drogas vasoactivas, junto con analgésicos.

Por causa de las lesiones sufridas, tardó noventa días en curar, siete de ellos hospitalizado, y periodo durante el cual permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, mientras que, como secuelas, presenta un perjuicio estético ligero valorado en tres puntos, consistentes en dos cicatrices de aproximadamente un centímetro en hemitórax derecho, una cicatriz de aproximadamente un centímetro en hipocondrio derecho y una cicatriz de tres centímetros en hipocondrio- hemitórax izquierdo.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Raúl como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros del domicilio de la víctima, de su lugar de trabajo o de aquel en que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio, incluso informático, o a través de cualquier contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de NUEVE AÑOS, la que se cumplirá de forma simultánea con la pena privativa de libertad impuesta; además del pago de las costas ocasionadas por el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Deberá indemnizar a Rogelio en la cantidad de SEIS MIL CIEN EUROS (6.100 euros) por las lesiones y DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 euros) más en concepto de secuelas, junto con los intereses legales que correspondan a contar desde la fecha de esta sentencia.

Para el cumplimiento de la pena se abonará todo el tiempo que el procesado permaneció privado de libertad por esta causa, si no le hubiere sido ya de abono en otra".

TERCERO

Notificada la misma, la representación de D. Rogelio, mediante escrito datado el 24 de julio de 2019 y presentado el siguiente día 26 interpuso contra ella recurso de apelación alegando un único motivo: error en la apreciación de la prueba con incidencia en la determinación del quantum indemnizatorio. Interesa que la indemnización por las lesiones se eleve a 11.010 euros y a 3.000 la correspondiente a las secuelas con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC.

CUARTO

El 31 de julio de 2019 la representación de D. Raúl recurre en apelación la precitada Sentencia -escrito de fecha 29/07/2019- con base en un único motivo: vulneración del derecho a la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba de cargo que sustente la condena. En su virtud, suplica el dictado de Sentencia que, con revocación de la impugnada, decrete su absolución del delito por el que viene siendo condenado.

QUINTO

El Ministerio Fiscal suplica la desestimación de los recursos de apelación interpuestos -escrito de 23 de septiembre de 2019-, enfatizando que el del acusado no expresa sino una mera discrepancia con la valoración del acervo probatorio, de índole personal, racionalmente efectuada por la Sala a quo, resultando por ello inatacable en esta sede.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los emplazamientos oportunos, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por oficio de 30.09.2019 con entrada en este Tribunal el siguiente día 4 de octubre, incoándose el correspondiente rollo (diligencia de 04.10.2019).

SÉPTIMO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 17 de diciembre de 2019, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de D. Raúl

PRIMERO

La defensa alega como único motivo de su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Raúl por insuficiencia de prueba de cargo que sustente la condena.

Aduce que sólo obraría en autos una versión coherente y constante de lo acaecido: la del acusado cuando alega que no hizo sino defenderse de una previa agresión con cuchillo por parte de Rogelio.

Añade que la declaración de la víctima-perjudicado no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ser reputada como prueba de cargo suficiente:

* Estaría inspirada por un ánimo espurio: la cuantiosa indemnización que solicita (14.000 euros) y por la que ha recurrido en apelación.

* Sería contradictoria y ambigua en dos aspectos relevantes: en sede policial y ante el Instructor (ff. 49 y 119) dijo haber tenido una fuerte discusión previa con el acusado por el reparto de las tareas domésticas y haber visto cómo aquel cogía un cuchillo; en el plenario habría negado ambos extremos.

* Juzga inverosímil que Rogelio pudiera estar hablando por teléfono con su compañera y, a la vez, ponerle el collar al perro.

* Finalmente, en contra de lo que alega la Sentencia, la declaración de la víctima no resultaría corroborada:

-- La prueba de ADN tanto avalaría la versión de los hechos esgrimida por Rogelio como la del acusado en el sentido de que se limitó a repeler una agresión con cuchillo.

-- El PN NUM004 señaló en el juicio oral lo que dijo el acusado al ser detenido: que solo se había defendido de la agresión de Rogelio.

--Finalmente, compara el recurso las declaraciones en el plenario de Rogelio y de su pareja, Angelina, para extrañarse de que aquélla supuestamente solo oyese expresiones referidas por el acusado ("Maricón, te voy a matar"), y en cambio no dé cuenta de lo que la víctima afirma que le dijo en ese momento Raúl: "dame las llaves de la casa; que me des las llaves de la casa; que te vayas de la casa"; "cabrón, hijo puta".

El análisis de los precedentes alegatos, por el modo en que han sido articulados en su contenido general y en sus manifestaciones particulares, exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo y/o irracional o errada valoración de la misma.

  1. Criterios de enjuiciamiento .

    1. La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. La prueba lícita es, además, adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente...

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