STSJ Comunidad de Madrid 237/2017, 7 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4445
Número de Recurso464/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución237/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 464/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017105

Procedimiento Recurso de Suplicación 464/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 427/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 237

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a siete de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 464/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. IGNACIO GOMEZ MARTIN en nombre y representación de D. /Dña. Cornelio, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 427/2015, seguidos a instancia de

D. /Dña. Cornelio frente a SERVICIOS EXTERNOS OLEA FERNANDEZ SL, en reclamación de Cantidad, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. El trabajador demandante, Don Cornelio, y la empresa demandada, SERVICIOS EXTERNOS OLEA FERNÁNDEZ S.L., celebraron en fecha de diecisiete de junio de dos mil catorce un contrato de trabajo temporal a tiempo completo (folio 8 actuaciones); con fecha de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ambas partes acordaron la transformación del anterior contrato en un contrato indefinido a tiempo completo (doc. 2 actor). En virtud de los mismos, el actor pasaba a prestar servicios para la empresa demandada como operario de movilidad, siendo incluido en el grupo profesional de personal no cualificado grupo D; en la Cláusula Quinita se pactó que el trabajador percibiría una retribución total de 902 € brutos mensuales; en la Cláusula Adicional se estipuló que el trabajador '..percibirá mensualmente un complemento salarial por importe de 200 euros en concepto de plus de actividad, que no tendrá carácter consolidable al no tratarse de un complemento personal, sino vinculado a lo servicios efectivamente realizados los días que preste su trabajo...'

SEGUNDO

En la última nómina aportada, correspondiente al mes de febrero de dos mil quince (folio 53 actuaciones), consta como al actor se le reconoce una antigüedad de fecha de diecisiete de junio de dos mil catorce, con categoría de Operario Movilidad Grupo Cotización 9, habiendo generado una base de cotización por contingencias comunes en importe de 911,81 €, reflejándose los siguientes conceptos devengados: .salario base 617,15 €; .plus productividad 100 €; .h.extra ordinarias 29,68 €; .retrib. telef 18 €; .abono transporte 73,80 €; .p.p. paga extra 102,86 €.

La empresa demandada ha reflejado en las siguientes nóminas las cantidades devengadas por el actor en concepto de horas extraordinarias (folios 51-53 actuaciones): .diciembre 2014 96,88 €; .enero 2015 54,68 €; .febrero 2015 29,68 €.

TERCERO

El trabajador actor promovió, en fecha de nueve de marzo de dos mil quince, acto de conciliación previa a la demanda ante el S.M.A.C.; dicho acto tuvo lugar en fecha de treinta de marzo de dos mil quince y, dada la oposición de la empresa, se tuvo el mismo por celebrado sin avenencia.

CUARTO

El día nueve de abril de dos mil quince tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social demanda interpuesta por el trabajador mediante la que solicitaba que se dictase una sentencia, en virtud de la cual, se condenase a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 1.505,58 € más los intereses legales que correspondan".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Cornelio contra la empresa SERVICIOS EXTERNOS OLEA FERNÁNDEZ S.L., debo condenar y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UNO CON VEINTICUATRO EUROS (181,24 €)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Cornelio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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