STSJ Comunidad de Madrid 299/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3706
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución299/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 112/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 d e MADRID

Autos de Origen: 1154/2014

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Josefina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 299

En el recurso de suplicación nº 112/2017 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1154/2014 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Josefina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimo la demanda formulada por Dña. Josefina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, con revocación de las resoluciones impugnadas, declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta y condeno a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación de pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de

2.049'97 euros y con la fecha de efectos la de la baja en su trabajo".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO (antecedentes no debatidos) .- Dña. Josefina, parte actora en este procedimiento, impugna la resolución del INSS de 24-7-14 que determina que se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de total y reclama el grado de absoluta.

Dicha resolución fue dictada tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que consta el cumplimiento de los requisitos legales de afiliación, alta y cotización para el acceso a la prestación, así como los antecedentes personales, laborales y procedimentales que no han sido objeto de debate en la demanda ni el juicio y que se tienen por reproducidos.

En concreto se ha manifestado acuerdo expreso por ambas partes en el juicio, con la cuantía de la base reguladora de 2.049'97 euros y con la fecha de efectos la de la baja en su trabajo. Ambas aportadas por la Entidad Gestora.

Consta reclamación previa desestimada por la resolución de 20-8-14, que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos.

SEGUNDO (secuelas y limitaciones) .- Las secuelas que resultan probadas, de conformidad con la prueba practicada y las razones que se explican en la fundamentación jurídica, son: Síndrome de Sjögren. Enfermedad intersticial pulmonar. Poliartralgias. Trastorno depresivo.

Dichas secuelas son incompatibles con cualquier trabajo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29 de marzo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda de la actora en su pretensión principal, ha declarado que se halla afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación correspondiente. La demandante ha impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para modificar el hecho probado 1º, con el fin de que se declare que la resolución del INSS de fecha 24-7-14 no le reconoció a la actora una incapacidad permanente total, como se dice en la sentencia, sino que denegó la incapacidad permanente en cualquier grado, incluso por tanto el de total para su profesión habitual de administrativo en el Ayuntamiento de Madrid.

De ahí que la actora en su demanda solicitara el grado de absoluta y subsidiariamente el de total (en esto es la recurrente quien yerra, al afirmar que en la demanda solo se reclamaba la absoluta).

Procede, en definitiva, subsanar el error material de la sentencia, en el sentido de que el INSS denegó la incapacidad permanente al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, si bien ello no contribuye a la modificación del fallo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, según el mismo cauce procesal, se solicita la supresión en el hecho probado 2º de la siguiente expresión: "dichas secuelas son...

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