STSJ Comunidad de Madrid 218/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3673
Número de Recurso413/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 413/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0017534

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 422/2014

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 218

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 413/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO MANUEL ORTIZ VELASCO en nombre y representación de D./Dña. Leon, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 422/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Leon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Paulino, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL

CYCLOPS, CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE S.A., MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL UNIVERSAL, DIRECCION000 CB (CHECA CAMARA), MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL INTERCOMARCAL, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL ASEPEYO Y PEÑARANDA Y COBO CONSTRUCCIÓN SL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de Declaración Accidente Laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Leon con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, y trabajó para Paulino desde el 13/10/1998 al 17/12/1998, para la mercantil CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE SA desde el 20/07/1999 al 7/06/2000, para la mercantil DIRECCION000 CB desde el 07/01/2004 hasta el 18/03/2004 con la categoría de Ayudante, para la mercantil PEÑARANDA Y COBO CONSTRUCCIONES, SL desde el 14/01/2008 hasta el 28/01/2008 con la categoría de Peón albañil, siendo su base reguladora de 657,74 euros (folios 15, 16, 85 Expte. Administrativo, folios 88, 89 y 102 del ramo de prueba del actor, y ramo prueba del INSS).

SEGUNDO

La Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS MATEP (MC MUTUAL), que daba cobertura al demandado Paulino, asegura al actor en el periodo 13/10/1998 a 17/12/1998, sufriendo accidente el 10/11/1998, estando de baja de IT el actor del 10/11/1998 al 25/05/1999, con las lesiones de luxación recidivante de hombro derecho (documentos 1, 2 y 5 ramo de prueba de MC MUTUAL).

TERCERO

La MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, que daba cobertura a la demandada CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE SA, aseguró al actor del 17/11/1999 al 23/05/2000, habiendo sufrido el actor un accidente el 15/01/2000 con lesiones de síndrome subacromial con bursitis fibroso-adhesiva de hombro derecho (documento 17 del ramo de prueba del actor)

CUARTO

La MUTUA INTERCOMARCAL, que daba cobertura a la demandada DIRECCION000 CB, aseguró al actor del 02/03/2004 al 05/05/2004, habiendo sufrido el actor un accidente el 02/03/2004 consistente en contusión hombro derecho, artritis traumática hombro derecho (documental MUTUA INTERCONTINENTAL)

QUINTO

La MUTUA ASEPEYO, que daba cobertura a la demandada PEÑARANDA Y COBO CONSTRUCCIONES, SL, aseguró al actor del 21/01/2008 al 16/10/2008, por accidente sufrido el 21/01/2008 consistente en lesión del hombro al descargar sacos de cemento con diagnostico de tenosinovitis de hombro derecho, realizando intervención quirúrgica el 17/06/2008, con estabilización artroscopica hombro derecho, apreciándose desinserción labral en zona horaria de 12 a 3, capsula articular redundante y amplia lesión superficial de Hill Sachs, procediendo a la abrasión de zonas de anclaje, anclaje anterior labral con 2 push- lock y plicatura posterior con 2 suturas con fiberwire, con resultado a fecha del alta de correcta funcionalidad del hombro con movilidad completa, ausencia de inestabilidad y déficit muscular del deltoides (documentos 1 a 3, 6, 7 y 8 ramo de prueba de ASEPEYO)

SEXTO

Además de los accidentes laborales sufridos en fechas 10/11/1998, 15/01/2000, 02/03/2004 y 21/01/2008, el actor ha sido intervenido quirúrgicamente por medio de artroscopia en fecha 22/02/2010, objetivando severa tendinopatía de la porción larga del bícep PLB, laxitud capsular anterior, osteocondritis grado III del 30% de la superficie articular postero-superior de la cabeza humeral, gran sinovitis y bursitis subacromial, además de importantes adherencias en espacio AS, y ha sido intervenido por medio de artroscopia en fecha 6/06/2013, realizándose estabilización con transferencia osteotendinosa de coracoides y tendón conjunto según técnica de Latarjet artroscópico (documentos 32, 38 del ramo de prueba del actor)

SÉPTIMO

El actor presenta solicitud de incapacidad permanente, que fue denegada por resolución del INSS de fecha 16/12/2008 (documento 2 ramo de prueba de ASEPEYO)

OCTAVO

El actor interpone demanda sobre impugnación de alta médica de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, y con fecha 15/04/2009 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, en Procedimiento 1151/2008, se dicta sentencia, confirmada por sentencia del TSJ de Baleares de fecha

20/07/2009, en recurso 335/2009, por la que se desestima la demanda interpuesta por el actor (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de ASEPEYO)

NOVENO

El actor interpone demanda por incapacidad permanente, dictándose con fecha 29/04/2011 sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, en autos 412/2009, que estimaba parcialmente la demanda del actor declarándole afecto a incapacidad permanente parcial para su profesión habitual por AT, sentencia que fue anulada por sentencia de fecha 13/03/2012 dictada por el TSJ, sala de lo social de Palma de Mallorca, en recurso 784/2011, anulando la declaración del actor como afecto a incapacidad permanente parcial y declarando que las lesiones que padecía no tenían entidad suficiente como para hacerle merecedor del reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente (documentos 4 y 5 del ramo de prueba de ASEPEYO)

DÉCIMO

Con fecha 13/12/2013 el actor presenta solicitud de incapacidad permanente (folios 2 a 7 Expte. Administrativo), emitiendo el EVI dictamen propuesta de fecha 14/01/2014 proponiendo al actor como incapacitado permanente en grado de total (folio 92 Expte. Administrativo)

DÉCIMO
PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha de salida 28/01/2014 (folio 10 Expte. Administrativo), es denegada con fecha 27/01/2014 la prestación por incapacidad permanente, en síntesis, por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar de alta ni en situación asimilada a la de alta, con las lesiones de Luxación recurrente articulación hombro Drcho. la primera vez en 1999 considerada AT, TTº QX por Mutua entonces y en recidiva de 2000 y 2008 (X2), la última QX en junio 13 por SPS, persistiendo dolor y limitación importante de movilidad articular

DÉCIMO
SEGUNDO

Con fecha 11/02/2014 el actor interpone reclamación previa (folio 91 Expte. Administrativo), que es desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 27/02/2014 (folio 89 Expte. Administrativo), estableciendo que la contingencia determinante del expediente de incapacidad permanente del actor es enfermedad común.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leon contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Paulino, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL CYCLOPS, CONSTRUCCIONES ANGEL JOVE SA, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL UNIVERSAL, DIRECCION000 CB (CHECA CAMARA), MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL INTERCOMARCAL, MUTUA ASEGURADORA DEL RIESGO PROFESIONAL ASEPEYO, PEÑARANDA Y COBO CONSTRUCCIONES, SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Leon, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/06/2016,...

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