STSJ Comunidad de Madrid 240/2017, 31 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:4509
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución240/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax: 914931958 34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0053785 Procedimiento Recurso de Suplicación 608/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 1255/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 240/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERODña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 608/2016, formalizado por el Letrado D. BENITO GRANDE AGUILERA, en nombre y representación de D./Dña. Leticia, contra la sentencia de fecha 25/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1255/2014, seguidos a instancia de Dña. Leticia frente a MUSICA SELECTA SL, SOTO MESA SL, ENDOMUSICA SL y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Leticia con DNI nº NUM000 prestó sus servicios para la codemandada ENDOMUSICA SL, con antigüedad de 30.09.2013 con la categoría profesional de Profesora de Enseñanza no reglada de Música y Danza, como fija discontinua y remuneración de 28,04 €/día incluida prorrata de pagas extras.

La actora prestaba sus servicios en el centro de trabajo "Centro Cultural La Pocilla", Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Galapagar".

ENDOMUSICA SL suscribe el 30.09.2013 con el Ayuntamiento de Galapagar el Contrato Administrativo de servicios para la organización de las Escuelas del Área de Cultura (Escuelas de Música, Danza y Artes Plásticas), de la Concejalía de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Galapagar, que obrante a los folios 239 a 253 se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El 25.09.2014 recibe carta de despido fechada el 23.09.2014 del siguiente tenor literal:

"Muy señora nuestra:

La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 8 de octubre de 2014 por causas objetivas de ineptitud.

Como sabemos que es muy complicada y subjetiva esta valoración, aceptamos el despido como improcedente, por tanto asumimos la indemnización de 33 días de salario por año de servicio en la empresa.

Le concedemos estos días permiso para la búsqueda de empleo, por lo que no es necesario que se presente en su puesto de trabajo.

Por otra parte y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva le comunicamos que lo será el día 8 de octubre de 2014."

El 16.10.2014 le fue entregado Cheque nº NUM001, por importe de 999,92 € en concepto de salarios, liquidación y finiquito de la relación laboral (folios 257 a 262 por reproducido).

TERCERO

La actora prestó servicios en el Centro Cultural La Pocilla, (Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Galapagar) desde el 01.04.2005 al 30.06.2007 con contrato indefinido a tiempo parcial, para la adjudicataria del servicio y codemandada SOTO MESA SL.

SOTO MESA SL suscribió con el Ayuntamiento de Galapagar el Contrato Administrativo de fecha 31.03.2005 que obrante a los folios 217 a 224 se da por reproducido.

Al finalizar la relación laboral la actora fue saldada y finiquitada sin haber formulado reclamación alguna (folios 127 a 137).

CUARTO

Del 05.11.2007 a 31.12.2008 la actora prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Galapagar a través de contrato de interinidad como profesora de Piano.

La relación laboral se extingue el 31 Diciembre de 2008 por amortización del puesto de trabajo, siendo saldada y finiquitada la relación laboral sin protesta alguna por la parte actora (folios 138 a 143 por reproducido).

QUINTO

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de enero de 2009, adjudicó provisionalmente el "Contrato Administrativo especial para la organización de las Escuelas del área de cultura (Escuela municipal de música y danza, escuela de artes plásticas y Escuela de idiomas) de la Concejalía de Educación y cultura del Ayuntamiento de Galapagar" a la empresa Música Selecta, S.L.

El 09 de noviembre de 2011 la Junta de Gobierno Local aprobó adjudicar el contrato referente a las actividades culturales del municipio de Galapagar a la empresa MUSICA SELECTA S.L, por un periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, adoptó el cuerdo de aprobar la prórroga del "Contrato Administrativo especial referente a las actividades culturales del área de cultura del Ayuntamiento de Galapagar" (Expte. 08/11), desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013.

Los contratos administrativos entre el Ayuntamiento y la codemandada MUSICA SELECTA SL obran a los folios 229 a 238 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

La actora prestó servicios por cuenta de MUSICA SELECTA SL en ejecución de dichos contratos administrativos y a través de contratos por obra o servicios determinado, en los periodos de:

13.01.2009 a 30.06.2009, jornada semanal de 28,00 %01.10.2009 a 30.06.2010, jornada semanal de 39,80 %.27.09.2010 a 24.06.2011, jornada semanal de 47,80 %26.09.2011 a 26.06.2012, jornada semanal de 50,80 %Y del 24.09.2012 a 28.06.2013, con jornada reconocida del 60,40 %.

A la finalización de cada contrato temporal la relación laboral fue saldada y finiquitada a plena conformidad de la actora (folios 144 a 168 y 188 a 214, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEXTO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante del personal ni sindical alguna en el último año.

SEPTIMO

Con fecha 20.10.2014 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 06.11.2014 sin avenencia ante la oposición de la empresa demandada ENDOMUSICA SL.

La demanda judicial frente a ENDOMUSICA SL fue registrada el 12.11.2014.

OCTAVO

El juicio señalado para el 17.03.2015 se suspendió a instancia de la parte demandante para ampliación de demanda.

Por Diligencia de 25.03.2015 se tuvo por ampliada la demanda frente a SOTO MESA SL, AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR y MUSICA SELECTA SL.

De nuevo se suspende el juicio señalado para el 14.10.2015 para aclarar la demanda precisando la acción y responsabilidad.

En escrito registrado el 10.11.2015 se concreto al responsabilidad principal de ENDOMUSICA SL y de forma subsidiaria la de los codemandados por sucesión empresarial, fijándose la antigüedad a fecha 01.04.2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Dña. Leticia, frente a AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, SOTO MESA SL, ENDOMUSICA SL y MUSICA SELECTA SL, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora efectuado el 08.10.2014, debiendo la empresa ENDOMUSICA SL optar en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 1.002,43 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (08.10.2014).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 28,04 euros/día.

Se absuelve a AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR, SOTO MESA SL, y MUSICA SELECTA SL, dada su falta de legitimación pasiva ad causam.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Leticia, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado D. JUAN DURAN FUENTES, en nombre y representación de ENDOMUSICA SL, y el Letrado D. JORGE LUIS OCHANDO ESTEVEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07/02/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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