STSJ Comunidad Valenciana 832/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1679
Número de Recurso1293/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución832/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 1293/2016

Recursos de Suplicación - 001293/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 832/2017

En el Recursos de Suplicación - 001293/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000847/2014, seguidos sobre Jubilación-complemento a minimos, a instancia de Milagros, asistida por el Letrado D. José María Bueno Castellote contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Milagros, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Milagros, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Milagros es beneficiaria de pensión de jubilación con efectos del 22-5-2014, base reguladora de 1.289,36 euros y cuantía inicial de 985,30 euros, correspondiente al 73,21% de la base reguladora. SEGUNDO.- La actora es beneficiaria de pensión de viudedad según la base reguladora mensual de 219,18 euros, percibiendo mensualmente hasta el 31-5-2014 la cuantía más revalorizaciones de 257,45 euros y el complemento a mínimos de 334,55 euros . TERCERO.- En resolución del INSS de 11-6-2014 se dispone suprimir con efectos del 1-6-2014 el complemento a mínimos de la pensión de viudedad que había venido siéndole abonada a la actora, aplicando asimismo la deducción mensual a la misma de 233,06 euros. CUARTO.- En sentencia núm. 261/2015, de 11 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de esta ciudad se desestima la demanda de la actora y se confirma la resolución de la entidad gestora que revisa la cuantía de la pensión de viudedad reconocida a la demandante, declarando indebidamente percibida la cantidad de 4.579,82 euros en el periodo comprendido desde el 1-1-2012 al 31-12-2012 y en concepto de complemento a mínimos de la pensión de viudedad. Asimismo, en resoluciones del INSS de 2-12-2010, de 10-10-2012, de 10-1-2013 y de 10-9-2013 se declara indebidamente percibido por la actora el complemento a mínimos en su pensión de viudedad desde el 1-1-2008 al 31-12-2011. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Milagros

, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandante, Dª Milagros, frente a la sentencia que desestima su demanda instada contra la resolución de la entidad gestora demandada que dispone la supresión del complemento a mínimos de su pensión de viudedad.

  1. El recurso se formula en un único motivo, al amparo del art. 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la LRJS, y art. 102 y ss de la ley 30/1992, de 29-noviembre, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Sostiene el recurrente que no se ha producido ningún acontecimiento, posterior al reconocimiento de la prestación, imputable a la beneficiaria de viudedad, que pueda afectar al derecho reconocido, que el complemento a mínimos de la viudedad le fue reconocido el 1-4-1989, que cuando en mayo de 2014 se le reconoce pensión de jubilación, se le informa que le han pagado en exceso los años 2012, 2013 y primeros meses del 2014, que la resolución impugnada no es un acto de gestión pues afecta al reconocimiento del derecho en 1989, que varia al pasar la actora a situación de jubilada, que la entidad gestora debió seguir el procedimiento previsto en la Ley 30/92, en relación con el RD 520/2005 de 13-mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 de 17-diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, pues lo contrario conculca el principio de seguridad jurídica y de legalidad del art. 9 de la Constitución .

  2. El Tribunal Supremo en Sentencia de 14-7-2015, rec. 1405/14, dice, "la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de la...

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