STSJ Comunidad Valenciana 845/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1678
Número de Recurso1485/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. contra Scia 1485/2016 y acumulados 1625/2016 y 1830/2016

Recursos de Suplicación - 001485/2016 y acumulados 1625/2016 y 1830/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 845/2017

En los Recursos de Suplicación - 001485/2016, interpuesto contra la sentencia nº 12/2016 de fecha 13 de enero de 2016, Recurso nº 1625/2016 Sentencia nº 9/2016 de 13 de enero de 2016 y Recurso nº 1830/2016 Sentencia 132/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000132/2015, 129/2015 y 375/2014 seguidos sobre Mejoras del sistema de previsión social, a instancia de Ángel Jesús, Casimiro y Florian, contra BANCO DE SABADELL SA, y en los que son recurrentes Ángel Jesús, Casimiro y Florian, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sentencias recurridas dice literalmente en sus partes dispositivas: Sentencia 12/2016 de fecha 13 de enero de 2016 "FALLO:DESESTIMANDO la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida porD. Florian frente a BANCO SABADELL, S.A.absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra Sentencia nº 9/2016 de fecha 13 de enero de 2016 FALLO: DESESTIMANDO la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida porD. Casimiro frente a BANCO SABADELL, S.A. absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Sentencia nº 132/2016 de fecha 23 de febrero de 2016 . FALLO: Que DESESTIMANDOla demanda interpuesta por Ángel Jesús frente a BANCO DE SABADELL, SA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

Que en las citadas sentencias se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: En la sentencia 12/2016 PRIMERO.- D. Florian, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, BANCO SABADELL, S.A. (anteriormente Caja de Ahorros del Mediterráneo y a continuación Banco CAM, S.A.U.). El actor pasó a situación de jubilación parcial en septiembre de 2009, y causó baja en la empresa el 10 de junio de 2014, por jubilación ordinaria. El actor partícipe, sujeto constituyente, del Plan de Pensiones CAM Pensiones, Colectivo 4, en activo en el momento de la suscripción al Plan, acogido de forma voluntaria al Preacuerdo laboral del sistema de previsión social de 26 de septiembre de 2002. SEGUNDO.-En fecha 26 de septiembre de 2002 se suscribió entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la

totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores un Preacuerdo laboral de transformación del sistema de previsión social a los efectos de establecer un nuevo sistema de previsión social para los trabajadores de dicha entidad, cuya estipulación séptima garantizaba una rentabilidad mínima del 4% anual acumulada al momento de generación de la prestación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012. TERCERO.-En fecha 8 de abril de 2005, la CAM suscribió, junto con la representación legal y sindical de los trabajadores, un nuevo Acuerdo con objeto de mejorar el citado Preacuerdo laboral de 2002, incorporando mejoras en el Plan de Pensiones para sus partícipes, así como para los empleados que accedieran a la situación de jornada especial; de manera que la citada garantía mínima de rentabilidad del 4% establecida en el Preacuerdo de 2002 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, tal y como se estipuló en la cláusula tercera. CUARTO.-El 15 de junio de 2012, como consecuencia de la fusión por absorción de Banco CAM por Banco Sabadell, se suscribió el Acuerdo de condiciones sociales y subrogación, cuyas Disposiciones Transitoria Cuarta y Derogatoria dejan sin efecto toda la normativa interna o convencional de Banco CAM no estipulada en el referido Acuerdo de 15 de junio de 2012, que fue suscrito por la totalidad de las representaciones sindicales de Banco CAM y Banco Sabadell, con presencia en las entidades bancarias concernidas por el acuerdo. QUINTO.-El Pacto Sexto del Acuerdo de 15 de junio de 2012, apartado 2.2, regula el Plan de Pensiones de Banco CAM, estipulando una aportación al Plan para el Colectivo 4 -al que pertenecía el actor- en un 2,75 %. SEXTO.-El 17/02/2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 03/03/2014, que concluyó con el resultado: "SIN AVENENCIA". En la sentencia 9/2016 PRIMERO.- D. Casimiro, con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, BANCO SABADELL, S.A. (anteriormente Caja de Ahorros del Mediterráneo y a continuación Banco CAM, S.A.U.), con antigüedad de 1 de septiembre de 1978 y categoría profesional Grupo 1- Nivel VI. El actor causó baja en la empresa el 30 de noviembre de 2011, con motivo del Expediente de regulación de Empleo 391/2010. El actor es partícipe, sujeto constituyente, del Plan de Pensiones CAM Pensiones, Colectivo 4, en activo en el momento de la suscripción al Plan, acogido de forma voluntaria al Preacuerdo laboral del sistema de previsión social de 26 de septiembre de 2002. SEGUNDO.-En fecha 26 de septiembre de 2002 se suscribió entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo y la totalidad de la representación legal y sindical de los trabajadores un Preacuerdo laboral de transformación del sistema de previsión social a los efectos de establecer un nuevo sistema de previsión social para los trabajadores de dicha entidad, cuya estipulación séptima garantizaba una rentabilidad mínima del 4% anual acumulada al momento de generación de la prestación, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012. TERCERO.-En fecha 8 de abril de 2005, la CAM suscribió, junto con la representación legal y sindical de los trabajadores, un nuevo Acuerdo con objeto de mejorar el citado Preacuerdo laboral de 2002, incorporando mejoras en el Plan de Pensiones para sus partícipes, así como para los empleados que accedieran a la situación de jornada especial; de manera que la citada garantía mínima de rentabilidad del 4% establecida en el Preacuerdo de 2002 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, tal y como se estipuló en la cláusula tercera. CUARTO.-El 15 de junio de 2012, como consecuencia de la fusión por absorción de Banco CAM por Banco Sabadell, se suscribió el Acuerdo de condiciones sociales y subrogación, cuyas Disposiciones Transitoria Cuarta y Derogatoria dejan sin efecto toda la normativa interna o convencional de Banco CAM no estipulada en el referido Acuerdo de 15 de junio de 2012, que fue suscrito por la totalidad de las representaciones sindicales de Banco CAM y Banco Sabadell, con presencia en las entidades bancarias concernidas por el acuerdo. QUINTO.-El Pacto Sexto del Acuerdo de 15 de junio de 2012, apartado 2.2, regula el Plan de Pensiones de Banco CAM, estipulando una aportación al Plan para el Colectivo 4 -al que pertenecía el actor- en un 2,75 %. SEXTO.-El 17/02/2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto conciliatorio el 03/03/2014, que concluyó con el resultado: "SIN AVENENCIA". En la Sentencia 132/2016 PRIMERO: Ángel Jesús, mayor de edad, con NIF nº NUM002, ha prestado servicios para Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) luego Banco CAM, SAU, entidad que fue objeto de un proceso de fusión por absorción fechado a 5-12-2012 por parte del Banco de Sabadell, con categoría administrativo nivel II grupo 1, hasta la baja definitiva acaecida en 17-4-2013 en la TGSS tras hallarse parcialmente jubilado según contrato de vigencia 1-9-2008 a 8-4-2013. SEGUNDO: En virtud del denominado PREACUERDO LABORAL DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL EN LA CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEOfechado a 26-9- 2002y suscrito entre la CAM y la representación legal y sindical de los trabajadores, documento que aquí se da por reproducido, se busca "establecer un nuevo sistema de previsión social para los trabajadores de CAM, que a la vez de homogéneo, estable, uniforme y que garantice al final de la vida laboral prestaciones dignas, independientes de las que pudieran corresponder por el sistema público"el cual será "sustitutivo del actualmente establecido en el capítulo IX del Estatuto de los Empleados de Cajas de Ahorro (EECA) salvo en lo que se refiere a bajas por enfermedad, a su control médico y al seguro de vida", rigiéndose dicho sistema desde ese momento, además de su contenido, "por los correspondientes desarrollos normativos del Reglamento del Fondo y Plan de Pensiones CAM, que deberán adaptarse a lo aquí convenido", acordándose"la transformación y, en su caso, sustitución del actual sistema de previsión social...

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