STSJ Comunidad Valenciana 811/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1664
Número de Recurso1264/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución811/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1264/16

Recursos de Suplicación - 001264/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 811 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 001264/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-12-2015, habiendo sido aclarada por Auto de fecha 26-01-2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 000517/2014, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Eutimio, asistido por el Letrado d. Javier Carlos Robles Mons, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Eutimio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que, desestimando la demanda interpuesta por los herederos de don Jorge, doña Ramona y don Ramón y doña Adoracion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas en ella.".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 26-1-16 en el sentido de : " SE DECIDE: Aclarar la Sentencia dictada en estos autos, debiendo constar enel fallo de la misma como nombre y apellidos correctos del demandante Eutimio .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante don Eutimio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operario de fábrica de madera, mediante resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14 de febrero de 2.014, frente a la cual por disconformidad con el grado apreciado, interpuso reclamación previa el 11 de marzo de 2.014, que fue desestimada por resolución de 31 de marzo de 2.013.-SEGUNDO.- Que, el demandante presenta artritis reumatoide agresiva con título elevado de Alfa-CCP, en seguimiento por reumatología con afectación sobre todo de manos, cadera derecha y articulación sacro ilíaca. Tal patología, cuyos resultados analíticos que constan en el expediente administrativo y en el informe del médico forense remitido a los autos, se tienen por reproducidos, le provoca dolor en las partes afectadas (en especial carpos, manos, pies y glúteo derecho) aunque la marcha es antiálgica y la movilidad está conservada, que cursa a brotes, durante los cuales entra en menoscabo absoluto para cualquier actividad,

pero en las fases inter crisis desaparece dicho menoscabo.-TERCERO.- Que, el informe de valoración médica fue emitido en fecha 5 de febrero de 2.014 y el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de febrero de 2.014.- CUARTO.- Que, la base reguladora mensual de la prestación demandada, asciende a la cantidad de 582,73 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eutimio, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos en los que se fundamenta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada del demandante frente a la sentencia del juzgado de procedencia que desestima la demanda sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos se incardina en el apartado a del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) al haberse infringido el art. 90 LJS en relación con los arts. 217 de la LEC y 24 CE así como los arts. 347.1 y 370.4 de la LEC .

Razona la defensa de la parte actora que las infracciones jurídicas denunciadas se han producido al habérsele denegado la citación del médico forense al acto del juicio para que se ratificase en su informe y aclarase el mismo, así como por habérsele denegado la citación de la Dra. Salome que es la facultativa de la Seguridad Social que ha seguido la enfermedad del demandante. Es cierto que dichas pruebas fueron solicitadas por el demandante con antelación suficiente a la celebración del acto del juicio, que el mismo tiene el derecho a la asistencia jurídica gratuita y que las indicadas pruebas fueron denegadas antes de la celebración del juicio por el Juzgado, al considerar la Magistrada "a quo" que no era preceptiva la citación del médico forense al acto del juicio, por no ser necesario que se ratificase en su informe si el mismo no era impugnado, lo que no era probable, además de que las aclaraciones al indicado informe solo se podrían estimar pertinentes una vez emitido el mismo, mientras que la citación de la Doctora Salome se denegó por considerarse una pericial que requería la aceptación previa de la misma. Reiterada la solicitud de las indicadas pruebas en el acto del juicio fueron denegadas de nuevo, indicándose además en la sentencia recurrida que la denegación de las mismas no genera indefensión al demandante por cuanto que la determinación del número y la duración de las crisis que se adujo por la defensa de la parte actora en el acto del juicio para justificar la práctica de las susodichas pruebas no pueden acreditarse con las mismas sino con el historial del paciente o con el informe, en su caso, del facultativo de la Seguridad Social que le haya atendido.

Para dilucidar si procede o no la nulidad de actuaciones, con retroacción...

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