STSJ Comunidad de Madrid 212/2017, 27 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3625
Número de Recurso619/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930 Fax: 914931958 34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0037744 Procedimiento Recurso de Suplicación 619/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 860/2014 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 212/17-FG

Ilmos. Sres.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERODña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 619/2016, formalizado por D. Bernardo, representado por la Procuradora Dña. Maria Iciar de la Peña Argacha y asistido por la Letrada Dª. Iluminada gil Cruz, contra la sentencia de fecha 19/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 860/2014, seguidos a instancia de D. Bernardo frente a FCC CONSTRUCCION, SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Bernardo con DNI nº: NUM000, prestó servicios para la demandada FCC CONSTRUCCION, S.A, con antigüedad de 15 de diciembre 1999 y categoría profesional de Jefe de Negociado.

SEGUNDO

El 1 de Abril de 2011 suscribe el contrato de movilidad internacional que obrante a los folios 591 a 595 se da íntegramente por reproducido.

Destacamos:

. Cláusula 1 Objeto:

"El objeto del presente contrato es regular las condiciones laborales del trabajador que prestando servicios en España acuerda voluntariamente con la Empresa su desplazamiento temporal al extranjero".

. 3º Ámbito Temporal:

  1. - Las presentes condiciones empezarán a surtir efectos desde el 1 de Abril de 2011, o en caso de ser otro, desde el día de la partida del Trabajador desde el lugar de origen hacia CANADA.

  2. - La duración del presente contrato es por un tiempo aproximado de 24 meses.

    1. Retribución dineraria durante la expatriación:

      El Trabajador percibirá una retribución dineraria anual bruta que se determinará de la siguiente manera:

      1. Se partirá del salario bruto anual que el Trabajador percibía en su puesto inmediatamente anterior a la expatriación, es decir, Cuarenta y Siete Mil Doscientos Diez Euros (47.210,00 €), que denominaremos "salario bruto anual de referencia".

        Descontando de esta cantidad los impuestos y cuotas de seguridad social aplicables según la legislación vigente en el momento previo a la expatriación, se obtiene la cantidad de Treinta y Tres Mil Novecientos Catorce Euros con Ochenta y Tres Céntimos (33.914,83 €), que denominaremos "salario neto anual de referencia".

      2. Se establece un "plus neto anual de expatriación" de Veintiséis Mil Quinientos Veintiuno con Cuarenta Céntimos (26.521,40 €) que se devengará por cada mes de estancia efectiva en el lugar de destino o bien la parte proporcional que corresponda para el caso de que el periodo de trabajo sea inferior al mes..."

        "...Estas condiciones económicas tendrán vigencia exclusivamente durante el desplazamiento internacional y, una vez finalizado éste, volverán a ser, como mínimo, iguales a las que tuviera en origen antes de la expatriación, debidamente actualizadas, es decir, su salario bruto anual, una vez repatriado, será el "salario bruto anual de referencia" actualizado con los incrementos medios aprobados anualmente en la Empresa en España, para su grupo profesional de referencia, durante el periodo de la expatriación...".

    2. Otras Condiciones Asociadas a la Expatriación:

  3. - La empresa abonará el alquiler de una vivienda adecuada a las condiciones de vida del país destino.

  4. -Serán por cuenta de la Empresa los gastos de viaje desde el domicilio del Trabajador en España hasta el lugar de trabajo en el extranjero, al inicio de la misión, y los de retorno, al acabar la misma

    La Empresa fijará la fecha, medio de transporte y demás circunstancias relativas al viaje. El transporte por vía aérea se realizará siempre en clase turista.

    Además, la Empresa abonará dos viajes al año al país de origen. Estos viajes serán también en clase turista..."

    "3.- La Empresa pagará durante el desplazamiento el 100% de la prima del Seguro Médico que tiene establecido con una compañía aseguradora, y, además, en caso de asistencia médica, reintegrará al desplazado, previa presentación de la factura, el importe del coste de la asistencia que no abone la compañía aseguradora.

  5. - La empresa Abonará, previa autorización del presupuesto, los gastos de mudanza, excluidos los vehículos, obras de arte, muebles de gran volumen, etc..."

    "Cuando el trabajador deje de tener la condición de desplazado, bien porque se haya producido la repatriación o porque el contrato haya llegado a su término o se haya extinguido por cualquiera de las causas en él contenidas, dejará de percibir todas estas prestaciones en los términos mencionados y se incorporará a las condiciones que marque la política de la compañía a este respecto".

    1. Terminación de la Relación Contractual Para el Extranjero:

      "4.- La relación laboral con la Empresa podría extinguirse, a todos los efectos, en los supuestos y formas contenidas, en la sección cuarta del capítulo tercero, título primero del Estatuto de los Trabajadores y en los capítulos 1 y XI del Título I del vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción".

    2. Retrono del Desplazado:

      "Una vez finalizado el contrato de desplazamiento por cualquiera de las causas previstas en el mismo. El interesado se reincorporará en una empresa del Grupo FCC, a un puesto de trabajo, de la menos, similar nivel organizativo al que ocupaba antes de su desplazamiento al extranjero. El salario bruto anual será el que corresponda a este nuevo puesto de trabajo y nunca inferior al que tuviera en origen antes de la expatriación, es decir, al "salario bruto anual de referencia" actualizado de acuerdo con los incrementos medios aprobados anualmente en la Empresa en España para su grupo profesional de referencia, dejando de percibir las compensaciones que tuviera por trabajar en el extranjero, sin recibir por ello ninguna indemnización".

TERCERO

El 15 de Diciembre de 2013 se formaliza por unanimidad el Acta final de acuerdo del periodo de consultas del procedimiento de Despido Colectivo y que obrante a los folios 654 a 663 se da íntegramente por reproducido.

Destacamos en el Apartado C) Medida alternativa de adhesiones a bajas incentivadas:

1. Esta medida podrá ser utilizada por el personal con edad inferior a 61 años para minimizar el impacto social del despido colectivo.

2. Para ello, las personas interesadas podrán voluntariamente solicitar su adhesión a esta medida de despido incentivado económicamente, por la que el trabajador será despedido por la empresa extinguiéndose así su relación laboral con la empresa y tendrá derecho a una indemnización de 31 días de salario por año de servicio, con el límite de 25 mensualidades, sujeto a un tope máximo absoluto de 150.000.-C, salvo que dicha cifra sea inferior a la indemnización mínima legal, en cuyo caso se aplicará esta última. La solicitud deberá ser comunicada a la empresa en el comprendido entre los días 16 y 26 de diciembre de 2013 (ambos inclusive).

3. Asimismo, el personal que se adscriba de manera voluntaria a las bajas incentivadas, tendrá derecho a percibir una indemnización adicional, consistente en un lineal de 5.000 €.

5. En todo caso, la formulación de solicitud de esta fórmula de baja incentivada no vincula a la empresa para la ejecución del despido colectivo ni supone la obligación de extinción de la relación laboral del solicitante. En particular, la presente medida alternativa viene sujeta a las siguientes limitaciones:

a. La comunicación del trabajador no supondrá obligación de la empresa para la ejecución de la desvinculación, cuando se trate de personal cuya retención resulte necesaria a juicio de la empresa, bien temporalmente bien con vocación de permanencia.b. El número máximo de desvinculaciones que podrán realizarse por esta vía no podrá superar el número de 300.c. Será la empresa quién fije la fecha efectiva de la desvinculación.

El Apartado E (Requisitos de las Condiciones Indemnizatorias y alternativas establece:

"1. Los trabajadores afectados que en el momento de serles comunicada la afectación no comunicasen su opción por alguna de las soluciones alternativas no traumáticas en los casos previstos en los epígrafes A) y B) del presente Plan Social de Acompañamiento (con la excepción de lo previsto en el apartado b del epígrafe B), recibirán la indemnización que legalmente establece el art.53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, dado que declinan voluntariamente acceder a una solución no...

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