STSJ Comunidad de Madrid 222/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3638
Número de Recurso911/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0019947

Procedimiento Recurso de Suplicación 911/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 448/2015

Materia : Despido

mr

Sentencia número: 222/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 911/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA GARRIDO DE LA PARRA en nombre y representación de D./Dña. Bernardo, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 448/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a COOPERATIVA DE VIVIENDAS TIRMA, en

reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, D. Bernardo, ha prestado servicios por cuenta de la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS TIRMA con una antigüedad del 08/03/1995, categoría profesional de Titulado superior y con un salario mensual de 2.792,61 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor no ha ocupado cargo de representación de los trabajadores ni está afiliado a ningún sindicato.

TERCERO

El 30/01/2015 el actor firmó con la compañía VODAFONE una renovación del contrato al que luego se hará mención al considerar que era una buena oferta comercial para la empresa. Esa firma la realizó en una PDA de la compañía VODAFONE.

No fue hasta una reunión celebrada el 25/02/2015 cuando el actor comunicó a la Junta la firma de esa renovación. Dos días antes, el 23/02/2015, el Tesorero le preguntó sobre el origen del nuevo teléfono móvil LG que había visto en la oficina, y de ahí la reunión del 25/02/2015.

El 23/02/2015 el actor entregó al Tesorero el terminal APPLE i PHONE 5 respecto del número NUM001 y el dispositivo Apple ipad Pantalla Retina 16 GB a los que luego se hará mención.

CUARTO

En concreto, el 30/01/2015 el actor firmó con su nombre y en representación de la Cooperativa y de su Presidente ese contrato de renovación con la compañía VODAFONE respecto del nº NUM000 (que es el número de la empresa). El actor firmó ese contrato con su rúbrica " Bernardo ".

En ese contrato se hizo constar que VODAFONE entregaba un terminal LG L70 Black.

QUINTO

La empresa demandada había celebrado el 27 de febrero de 2013 un contrato de servicios de comunicaciones con la compañía VODAFONE respecto del nº NUM000 . En un anexo a ese contrato se hizo constar que se entregaba un terminal Vodafone Neo 3100, y en otro anexo que se entregaba un terminal APPLE iPHONE 5 respecto del nº NUM001 .

En otro contrato de servicios de comunicaciones celebrado con la compañía VODAFONE se entregó un dispositivo Apple ipad Pantalla Retina 16 GB con datos en movilidad.

SEXTO

El actor era el responsable de la oficina y por ello quien se ocupaba de tratar con los proveedores. La compañía VODAFONE no se ha reunido con miembros de la Junta rectora de la cooperativa.

En la oficina de la cooperativa solo se disponía de un solo número de teléfono móvil para uso de la empresa (el NUM000 ). También tenían un solo terminal (un Nokia) para uso en la oficia.

Los empleados de la oficina de la cooperativa desconocían que la empresa demandada tuviese contratado otro número de teléfono móvil (en concreto el NUM001 ) ni que dispusiesen de otro terminal y de una tablet.

SÉPTIMO

El 23/02/2015 Tesorero de la cooperativa vio en la oficina el móvil LG 170 Black antes indicado.

El actor enviaba mensualmente al Tesorero una hoja Excel con los saldos de las cuentas; la contabilidad era verificada por la Junta.

OCTAVO

El actor, con ocasión de la celebración en febrero de 2013 de los citados contratos con la compañía VODAFONE, pasó a utilizar en exclusiva el terminal APPLE iPHONE 5 respecto del número NUM001 así como el dispositivo Apple ipad Pantalla Retina 16 GB, dándoles un uso tanto personal como profesional y sin informar de ello a la empresa, a la que no entregó en ese momento dichos aparatos, ocultando su existencia.

NOVENO

Por carta entregada en fecha 06/03/2015 la empresa demandada comunicó al actor su despido disciplinario con efectos del mismo 06/03/2015; esta carta obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

DÉCIMO

Por carta de 13 de febrero de 2013 la demandada comunicó al actor lo siguiente:

"Como Vd. muy bien conoce, el Consejo Rector de la Cooperativa ha entrevistado a varias Empresas Administradoras de Fincas, con el objeto de contratar los servicios de una Administración de Fincas que atienda tanto a la administración de esta Cooperativa como las Comunidades que conforman la Urbanización TIRMA.

La causa es que hasta ahora, Vd, ha sido empleado como Oficial Administrativo de la Cooperativa y ha atendido también a dichas Comunidades, pero nunca como Administrador de fincas, de forma que han sido los miembros de las Juntas Directivas de aquellas, y del Consejo Rector de la Cooperativa, quienes se han ocupado de los asuntos y problemas que surgen, cada vez en mayor medida, en dichas entidades, con poca colaboración por su parte, y bastantes deficiencias en la prestación de su trabajo (todo hay que decirlo), quizá porque esperaba lo que seguidamente le vamos a ofertar.

Recientemente, ha obtenido Vd. el título de Administrador de Fincas y, después de la conversación que tuvo con Secretario de la Cooperativa en el día de ayer, parece que estaría Vd. dispuesto a ofertar sus servicios como Administrador de Fincas, al igual que lo han hecho las Empresas entrevistadas.

No queremos que piense, como está difundiendo, que nuestro objetivo es despedirle, y por eso le invitamos a que presente Vd. su oferta. El conocimiento que Vd. tiene de lo que las citadas Empresas han ofertado, supone una gran ventaja para Vd. Si Vd. hace la oferta la presentaremos en la próxima Asamblea y en el supuesto de que fuera elegido le contrataríamos como Administrador de Fincas, mediante contrato mercantil, para atender también a la administración de esta Cooperativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo frente a la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS TIRMA debo:

  1. - Declarar procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS TIRMA

  2. - Declarar en consecuencia extinguido el contrato de trabajo de D. Bernardo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

  3. - Absolver finalmente a la empresa COOPERATIVA DE VIVIENDAS TIRMA de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Bernardo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid de fecha uno se septiembre de dos mil dieciséis, desestima la demanda del actor que tiene por objeto la impugnación del despido disciplinario del que ha sido objeto por carta de fecha seis de marzo de dos mil quince y en base a las razones que en la misma se exponen que han sido declaradas probadas por el Magistrado de Instancia, con el resultado que se expresa en el fallo que se recurre en Suplicación ante esta Sala por parte de la representación letrada del actor y es objeto de impugnación por la representación letrada de la demandada.

SEGUNDO

El primero de los motivos, al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, solicita la nulidad de la sentencia de instancia y la reposición de las actuaciones al momento, en que según la parte recurrente, se han infringido una norma o garantía del procedimiento que le ha causado indefensión. En este sentido se alega...

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