STSJ Andalucía 785/2017, 23 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2310
Número de Recurso2489/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución785/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 785/16

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2489/2016, interpuesto por DON Abel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería el 2 de junio de 2016, en Autos núm. 1491/2013, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Abel en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la empresa AGRUPAEJIDO SA, y la Administración Concursal Sociedad LEXAUDIT CONCURSAL S.L.P., así como frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de junio de 2016, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la excepción de prescripción planteada por la demandada y desestimando la demanda formulada por DON Abel, frente a la empresa AGRUPAEJIDO, SA., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos en su contra formulados"

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Abel, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios como trabajador fijo-discontinuo en el centro de trabajo sito en la Carretera de Las Norias, 5 y 7, Polígono El Olivo de la localidad de La Mojonera (Almería) para la empresa Agrupaejido SA, dedicada a la actividad

del Manipulado y envasado de frutas y hortalizas, desde el 3-5-82, con la categoría profesional de Mozo Especialista F.D y percibiendo un salario medio, con inclusión de pagas extra, de 1.317,62 € mensuales en la campaña 2012/13 -Nóminas de los meses de noviembre de 2012, marzo, abril, mayo y junio de 2013 aportadas por las partes-.

A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Manipulado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería (BOP 11-2-13).

En el Anexo I de dicho convenio referido a la definición de las diferentes categorías profesionales se incluye dentro del Grupo IV tanto a los mozos como a los especialistas de la siguiente forma:

"- Mozos: Es el que efectúa el transporte de las mercancías, reparte los productos a las diferentes líneas de trabajo, recoge y clasifica los productos manipulados, o cualquier otro trabajo que exija predominantemente esfuerzos musculares.

- Especialistas: Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente su oficio, exigen sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquellos. Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar y embalar o paletizar los productos, pesar los productos elaborados o en recepción, conducir y cuidar carretillas elevadoras y transportadoras, pudiendo realizar asimismo trabajos de carga de los productos en los camiones transportadores, confeccionar cajas de madera, realizar funciones de muestreo y control, etc.."

Por su parte, el art. 24 del Convenio aplicable establece que "Al comienzo y al final de campaña el llamamiento al trabajo de los trabajadores de campaña fijos discontinuos se hará de acuerdo con la costumbre del lugar, respetándose el orden de antigüedad dentro de cada categoría y con conocimiento de los miembros del comité de empresa o Delegados de Personal. [...]

Durante la campaña el llamamiento del personal se realizará día a día según la costumbre y organización de cada empresa."

SEGUNDO

La mayoría de los trabajadores de la empresa demandada son fijos-discontinuos que trabajan en campañas que suelen comenzar en los meses de septiembre u octubre de cada año y finalizar los meses de junio y julio del año siguiente, dependiendo de la climatología y de la producción que haya en cada campaña -Testifical de Dña. Flora, responsable de recursos humanos de la empresa demandada-.

Concretamente, en el caso del actor, según consta en informe de vida laboral, los llamamientos fueron los siguientes:

-Desde el 20-4-2002 al 13-7-2002

-Desde el 19-9-2002 al 4-7-2003

-Desde el 9-9-2003 al 31-7-2004

-Desde el 27-9-2004 al 10-6-2005

-Desde el 26-9-2005 al 14-6-2006

-Desde el 27-9-2006 al 19-6-2007

-Desde el 11-9-2007 al 24-6-2008

-Desde el 25-9-2008 al 15-6-2009

-Desde el 1-8-2009 al 31-7-2010

-Desde el 16-9-2010 al 31-7-2011

-Desde el 20-9-2011 al 20-6-2012

-Desde el 16-10-2012 al 28-6-2013

-Desde el 22-10-2013 al 28-6-2014

-Desde el 11-9-2014 al 13-6-2015

-Desde el 11-11-2015 -Doc. nº 1 aportado por la parte demandada-.

TERCERO

En la campaña 2012-2013, el actor fue llamado con posterioridad a la incorporación de trabajadores con la categoría de mozos con menor antigüedad que el actor.

En la campaña 2013-2014, la empresa llamó en primer lugar a un auxiliar de mantenimiento, D. Hernan (con antigüedad desde el 4-10-2000 y que fue llamado el 26/9/2013), y a algunos trabajadores con la categoría de mozos que tenían menor antigüedad que el actor, como Pablo (con antigüedad desde el 1-4-2001 y que fue

llamado el 26/9/2013), Jose Miguel (con antigüedad desde el 15-9-2003 y que fue llamado el 26/9/2013) y Ambrosio (con antigüedad desde el 1-4-2001 y que fue llamado el 27/9/2013). A continuación, se llamó a los trabajadores con categoría de especialistas, como el actor, por estricto orden de antigüedad. Después fueron llamados otros trabajadores con categoría de mozos que tenían menos antigüedad que el actor y que los otros mozos llamados con anterioridad -Doc. nº 3 aportado por la parte demandada-.

CUARTO

La empresa demandada se encuentra en situación de concurso de acreedores, siendo su administradora concursal la Sociedad Lexaudit Concursal SLP.

QUINTO

El día 17-10-2013, la parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC frente a la empresa demandada, celebrándose el acto el día 6 de noviembre de 2013, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -Docs. nº 1 aportado con la demanda-".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció Recurso de Suplicación contra la misma por DON Abel, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada se alza el trabajador DON Abel en suplicación...

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