STSJ Comunidad Valenciana 755/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1644
Número de Recurso3324/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución755/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 3324/16

Recursos de Suplicación - 003324/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 755/2017

En el Recursos de Suplicación - 003324/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000962/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Flor, asistido por la letrado Dª Arantxa González Sánchez, contra FEDERACION VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, asistido por la letrado Dª Mª Nieves González Alonso, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando la demanda por despido presentada por Flor contra la FEDERACION VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante FVMP) es una asociación sin ánimo de lucro constituida por los Municipios, Provincias y demás Entidades Locales que voluntariamente lo decidan para la defensa y promoción de la autonomía local y de los intereses locales de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y en los Estatutos.

La FVMP se constituyó el 24 de julio de 1982 en Valencia, en su primera Asamblea Constituyente, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

  1. - Los órganos de gobierno de la FVMP son los siguientes:

    1. La Asamblea General.

    2. El Consejo de la Federación.

    3. La Comisión Ejecutiva.

    4. La Presidencia.

    5. Las Vicepresidencias.

    6. La Junta de Portavoces, que, según los Estatutos de la FVMP, es el órgano de consulta y asesoramiento a la Presidencia de la FVMP, a través del cual participan los Grupos Políticos representados en la Comisión Ejecutiva de la FVMP.

    Los Estatutos contemplan y regulan también la figura la Secretaría General, que es el instrumento permanente de apoyo técnico-administrativo a los órganos de gobierno de la FVMP, se adscribe bajo la directa dependencia de la Presidencia de la FVMP e incluye entre sus funciones ejercer la Jefatura del Personal, con facultad para contratar y despedir al personal al servicio de la FVMP, previo acuerdo de los órganos competentes.

  2. - El Capítulo IV de los Estatutos regula la figura de los "asesores", disponiendo que los distintos grupos políticos representados en la FVMP podrán disponer de personal asesor para el desarrollo de su trabajo político. Añadiendo que tendrán la consideración de personal de confianza y serán nombrados y cesados por la Presidencia a propuesta de los Portavoces de los partidos políticos.

    El número de asesores que corresponderá a cada grupo será aprobado por el Consejo a propuesta de la Junta de Portavoces, garantizándose un asesor por grupo político y hasta un máximo de cuatro.

  3. - En fecha 5 de febrero de 2001 la actora Flor suscribió con la FVMP, representada por quien en ese momento era su Secretario General Técnico Martin, documento del siguiente tenor literal:

    REUNIDOS

    De un parte, D. Martin, con DNI n° NUM000, en calidad de Secretario General Técnico de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante FVMP), asociación sin ánimo de lucro, con domicilio social en Valencia, Calle Conde Trenor, núm 9, 46003, y cuyo CIF G-46.550.885 y número de la Seguridad Social 46/0158186/57.

    De otra, Dª Flor, mayor de edad con DNI n° NUM001, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002 -NUM003 - NUM004 . La Font de la Figuera. 46630, Número de Afiliación a la Seguridad Social NUM005 .

    CLAUSULAS

PRIMERA

Que el presente contrato de duración determinada código 14, se celebra al amparo de lo establecido en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores

, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE, de 30 de diciembre), y Real Decreto 2.720/98, de 18 de noviembre (BOE de 8 de enero), por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDA

Dª Flor prestará sus servicios como personal de confianza con la categoría de ASESOR. Con las funciones de coordinar a los asesores. Funciones desempeñadas dentro del Grupo Político representado en la FVMP como apoyo para el desarrollo de su trabajo político.

TERCERA

La jornada de trabajo, con los descansos que marca la Ley, será la establecida por el Convenio suscrito por la FVMP con el personal a su servicio, salvo las necesidades propias del puesto que desempeña.

CUARTA

Las vacaciones anuales serán de treinta días o parte proporcional que corresponda.

QUINTA

El periodo de prueba será el que establezca el Convenio citado.

SEXTA

La duración del contrato se extenderá desde el 5 de febrero de 2001, hasta la fecha en la que se celebren las próximas Elecciones Municipales en la Comunidad Valenciana.

En todo caso, como personal eventual de confianza, el contrato finalizará cuando se produzca el cese o expire el mandato del Secretario General Técnico a quien presta su función de confianza o a propuesta del Portavoz del Grupo Político que lo designó.

SEPTIMA

El trabajador percibirá un salario base de 298.590 pesetas mensuales, así como las correspondientes pagas extraordinarias.

OCTAVA

El trabajador percibirá mensualmente 50.760 pesetas, como complemento específico mensual por mando.

NOVENA

el presente contrato se registrará en la Oficina de Ocupación de la Generalitat Valenciana sita en la calle Alfambra.

DECIMA

Ambas partes se comprometen a comunicar el fin de la relación laboral al organismo competente cuando ésta se produzca, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ambas partes lo suscriben por quintuplicado ejemplar en la ciudad y fecha arriba indicadas.

Mediante escrito de fecha 24 de junio de 2003 el Secretario General Técnico de la FVMP comunicó a la demandante que, celebradas las Elecciones Municipales en fecha 25 de mayo de 2003 y conforme a los dispuesto en la cláusula Sexta del contrato de trabajo de duración determinada suscrito en 5-02-2001, el próximo día 24 de junio finalizará el servicio para el que fue contratada, dando por extinguido el contrato de trabajo.

La actora permaneció en alta en Seguridad Social en la FVMP como consecuencia de la vigencia del referido contrato desde 5/02/2001 a 24/06/2003.

  1. - Por acuerdo del Presidente de la FVMP de 29 de septiembre de 2003 se nombró a la actora asesora del Grupo Popular de la FVMP, con la consideración de personal de confianza, ordenando dar traslado del nombramiento a la Secretaría General Técnica para que se proceda a la contratación de la actora. Suscribiéndose en fecha 1 de octubre de 2003 contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en el que se hace constar que la demandante prestará sus servicios como "ASESORA GRUPO POPULAR DE LA FVMP" (que a la vez es el objeto del contrato); y que la duración del contrato se extenderá hasta 31/05/2007 (legislatura elecciones municipales 2003-2007).

    Mediante escrito de 2 de mayo de 2007 el entonces Secretario General de la FVMP Diego comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por finalización del servicio para el que fue contratada, con efectos de 31 de mayo siguiente, como consecuencia de la celebración de las Elecciones Municipales en fecha 27 de mayo de 2007.

    La actora permaneció en alta en Seguridad Social en la FVMP como consecuencia de la vigencia del referido contrato desde 1/10/2003 a 31/05/2007.

  2. - En fecha 25 de junio de 2007 la actora suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de duración prevista hasta 19 de octubre de 2007, en el que se hace constar que la demandante prestará sus servicios como "ASESOR GRUPO POLÍTICO PP" y que el objeto del contrato es atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "XI Asamblea General FVMP 19 de octubre de 2007".

    Mediante escrito de 1 de octubre de 2007 el Secretario General de la FVMP Diego comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por finalización del servicio para el que fue contratada como personal de confianza con efectos de 19 de octubre siguiente.

    La actora permaneció en alta en Seguridad Social en la FVMP como consecuencia de la vigencia del referido contrato desde 25/06/2007 a 19/10/2007.

  3. - Mediante escrito presentado en la FVMP el día 31 de octubre de 2007, el Partido Popular de la CV solicitó al Secretario General de la FVMP (cargo que en ese momento ostentaba Arsenio ) la asignación al Grupo Popular de la FVMP de cuatro asesores, entre los que se encuentra incluida la demandante Flor .

    Y en fecha 5 de noviembre de 2007 la actora suscribió con la FVMP, representada por su Secretario General, contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado en el que...

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