STSJ Andalucía 762/2017, 22 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:2327 |
Número de Recurso | 2604/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 762/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 762/2017
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2604/16, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 2 DE JAEN, en fecha 13/07/16, en Autos núm. 46/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alfonso en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE UBEDA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/07/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Alfonso contra EXCMO. AYTO. DE ÚBEDA, se reconoce que la actora ostenta 6 trienios de antigüedad, haciendo el siguiente trienio el 2-9-17, condenado a la Corporación demandada al abono de 2.433,90 euros, con los derechos inherentes a dicha declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por estos pronunciamientos.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"1º.-D. Alfonso, mayor de edad con DNI número NUM000, viene prestando servicios para el EXCMO. AYTO. DE ÚBEDA como personal laboral, categoría profesional Grupo A2 con dos trienios reconocidos del Grupo B. Rige entre las partes el convenio colectivo de personal laboral del EXCMO. AYTO. DE ÚBEDA.
-
-El art. 26.2 del convenio colectivo establece "Trienios o antigüedad: Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios reconocidos en las A.A.P.P. Para el cálculo de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios prestados en cualquiera de las A.A.P.P., tanto en calidad de funcionarios de carrera como de funcionario interino, contratado en régimen de Derecho Administrativo o Laboral, previo reconocimiento de dichos servicios. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la legislación vigente. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio".
El actor ha prestado servicios en las administraciones públicas en los siguientes periodos:
OAI Políticas activas de empleo
12-11-90 a 31-1-1991
7-2-91 a 16-10-91
2-12-91 a 1-6-92
2-6-92 a 1-12-92
2-12-92 a 1-6-93
2-6-93 a 1-12-93
2-12-93 a 1-6-94
2-6-94 a 1-12-94
10-3-95 a 29-6-95
30-6-95 a 17-8-95
AYTO. DE ALCAUDETE
29-12-95 a 28-12-97
12-1-98 a 25-5-98
22-6-98 a 21-12-98
22-12-98 a 21-6-99
22-6-99 a 30-6-99
1-7-99 a 15-2-00
AYTO. DE ÚBEDA
5-6-2000 a 31-5-01
1-6-01 a 31-5-02
1-6-02 a 31-5-04
30-7-04 a 30-9-04
3-9-07 a la actualidad.
CONSORCIO UTEDLT Loma Oriental 20-12-14 a 31-7-15
FUNDACIÓN ANDALUZA FAFFE 15-5-07 a 6-6-07
AYTO. SORIHUELA GUADALIMAR 29-12-06 a 31-8-07
-
-Con fecha 21-9-15 el actor registró escrito reclamando el reconocimiento de la antigüedad pretendida. Con fecha 29-10-15 recayó propuesta de resolución denegando la pretensión. Con fecha 5-11-15 recayó Decreto de la Alcaldía denegando su pretensión. Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el día 26-11-15. Con fecha 21-1-16 recayó propuesta de resolución, siendo resuelta por Decreto de fecha 22-1-16.
Con fecha 14-9-2.004 recayó sentencia en los autos nº. 422/2004 declarando improcedente el despido del actor, optando el Ayuntamiento por la extinción de la relación con fecha 1- 10-2.004. En dicha sentencia se reconoce una antigüedad de 5-6-2.000.
Con fecha 30-6-2.010 recayó Decreto por el que se reconocía al actor su condición de indefinido con antigüedad de 3-9-2.007.
-
-Que la actora ha agotado la vía administrativa previa."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al...
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