STSJ Comunidad Valenciana 733/2017, 21 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1636
Número de Recurso3903/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2017
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 3903/16

Recursos de Suplicación - 003903/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 733/2017

En el Recursos de Suplicación - 003903/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000542/2015, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Edurne, asistida por el letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra BANCO SABADELL SA, asistido por la letrado Dª Sara Lujan Lujan, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada BANCO SABADELL SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por Doña Edurne frente a Banco de Sabadell, declarando nulo el despido comunicado a la Sra. Edurne el 26 de mayo de 2015, por vulneración del derecho a participar en asuntos públicos que proclama el art. 23 de la Constitución española, condenando a la entidad demandada a la readmisión a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su cese, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde el 13 de junio de 2015 hasta la fecha de readmisión, de acuerdo con el salario declarado probado así como al abono de una indemnización de 48.080 euros por daños morales.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Doña Edurne, con DNI núm. NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa Caja de Ahorros del Mediterráneo, absorbida por el Banco de Sabadell SA en virtud de Acuerdo de 15 de junio de 2012, con antigüedad desde el 2 de noviembre de 2005, categoría profesional de grupo I, Nivel XI y salario anual de 25.836,05 euros brutos, lo que equivale a 70,78 euros diarios ( documentos 5 a 14 y 22 de la parte actora y 2, 3 y 6 de la demandada). SEGUNDO.-La demandante disfrutó de una excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, como concejala del Grupo Socialista del Excmo. Ayuntamiento de Alicante desde el 16 de junio de 2007 al 30 de noviembre de 2011,

solicitada a la CAM, reincorporándose a su puesto tras la misma el 1 de diciembre de 2011. (Documento 7 de la demandada).El 21 de septiembre de 2012, la actora solicitó otra excedencia forzosa a la CAM por ocupación de cargo público en el Ayuntamiento de Alicante como Concejala con dedicación exclusiva, del Grupo Municipal Socialista accediéndose por dicha entidad, CAM, el 25 de septiembre de 2012, con fecha de inicio 1 de octubre de 2012, advirtiéndole la obligación de solicitar el reingreso en el mes siguiente a la desaparición de la situación que dio lugar a la excedencia. (Doc. 3 de la demandante y 8 de la demandada). TERCERO.- El 15 de junio de 2012 se firmó Acuerdo de Condiciones Sociales y Subrogación entre Banco CAM y Banco Sabadell, con motivo de regular las condiciones sociales de la totalidad de los empleados de Banco CAM, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, en el que se fijan, entre otras cuestiones, la sujeción de los empleados de Banco CAM al nivel retributivo del Convenio Colectivo de Banca, de acuerdo la tabla de conversión reflejada en el nº 2 de dicho Acuerdo (Documentos 2 y 3 de la demandada). CUARTO.- La demandante remitió correo electrónico a la Dirección de Recursos Humanos del Banco de Sabadell el 17 de abril de 2015, a las 14:16 horas, solicitando su reincorporación a partir del 13 de junio, comunicando que estaría dada de alta en el Ayuntamiento de Alicante hasta el 12 de junio, finalizando sus funciones institucionales en tal fecha, a fin de que le indicaran su situación en la entidad y los pasos o gestiones a realizar, dado que su oficina de destino, en Alfaz del Pi estaba cerrada. La entidad demandada contestó al correo electrónico con otro de 26 de mayo de 2015, comunicándole que no era posible el reingreso al no disponer de ninguna vacante de categoría y nivel profesional igual al que ella ostentaba antes de iniciar su excedencia, dando por extinguida su relación laboral con la entidad. (Documento 4 de la parte actora, que se da por reproducido en su integridad).QUINTO.-Durante los años 2015 y 2016, tres trabajadores extinguieron sus contratos en situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público: uno de ellos, de CiU, Otro del PSC y Otro del PP, según certifica la apoderada de B. Sabadell (Doc. 10 de la demandada).Dicha certificación no alude a la extinción de la relación laboral realizada por BS respecto de la hoy demandante, a pesar de comunicarse el 26 de mayo de 2015.SEXTO. - La demandante se sometió a cuatro tratamientos de reproducción asistida entre el 20 de enero de 2015 y el 31 de noviembre de 2015, encontrándose en la actualidad en estado de gestación gemelar de 12+4 semanas aproximadamente.SÉPTIMO. - El 2 de julio de 2015se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, terminando sin avenencia. (Documento acompañado a la demanda).

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada BANCO SABADELL SA., habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso se estructura en cinco motivos, el primero de ellos formulado con amparo procesal en el apartado b del artículo 193 de la LRJS, y dedicados los otros cuatro a la revisión del derecho aplicado conforme a lo previsto en el apartado c del citado precepto legal .

  1. Insta en primer lugar la parte demandada, ahora recurrente, la adición de un nuevo hecho probado cuyo texto literal damos por reproducido a efectos de la presente y en el que con remisión a los documentos obrantes en los folios 160,161,162,163 y 164 la parte pretende hacer constar como hecho probado la existencia y repercusión del proceso de reestructuración de plantilla acometido tras la absorción por parte de esta entidad bancaria de la antigua Caja de Ahorros del Mediterraneo (CAM) y su incidencia en el despido analizado.

  2. En primer lugar y antes de dar respuesta a la modificación fáctica planteada por la parte, debemos recordar que tal y como viene sosteniendo esta Sala de forma reiterada entre otras, en la sentencia de 11/06/2013 dictada en el recurso 3093/2012 es doctrina jurisprudencial consolidada contenida ya en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003, la que sostiene de forma unánime que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que solo puede prosperar por los motivos enumerados taxativamente en la norma procesal laboral( artículos 193 a 196 de la LRJS ) .

    De acuerdo con la citada doctrina la Sala de suplicación puede revisar los hechos declarados probados únicamente en virtud de error manifiesto de valoración de prueba documental o pericial, quedando vinculada con carácter...

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