STSJ Andalucía 443/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2810
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150007886

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 107/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 578/2015

Recurrente: Socorro y SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L.

Representante: LUIS PEREZ VAZQUEZ

Recurrido: UTE LEY 18/1982 EDIFICIOS MULTIPLES II Y UTE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., SECURITAS

SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L.

Representante:EDUARDO LUIS PAREDES RAMIREZ

Sentencia Nº 443/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Socorro y SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D. / RAMON GOMEZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Socorro sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L., UTE LEY 18/1982 EDIFICIOS MULTIPLES II Y UTE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19/09/2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Entre la GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS, E INFRAESTRUCTURURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA y la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. se suscribió el contrato administrativo para el SERVICIO DE PORTERÍA, CONTROL DE ACCESO E INFORMACIÓN AL PÚBLICO DEL EDIFICIO MÚLTIPLE DE SERVICIOS MUNICIPALES SITO EN PASEO ANTONIO MACHADO 12, contrato que entró en vigor en vigor en fecha 01 de marzo de 2011. (hechos no discutidos y documento 9 del Ramo de prueba de la empresa)

SEGUNDO

Para cumplir con dicho contrato Dª Socorro, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 fue contratada y vino prestando sus servicios con la categoría de Auxiliar de Servicios para la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., en virtud de contrato de fecha l 01-03-11de duración determinada suscrito con STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L, siendo la obra y servicio para el que se contrata la prestación de servicios en el centro de trabajo sito en el Edificio Múltiple de Servicios Municipales de Málaga para Gerencia de Urbanismo Paseo Marítimo Antonio Machado, 12 a causa del contrato que mantenía tal empresa con la gerencia de Urbanismo (hechos no discutidos y documento 9 del Ramo de prueba de la empresa y documento 2 del ramo de la actora).

El salario percibido mensual era 699,29 euros brutos (23,31 euros al día), incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo tal salario el medio de los últimos 12 meses y excluyendo el plus de transporte, con jornada del 92% (nóminas aportadas por la empres como documento 5).

TERCERO

Dicha relación laboral estaba sometida al Convenio Colectivo de ámbito estatal de la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. (hechos no discutidos y documento 1 del Ramo de prueba de la empresa).

CUARTO

En virtud de nueva licitación, y tras realizarse por la Gerencia Municipal la invitación para realizar una oferta en el expediente NUM001 (documento e del ramo de prueba de la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L.) en fecha 9 de junio de 2015 se adjudicó el "Servicio de Control por Auxiliares de servicio para el Edificio Múltiple de servicios Municipales" a la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L., que se haría cargo del servicio el 1 de julio de 2015. (hechos no discutidos y documento 6 del Ramo de prueba de tal empresa)

QUINTO

El día 26 de junio de 2015 la empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. le comunicó a la actora que cesaba en el servicio el día 30-06-15 y que la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO XXI S.L. se hacía cargo del servicio a partir del día 01-07-15 y que debía subrogarla (hechos no discutidos y documento 9 del Ramo de prueba de la empresa y documento 2 del ramo de la actora).

SEXTO

Tal empresa, SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO XXI S.L., tiene la calificación de Centro Especial de Empleo (hechos no discutidos y documento 5 del Ramo de prueba de tal empresa)

Como tal se rige por el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con

Discapacidad (BOE de 9 de octubre de 2012)

SÉPTIMO

La GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS, E INFRAESTRUCTURURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA comunicó a la actora por oficio de 30 de junio de 2015 que la empresa adjudicataria del "Servicio de Control por Auxiliares de servicio para el Edificio Múltiple de servicios Municipales" a la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L. (hechos no discutidos y documento 9 del Ramo de prueba de la actora).

OCTAVO

STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. le comunicó a la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO XXI S.L., en fecha que no consta, lo siguiente

"En relación con la cancelación de los servicios que hemos venido realizando a la Gerencia Municipal de Urbanismo, obras e infraestructuras-Edificio Múltiple de Servicios Municipales sito en Paseo Marítimo Antonio Machado, 12 en Málaga a partir del día 1 de julio de 2015 y siendo la Entidad que Ud. representa la nueva adjudicataria de los servicios, es por lo que según lo estipulado en el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores Y Jurisprudencia de aplicación, procedemos a subrogarle el personal\ adscrito al servicio mencionado.

La relación de los trabajadores afectados, a los que, igualmente, comunicamos tal circunstancias:

Leovigildo

Socorro

Acompañamos, a este escrito, certificación de las condiciones laborales vigentes con cada uno de ellos, junto con sus documentos personales y laborales, quedando a su entera disposición para cualquier aclaración que pudieran precisar:

Declaración jurada de la empresa de estar al corriente en el pago de los Seguros sociales

Ficha personal del empleado

Fotocopia del DNI y cartilla Seguridad Social

Contratos de trabajo correspondientes

Fotocopias de las tres ultimas nóminas

TC1 y TC2 de los tres últimos meses"

Documento 2 del ramo de prueba de las empresas, documento 8 del ramo de prueba de la empresa y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora.

NOVENO

SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO XXI S.L. no subrogó a la actora.

DECIMO

La GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS, E INFRAESTRUCTURURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA expidió el siguiente informe:

Ante la consulta planteada por diversas empresas, respecto a la contratación del Servicio de Auxiliares de Servicios municipales, sito en Paseo de Antonio Machado 12, Málaga Expte NUM001 . se informa:

Actualmente el Convenio que regula la relaciones laborales del personal que presta este servicio por la empresa adjudicataria UTE SEGURITAS ESPAÑA S.A. no contempla la subrogación de trabajadores.

Asimismo tampoco es una exigencia que se incluya en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Por lo tanto y atendiendo a las interpretaciones que han hecho las Juntas Consultivas de Contratación Administrativas, no existe la obligación de subrogar al personal que presta estos servicios por la adjudicataria que resulte del proceso selectivo que se esta regulando actualmente.

Documento 1 del ramo de prueba de las empresa SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN SIGLO XXI S.L.

DECIMOPRIMERO

La empresa STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L. le adeuda a la actora la cantidad de 91 euros de parte proporcional de vacaciones (hecho no controvertido.

DECIMOSEGUNDO

La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

El día 23 de julio de 2015 se celebró ante el CMAC, a virtud de demanda presentada el 10 de julio, el preceptivo acto de conciliación, con resultado de celebrado sin avenencia. La demanda jurisdiccional se presentó en el Juzgado Decano el 24 de julio de 2015.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada (SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACIÓN S.XXI S.L.), recurso que formalizaron siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el acordado por la empresa demandada por terminación de la obra contratada y subrogación en la empresa entrante, que obtuvo suerte favorable en la instancia al declarar la sentencia recaída que la decisión extintiva impugnada es constitutiva de despido improcedente con las consecuencias derivadas a cargo de la empresa demandada entrante SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L. por subrogación al amparo del art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Contra la Sentencia estimatoria de la acción de despido entablada, formula la empresa demandada entrante SERVICIOS GLOBALES DE INTEGRACION SIGLO XXI S.L. Recurso de Suplicación articulando un motivo por el cauce del párrafo b) del art. 193 de la Ley...

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