STSJ Cantabria 172/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:234
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000172/2017

En Santander, a 06 de marzo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo, siendo demandada la empresa Altadis, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de noviembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Evaristo, ha venido prestando servicios profesionales a jornada completa para la demandada ALTADIS, S.A.U, figurando de alta en la seguridad en los siguientes periodos conforme a las claves 401 (contrato de duración determinada por obra o servicio determinado), 402 (contrato de duración temporal eventual por circunstancias de la producción) y 410 (contrato contrato de duración temporal de interinidad) en las fechas que se indican:

    Numero de personal Desde Hasta Tipo de

    contrato

    Evaristo 01/12/2015 17/06/2016 410

    Evaristo 29/06/2015 31/08/2015 402

    Evaristo 16/09/2013 30/09/2013 402

    Evaristo 20/08/2013 13/09/2013 410

    Evaristo 17/07/2013 19/08/2013 410

    Evaristo 17/06/2013 16/07/2013 410

    Evaristo 03/06/2013 15/06/2013 402

    Evaristo 14/01/2013 31/03/2013 402

    Evaristo 02/08/2012 29/08/2012 410

    Evaristo 02/07/2012 01/08/2012 410

    Evaristo 06/06/2012 30/06/2012 402

    En el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2013 y el 29 de junio de 2015 el actor de forma alterna percibió prestación por desempleo y prestó servicios para la empresa IMAN TEMPORING ETT. SL.

  2. .- A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de empresa cuyo contenido se da por reproducido.

  3. - La empresa tiene establecido un sistema de Bolsa de Trabajo de eventuales para efectuar la contratación para la cobertura de vacantes temporales que se produzcan en la fábrica (no controvertido)

  4. - En los contratos de trabajo el actor tenía reconocida la categoría de auxiliar de maquinista y percibía conforme a esa categoría un salario de 62,81 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras (No controvertido)

    El demandante ha venido prestando funciones de maquinista en las diferentes líneas de producción sin supervisión de otros trabajadores (no controvertido).

  5. .- El contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado en fecha 29 de junio de 2015 tenía duración pactada hasta el 31 de agosto de 2015, señalándose como su objeto "producción delanzamiento de nueva labor de cigarros (JPS 10) para el mercadoportugués y atender la producción de los meses de vacaciones." Las labores de producción de cigarros JPS 10 para el mercado portugués obedece a pedidos esporádicos que deben ser atendidos con prontitud para la producción del año siguiente. Dicha producción suele efectuarse en los meses de verano.

    (Sentencia de este Juzgado de 28 de septiembre de 2016, aportada por la parte demandante.)

  6. - El contrato de interinidad celebrado el 1 de diciembre de 2015 tenía por objeto sustituir a la trabajadora Juana, que ostenta la categoría de maquinista.

    Dicha trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 11 de junio de 2015 hasta el 16 de junio de 2016, y disfrutó vacaciones del 17 de junio de 2016 al 14 de julio de 2016.

  7. - El día 1 de diciembre de 2015 la empresa suscribió nueve contratos temporales (ocho contratos eventuales y el contrato de interinidad del actor).

    (Documento 3 de la parte actora)

  8. - El actor fue dado de baja en la Seguridad Social el 17 de junio de 2016 por fin de contrato.

  9. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. - El 21 de julio de 2016 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa, la cual había sido citada al acto mediante certificado con acuse de recibo firmado.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda formulada por don Evaristo frente a ALTADIS, S.A.U, ABSOLVIENDO a la demandada de todas las pretensiones dedicadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del recurso.

D. Evaristo formuló demanda interesando la declaración como despido improcedente, de su cese en la empresa "Altadis, S.A.U.", el día 17 de junio de 2016.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, de fecha 7 de noviembre de 2016, desestima la demanda entablada, al entender que la decisión extintiva adoptada por la empresa era ajustada a derecho, no existiendo fraude de ley en la contratación temporal. Para ello limita su análisis a los dos últimos contratos celebrados los días 29-06-2015 y 01-12-2015, al existir una ruptura del vínculo contractual de casi dos años, concluyendo que los contratos suscritos tenía una autonomía propia.

Disconforme el trabajador con la aludida resolución judicial, interpone el presente recurso de suplicación por medio de cuatro motivos -con correcto encaje procesal en los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la LRJS - para que, se anule o revoque la sentencia de instancia, declarando la improcedencia del despido.

La empresa demandada ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Petición de nulidad de actuaciones.

La petición de nulidad de la sentencia recurrida se fundamenta en la omisión de la cuantía del salario día del trabajador para el caso de que se estime que su categoría real era la superior reclamada de maquinista, en lugar de auxiliar de maquinista.

A ello se opone la empresa en su escrito de impugnación, dado que el salario del maquinista viene recogido en el Convenio Colectivo de la empresa.

Rechazamos la nulidad pedida por las siguientes razones: a) no se ha denunciado un precepto procesal ordinario que se considere infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación (la denominada identificación normativa); b) existe la posibilidad de otro remedio procesalmente menos traumático que la nulidad, en aras del principio de conservación de los actos procesales, que es coherente con la celeridad resolutiva ( art. 24.1 CE ), y que no comporta indefensión a ninguna parte, como es la revisión del relato fáctico y la introducción por esa vía de los datos sobre el salario que se quiere...

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