STSJ Andalucía 471/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1652
Número de Recurso2529/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución471/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 471/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2529/2016, interpuesto por Eduardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE JAEN, en fecha 22/06/16, en Autos núm. 146/, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eduardo en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, contra MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL QUICO SL, FOGASA, Leonardo y Tomás y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/06/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Eduardo contra las empresas MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL QUICO S.L., Tomás y Leonardo, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 24 de febrero de 2016, y condeno solidariamente a los demandados a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir

o, a elección del empresario, a que abone al mismo la cantidad de 16.525,63 € en concepto de resto de la indemnización por el despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- Para la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL QUICO S.L., con C.I.F. B23651672, con domicilio social en Jaén, dedicada a la actividad de construcción de edificios, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con categoría profesional de conductor, antigüedad de 3 de junio de 2005 y un salario mensual de 1.672,19 € (diario de 54,97 €), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Eduardo, con D.N.I. NUM000 .

Obra en autos nómina del mes de enero de 2015 por importe bruto de 1.422,02 €, y 250,17 € de parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo provincial de construcción y obras públicas de la provincia de Jaén, publicado en el B.O.P. de Jaén de 7 de julio de 2010.

  1. El actor suscribió un primer contrato de trabajo con D. Tomás, con C.I.F. NUM001, el 3 de junio de 2005, constando en alta en Seguridad Social con el mismo hasta el 2 de diciembre de 2005 (folio 179). A fecha 24 de febrero de 2016 esta empresa, según vida laboral de la misma, sólo cuenta con 2 empleados.

    El 3 de diciembre de 2005 el actor fue contratado por D. Leonardo, con C.I.F. NUM002, constando en alta en Seguridad Social con el mismo hasta el 18 de enero de 2012 (folio 176). A fecha 24 de febrero de 2016 esta empresa, según vida laboral de la misma, no cuenta con ningún empleado, habiendo tenido entre 2005 y 2012 como único empleado al actor.

    Las dos empresas anteriores, según CNAE de las mismas, se dedicaban al transporte de mercancías por carretera.

    El 23 de enero de 2012 el actor suscribió contrato de trabajo de duración indefinida con la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL QUICO S.L., cuyo administrador es D. Tomás, que fue constituida el 18 de septiembre de 2009 (folios 61 a 94), siendo socios de la misma los hermanos D. Tomás, D. Leonardo,

    D. Marcos y D. Virgilio, teniendo cada uno la cuarta parte del capital social.

  2. El 24 de febrero de 2016 se entregó al actor carta de despido (folio 136), que decía literalmente:

    "JAÉN, 24 DE FEBRERO DE 2016

    D. Eduardo

    En cumplimiento de lo dispuesto en el R.D.L. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores ponemos en su conocimiento que a partir este día 24/02/2016, queda rescindido el contrato de trabajo que tenemos suscrito con usted. Por lo que a partir de hoy quedan totalmente terminadas nuestras relaciones laborales.

    Así mismo, conforme al R.D.L. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores, este despido se indemniza según la norma legalmente establecida. Correspondiéndole un total de 7.348,66 euros; y abonándole 15 días de correspondientes al periodo de preaviso por 812,40 euros.

    Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para simple constancia de recepción de la misma".

    Constan firmadas por el actor nómina de 24 de febrero de 2016 (folio 137) por importe bruto de 1.959,97 €, de los que 812,40 € correspondían a la indemnización por falta de preaviso, y nómina por importe bruto de

    7.534,77 € (folio 138), de los que 7.348,66 € correspondían a la indemnización por el despido, y transferencia de 7.518,63 € a la cuenta del actor, con fecha 25 de febrero de 2016 (folio 139).

  3. El 12 de febrero de 2016 se interpuso por el actor papeleta de conciliación ante el CEMAC solicitando la extinción del contrato de trabajo, celebrándose el acto sin avenencia el 4 de marzo de 2016.

    El 4 de marzo de 2016 se interpuso por el actor papeleta de conciliación ante el CEMAC solicitando la declaración de nulidad o improcedencia del despido, celebrándose el acto sin avenencia el 22 de marzo de 2016.

  4. El 14 de marzo de 2016 se dedujo la demanda en solicitud de extinción del contrato de trabajo, habiéndose ya interpuesto la papeleta de conciliación por el despido; deduciéndose la demanda por despido el 23 de marzo de 2016.

  5. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 1 de diciembre de 2015, con un diagnóstico de fractura cerrada de metatarsianos, por accidente de trabajo ocurrido el día anterior, hasta el 25 de enero de 2016 (folio 105), en que se le expidió el alta por curación/mejoría que permitía realizar el trabajo habitual.

  6. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  7. En el acto del juicio prestó declaración como testigo, a propuesta del actor, D. Carmelo, que declaró que él había estado trabajando para la demandada unos 7 años, entre 2005 y 2013, en que se le despidió porque no había trabajo suficiente; que lo había hecho para D. Tomás y para MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL QUICO S.L., y quizás también para el otro codemandado, Leonardo, aunque no lo recordaba muy bien; ya que siempre había desempeñado su trabajo en el mismo centro de trabajo, primero en Fuente de la Sierra y después en Jaén, y bajo la misma dirección, D. Tomás, e ininterrumpidamente aunque fuera con uno u otro contrato; añadió que nunca había tenido pleito pendiente con la empresa, y que trabajaban de lunes a sábado, unas 10 horas. Finalizó que cuando le despidieron le pagaron su indemnización correspondiente, una parte la empresa y otra el FOGASA, y que con el actor sólo coincidía en la entrada para trabajar, no en el resto de la jornada, ignorando cuánto cobraba el actor, pues a cada uno le pagaban separadamente del resto."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la...

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