STSJ País Vasco 336/2017, 7 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJPV:2017:784 |
Número de Recurso | 8/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 336/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 8/2017
N.I.G. P.V. 20.05.4-16/001992
N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0001992
SENTENCIA Nº: 336/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de febrero de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 13 de septiembre de 2016, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Gonzalo frente a COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- D. Gonzalo venía prestando sus servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." desde el 18 de Mayo del 2.015, con la categoría profesional de conductor perceptor, y con un salario mensual de 3.296,10 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.
La empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." tiene una plantilla de más de quinientos trabajadores, de los cuales la mayor parte de ellos, más de cuatrocientos tienen la categoría profesional de conductor perceptor, y sus funciones consisten en conducir los autobuses de la empresa en los servicios que ésta les asigne.
Para cubrir las ausencias temporales que se produzcan entre estos trabajadores, los conductores perceptores, la Dirección de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." convoca periódicamente bolsas de
trabajo, cuya validez suele ser de unos dos años, y a la que recurre para cubrir las ausencias temporales de los trabajadores indefinidos de la empresa.
En la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." rige un sistema rotatorio de vacaciones, en virtud del cual todos los trabajadores se dividen en ocho grupos, y dentro de cada grupo se distribuyen las vacaciones de manera rotatoria entre todos los trabajadores incluidos en ese grupo, de manera que cada uno disfrute cada año de tres quincenas de vacaciones, que son las que le corresponden según dicho plan.
Los trabajadores de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." pueden cambiar el turno de vacaciones que les corresponda, siempre que ello sea de común acuerdo, y que se notifique a la Dirección de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." a fin que de que conozca que trabajador se va a quedar en cada turno de trabajo.
Durante el año 2.015 causaron baja en la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." quince trabajadores, diez de ellos por jubilación, y otros cinco por invalidez, y para cubrir esas bajas la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." únicamente pudo contratar a siete trabajadores, como consecuencia de las restricciones presupuestarias.
Desde finales del año 2.014, varios de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor pasaron a la situación de incapacidad temporal, de manera que a mediados del año 2.015 había aproximadamente cincuenta conductores preceptores en eta situación, y con la plantilla restante de conductores perceptores la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." no podía hacer frente a los servicios de conducción para cubrir todas las líneas de autobuses que circulan por la ciudad de Donostia.
La bolsa de trabajo para los conductores perceptores también era insuficiente para poder cubrir todos los servicios dejados sin cobertura por las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores indefinidos de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.".
Para hacer frente a esta situación la Dirección de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." acudió a Lanbide, y le pidió que le remitiera trabajadores que estuvieran en posesión del permiso de conducir clase D, a fin de contratar un número determinado de trabajadores para cubrir las líneas de autobuses.
Lanbide atendió la petición que le hizo la Dirección de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.", y le remitió una lista de varias personas que se encontraban en desempleo, y que reunían los requisitos que había solicitado, y a los cuales les hizo una entrevista personal, y les realizo una prueba de conducción de una hora de duración.
Tras la realización de esta entrevista y de esta prueba la Dirección de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." decidió contratar a treinta y cuatro trabajadores, uno de los cuales fue D. Gonzalo .
En el momento de la contratación se advirtió a D. Gonzalo que este contrato únicamente le eximiría de realizar la prueba de conducción cuando se convocasen las pruebas para incorporarse a la empresa, pero que debería superar todas las demás pruebas si quería ingresar como trabajador indefinido, o en la bolsa de contratación de trabajadores temporales de la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.".
D. Gonzalo comenzó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." el 18 de Mayo del 2.015, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor perceptor", y en concreto una acumulación de tareas por absentismo en conductores, y en virtud del cual D. Gonzalo pasó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor.
Una copia de este contrato, y de los que a continuación se dirán, están incorporados a los autos, dándose aquí por reproducidas.
El 1 de Junio del 2.015, D. Gonzalo y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor perceptor", y en concreto sustituir a D. Carlos Ramón durante su periodo vacacional, y en virtud del cual D. Gonzalo pasó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor.
El 16 de Junio del 2.015, D. Gonzalo y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor perceptor", y en concreto sustituir a
-
Bruno durante su periodo vacacional, y en virtud del cual D. Gonzalo pasó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor.
El 1 de Julio del 2.015, D. Gonzalo y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor perceptor", y en concreto sustituir a D. Amparo durante su periodo vacacional, y en virtud del cual D. Gonzalo pasó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor.
El 16 de Julio del 2.015, D. Gonzalo y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor perceptor", y en concreto sustituir a D. Melchor durante su periodo vacacional, y en virtud del cual D. Gonzalo pasó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor.
El 1 de Agosto del 2.015, D. Gonzalo y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "cubrir necesidades urgentes en el puesto de conductor perceptor", y en concreto sustituir a D. Juan Manuel durante su periodo vacacional, y en virtud del cual D. Gonzalo pasó a prestar su servicios para la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A." con la categoría profesional de conductor perceptor.
El 16 de Agosto del 2.015, D. Gonzalo y la empresa "Compañía del Tranvía de San Sebastián,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Febrero de 2018
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 7 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 8/17 , interpuesto por Compañía del Tranvía de San Sebastián SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastiá......