STSJ Comunidad Valenciana 312/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1706
Número de Recurso671/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución312/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 000671/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver

En València, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 312 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000671/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000886/2014, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Arcadio Y OTRO y Emiliano, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª .Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar, y, en consecuencia, estimo la demandaorigen de las presentes actuaciones promovida por DON Arcadio frente al FOGASA, sobre PRESTACIONES, CONDENO al organismo demandado a abonar a la parte actora las cantidades de 3.381, 50 EUROS en concepto de indemnización por despido, y 10.225, 82 euros en concepto de salarios de tramitación. Que debo estimar, y, en consecuencia, estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DON Emiliano frente al FOGASA, sobre PRESTACIONES, CONDENO al organismo demandado a abonar a la parte actorala cantidad 5.308, 58 euros en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Arcadio y Emiliano, presentaron solicitud de prestaciones al FOGASA, dando lugar a expediente NUM000

, a consecuencia de Sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 27 dos de los de Alicante y su Partido, dictada en fecha 20 de enero de 2.012, y en la que se acuerda la improcedencia de sus despidos en la empresa Representaciones Férricas S.L. En la indicada resolución se les reconocen las siguientes cantidades: Arcadio Trámite: 376, 18 euros Indemnización: 9.141, 43 euros En base a un salario módulo de 50, 09 euros. Emiliano Trámite: 155, 92 euros Indemnización: 4.462, 68 euros SEGUNDO.- Disconforme con el salario módulo de Jaime, por entender que la Sentencia lo fija en 70, 68 euros, y considerando que debió ser aplicado el tope del triple del SMI, hasta 75, 13 euros, la indemnización debió ascender a 12.899, 11 euros, reclamando la diferencia. Respecto de los salarios de trámite, mantienen que no ha recibido ninguna en expediente de solicitud de prestaciones, y, a razón de 150 días como máximo, la cantidad sería de 10.602 euros, reclamando

la diferencia. TERCERO.-Muestra disconformidad con la cantidad fijada en concepto de salarios de trámite para Emiliano, pues mantiene que no ha recibido cantidad alguna en anterior expediente de solicitud de prestaciones, ascendiendo la cantidad total a 5.464, 50 euros. Reclaman la diferencia. CUARTO.- La solicitud de prestaciones al FOGASA tuvo entrada en fecha 28/05/13, siendo resuelta en fecha 11 de agosto de 2.014.-doc. 1 de la demanda-".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre prestaciones frente al FOGASA y condenó al citado Organismo a abonar a los actores las cantidades que indica por los conceptos que señala, interpone recurso de suplicación la parte demandada FOGASA, siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193, b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende que se adicione a los hechos el texto que indica en su escrito de recurso, pero la adición fáctica no puede alcanzar éxito, por cuanto se ampara en cita de documentos de modo genérico, sin indicar en que concreto folio y parte del mismo se encuentra el extremo que se pretende incorporar, y sin que la revisión fáctica tenga relevancia para cambiar el signo del fallo por lo que en la argumentación jurídica se razonará.

SEGUNDO

Respecto del derecho, denuncia el recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que en la sentencia impugnada se ha producido infracción del artículo 33.1 y art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción otorgada por el 12. Tres de la Ley 43/2006, por aplicación indebida por lo que estima vulnerados esos artículos, habiendo sido inaplicada por la sentencia de instancia, y la jurisprudencia que cita sobre este particular. Debiendo ponerse en relación las infracciones denunciadas con el artículo 2 del CC y la Disposición Transitoria Primera del mismo Código, así como con el principio de seguridad jurídica que consagra el art. 9.3 de la Constitución Española, señalado que la cuestión se limita a determinar que versión del artículo 33 del E.T . es la aplicable. También considera la parte recurrente infringido el art. 33.1 del E.T . en la redacción que le otorga el art. 19 del RD Ley 20/2012, de 13 de julio que debe ser interpretado de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2001 . Continua el recurso señalando infracción del artículo 43 en sus números 1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción que le otorga la ley 25/2009, de 22 de diciembre, en relación con los artículos 42 y 102 de la citada norma y con el art. 28.7 del RD núm. 505/1985, de 6 de marzo, todos ellos por aplicación indebida, así como infracción de la doctrina que contiene la sentencia del TS de 16 de marzo de 2015, alegando que no procede aplicar automáticamente los efectos estimatorios del silencio administrativo por el mero transcurso del tiempo máximo establecido para resolver, dejando de lado todo aquello que versa sobre el fondo del asunto.

Para resolver la presente controversia debe tenerse en cuenta lo establecido por esta Sala al resolver los recursos de suplicación 2689/2014 y 2925/2014 e indicar que, "conforme dispone el RD 505/1985, de 6 de marzo, regulador de la organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, art. 28. 6 y 7, las resoluciones dictadas en procedimientos de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial serán notificadas a los interesados,...

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