STSJ Canarias 114/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:202
Número de Recurso1075/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución114/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001075/2016

NIG: 3501644420150007151

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000114/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000704/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente FMG FRAGANCIAS, S.L. BARTLOMIEJ MICHALOWSKI

Recurrido Luis Carlos . . JUAN RAMON LUJAN PERERA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001075/2016, interpuesto por FMG FRAGANCIAS, S.L., frente a Sentencia 000058/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000704/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Carlos ., en reclamación de Despido siendo demandado FOGASA y FMG FRAGANCIAS, S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de febrero de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de Reponedor, antigüedad de 01/04/10 y con salario prorrateado de 56,88 € diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La demandada entregó al actor carta de despido, con efectos del 31/8/15, por causas económicas, organizativas y de producción, invocando, en esencia, un descenso en la facturación en el año 2015 en relación al ejercicio 2014. Se da por reproducida en su integridad la carta de despido, al constar en autos. ( d. 1 actor)

TERCERO

Junto con la carta la demandada puso a disposición del actor, en concepto de indemnización por despido objetivo, la cantidad de 6.078,09 euros. ( conforme)

CUARTO

La actora no ostenta ningún cargo de representación de los trabajadores.

QUINTO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Carlos, frente a FMG FRAGANCIAS S.L. Y FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido el 31/8/15, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, debiendo abonar en este caso los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 11.631,96 €, descontando la cantidad que ya percibió el actor en concepto de indemnización y sin que en este caso deba abonar los salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FMG FRAGANCIAS, S.L., siendo impugnada de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por d. Luis Carlos - trabajador de la empresa FMG FRAGANCIAS S.L., en un centro de Las Palmas - en impugnación de un despido objetivo, por causas económicas, organizativas y productivas, comunicada a través de carta fechada el 30 de julio de 2015 con efectos el 31 de agosto de 2015.

Expresa la juzgadora que "la demandada, a quien incumbía la acreditación de las causas invocadas para el despido, no ha acreditado las mismas"

El despido se declara procedente con las consecuencias legales inherentes.

En muestra de disconformidad FMG FRAGANCIAS S.L., se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que es impugnado por el trabajador.

SEGUNDO

A fin de acreditar la concurrencia de las causas invocadas en la comunicación extintiva, la empresa aportó las cuentas 2014 y 2015 (doc. nº2) y la declaración fiscal del impuesto de sociedades del ejercicio 2014 (doc. nº3).

La juzgadora, en el fundamento jurídico primero, expresa que "no se extrae valor probatorio de los bloques documentales 2 y 3 de la demandada, por cuanto los mismos son documentos elaborados unilateralmente por la demandada y éstos fueron válidamente impugnados en el acto de la vista, sin que se hayan ratificado por otro medio de prueba en el acto del plenario, como pudiera haber sido experto o personal contable de la empresa que adverara que la documentación presentada se corresponde con la contabilidad de la sociedad o que la declaración tributaria se ajusta a la auténtica situación societaria".

Denunciando infracción de las reglas de valoración de la prueba, la recurrente, por el cauce previsto en el apartado a) artículo 193 LRJS, interesa la nulidad de la sentencia. Cita como infringidos los artículos 97.2 LRJS, 218.2, 326.1 y 386 LEC y 24 CE .

El artículo 97.2 LRJS se refiere a la "forma de la sentencia", el artículo 218.2 LEC a la "motivación" de las sentencias y el artículo 386 LEC a las "presunciones judiciales". La recurrente no delimita, razona ni argumenta sobre la infracción jurídica de estos preceptos que imputa a la sentencia.

El artículo 326 LEC se refiere a la "fuerza probatoria de los documentos privados", disponiendo en el punto 1: "los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por...

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