STSJ Canarias 97/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:187
Número de Recurso1037/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución97/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001037/2016

NIG: 3501644420150000460

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000097/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000042/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Jesús Luis ANTONIO MARIA REYES RODRIGUEZ

Recurrido I.N.S.S. SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001037/2016, interpuesto por D. Jesús Luis, frente a Sentencia 000142/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000042/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Jesús Luis, nacido el NUM000 de 1956, con N.I.F. NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y encuadrado en el Régimen de Trabajadores Autónomos, y Comerciante como profesión habitual.

(Documentación obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada, y no controvertido)

SEGUNDO

El demandante causó baja por Incapacidad Temporal el 7 de agosto de 2013, derivada de enfermedad común.

(Documentación obrante en el expediente administrativo aportado por la Entidad gestora demandada, y no controvertido)

TERCERO

Con fecha 5 de agosto de 2014, el actor fue examinado por la Dra. Dª Estefanía, médico inspectora del INSS, quien emitió informe en el que hace constar, entre otros extremos, los siguientes:

Diagnóstico principal: Retinopatía diabética

Diagnóstico: Hernia discal L5-S1 izq. extruida, lumbalgia sin signos de radiculopatía aguda en la actualidad, Diabetes Mellitus Tipo II con complicaciones metadiabéticas: Retinopatía diabética proliferativa bilateral, nefropatía diabética con función renal normal, polineuropatía diabética MMII, hemovitro ojo izq. intervenido (27/06/2014), HTA., radiculopatía crónica L4- L5-S1 (EMG:03/13), obesidad grado III.

.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Varón con DM insulino dependiente y complicaciones metadiabéticas en distintas fases, controlándose en oftalmología, endocrinología y nefrología, con lumbalgia crónica por espondiloartrosis y discopatía (según RM: hernia disccal L5-S1 extruida) ocasionalmente clínica aguda que mejora con tratamiento médico. Radiculopatía crónica sin déficit muscular significativo. Vitrectomía de ojo izquierdo (27/06/14).

Evaluación clínico-laboral:

Propongo prórroga para valorar tras realizar tto rehabilitador pautado y control con oftalmología. Además está en tratamiento dietético, que supone mejoría clínica.

(Copia de dicho informe obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

CUARTO

El 5 de noviembre de 2014, el EVI formuló propuesta, en la que se hace constar:

Diagnóstico: Hernia discal L5-S1 izquierda, sin signos de radiculopatía aguda. Diabetes Mellitus Tipo II con complicaciones metadiabéticas (Retinopatía diabética). Obesidad grado III de la OMS.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación a últimos grados de flexión toracolumbar. Indice de masa corporal 37.2. Agudeza visual de ojo derecho: 1/1. Agudeza visual de ojo izquierdo: cuenta dedos a 50 cm.

En el mencionado documento, se propone el alta médica.

(Copia de dicho documento obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

QUINTO

Por resolución de fecha 7 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial del INSS acordó emitir el alta médica en tal fecha.

(Copia de la resolución obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

SEXTO

Con fecha 26 de noviembre de 2014, el actor formuló reclamación previa contra la resolución de 7 de noviembre anterior, interesando se le declarase en situación de Incapacidad Permanente Absoluta. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4 de diciembre de 2014, en la que se hace constar que se deniega la impugnación de alta de la incapacidad temporal, por lo que se confirma el alta médica.

(Copias del escrito de reclamación previa y de la resolución desestimatoria de la misma incorporadas al expediente administrativo)

SEPTIMO

El actor causó nueva baja por Incapacidad Temporal el 12 de enero de 2015, derivada de enfermedad común.

(Copia de dicha resolución obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

OCTAVO

Con fecha 16 de enero de 2015, el actor fue examinado por el Dr. D. Oscar, médico inspector del INSS, quien emitió informe en el que hace constar, entre otros extremos, los siguientes:

"Diagnóstico principal: Diabetes compl. No esp. Tipo II o no esp. No establecida como incontrolada.

Diagnóstico: Retinopatía diabética.

.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Ojo derecho pérdida de agudeza visual tras hemovítreo por retinopatía diabética proliferativa, AV 0,1 sin corrección (OI AV 0,2 sin correción), pendiente de vitrectomía de forma inminente.

Evaluación clínico-laboral:

58 años de edad, vendedor de puesto de mercadillo, diabetes mellitus tipo 2 insulinodependiente con retinopatía diabética proliferativa, hemovitreo ojo izquierdo intervenido mediante vitrectomía. Actualmente OD AV 1/10, OI 2/10, retinopatía diabética proliferativa en ambos ojos, presente en OD hemovitreo, pendiente de vitrectomía

(Copia de dicho informe obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

NOVENO

El 19 de enero de 2015, el EVI formuló propuesta en expediente de incapacidad temporal, en la que se hace constar:

Diagnóstico: Retinopatía diabética.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Ojo derecho pérdida de agudeza visual tras hemovitreo por retinopatía diabética proliferativa. AV 0,1 sin corrección (OI AV 0,2 sin correción), pendiente de vitrectomía de forma inminente.

(Copia de dicho documento obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

DECIMO

Con fecha 20 de enero de 2015, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que acordó reconocer al referido beneficiario la prórroga por recaída por un plazo máximo de ciento ochenta días, así como que el pago de la prestación correspondiente se efectuaría por la entidad gestora.

(Copia de dicha resolución obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

UNDECIMO

Con fecha 10 de marzo de 2015, el actor fue examinado por el Dr. D. Oscar, médico inspector del INSS, quien emitió informe en el que hace constar, entre otros extremos, los siguientes:

"Diagnóstico principal: Diabetes compl. No esp. Tipo II o no esp. No establecida como incontrolada.

Diagnóstico: Retinopatía diabética.

.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales:

Retinopatía diabética fotocoagulada con agudeza visual ojo derecho cuenta dedos a un metro, ojo izquierdo con corrección óptica 0,5. Memovitreo masivo en ojo derecho y fotocoagulación laser Argon casi en los 360º del polo posterior con microhemorragias dispersas.

Evaluación clínico-laboral:

58 años de edad, vendedor de puesto de mercadillo, diabetes mellitus tipo 2 insulinodependiente con retinopatía diabética proliferativa, limitación para trabajos de muy altos requerimientos visuales y para aquellos cuya normativa legal específica así lo exija, las metamorfopsias podrían implicar discapacidad para trabajos de elevada precisión. Limitación para manipulación de cargas por riesgo de hemovitre.

Decisión colegiada (alta vs IP revisable): agudeza visual residual adecuada para tareas laborales habituales, pero presencia aún de hemovitreo masivo en ojo derecho)

(Copia de dicho informe obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

DUODECIMO

El 11 de marzo de 2015, el EVI formuló propuesta en expediente de incapacidad temporal, en la que se hace constar:

Diagnóstico: Retinopatía diabética.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Retinopatía diabética fotocoagulada con agudeza visual ojo derecho cuenta dedos a un metro, ojo izquierdo con corrección óptica 0,5. Memovitreo masivo en ojo derecho y fotocoagulación laser Argon casi en los 360º del polo posterior con microhemorragias dispersas.

En el citado documento, el EVI proponía a la Dirección Provincial del INSS iniciar expediente de Incapacidad Permanente.

(Copia de dicho documento obrante en el expediente administrativo aportado por la entidad gestora demandada)

DECIMO TERCERO

Con fecha 12 de marzo de 2015, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente, y durante la tramitación del mismo se prolongan los efectos económicos de la prestación de IT.

(Copia de dicha resolución obrante en el expediente...

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