STSJ Galicia 594/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:570
Número de Recurso2677/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución594/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002277 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002677 /2016 IP

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE FACENDA, Juan Manuel

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, JORGE CHAO ENRIQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Agustín, Anselmo

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002677 /2016, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA,, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2013, seguidos a instancia de Agustín frente a CONSELLERIA DE FACENDA, Juan Manuel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustín presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, Juan Manuel, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Agustín presta servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA, como personal laboral fijo, con la categoría de oficial administrativo (062) del grupo III del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, encontrándose en situación de servicio activo en puesto al que accedió con carácter definitivo hace más de dos años.

Segundo

Mediante Orden de 2 de mayo de 2012 (DOG n° 85, de 4 de mayo de 2012), la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos 1, II, III y IV de personal laboral de la Xunta de Galicia especificados en el anexo II de la orden. En dicho anexo II se ofertaban, entre otros, los siguientes puestos de trabajo vacantes: número NUM000, con código NUM001

, del grupo III, categoría 008, denominado "encargado general"; y número NUM002, con código NUM003

, del grupo III, categoría 049, denominado "agente auxiliar de inspección". Entre las bases de convocatoria del concurso, figuraba la siguiente: "1.4. Los aspirantes interesados en participar en la presente convocatoria deberán poseer los requisitos y pertenecer a la categoría profesional señalada en la relación de puestos de trabajo para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder". Tercero. - El 28 de mayo de 2012, D. Agustín presentó ante la DIRECCIÓN XERAL DA FUNCION PÚBLICA de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA solicitud para participar en el concurso convocado mediante la antedicha orden, optando a las vacantes ofertadas números NUM000 y NUM002 del anexo II, por ese orden de preferencia. Cuarto.- El 28 de mayo de 2012, D. Agustín presentó ante la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA escrito por el que concluia solicitando: "tena por presentado este escrito e formulado en tempo e forma RECURSO contra Orden do 2 de maio de 2012 pola que se convoca concurs° para a provision de pastas de traballo vacantes dos grupos I, II, III e IV de persoal laboral da Xunta de Galicia, e con estimacion do mesmo acorde impugnar o apartado 1.4 citado no punto segundo do presente recurso, ditando no seu lugar outro axustado 6 V Convenio Colectivo Unico Persoal Laboral da Xunta de Galicia (vixente na actualidade) e pola que se acorde incluir na orde que o persoal laboral poderd concursar a todas as categorias do mesmo grupo sempre que o/a interesado/a posüa a titulacion e demais requisitos para poder participar". Quinto.- El 28 de junio de 2012 dict6 resolución la CONSELLERfA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA desestimando la reclamación administrativa previa planteada por D. Agustín (al haber conferido tal valor al antedicho escrito de 28 de mayo de 2012). Sexto.- El 31 de julio de 2012, D. Agustín presentó demanda contra la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA, solicitando se le reconociese el derecho a concursar a los puestos de su mismo grupo siempre que poseyese la titulación y demás requisitos exigidos para participar en el concurso convocado, siendo la demanda admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nümero Tres de Lugo, dando lugar a la incoación de los autos de Procedimiento Ordinario 664/2012.Septimo.- Mediante Resolución de la DIRECCION XERAL DA FUNCION POBLICA de 2 de julio de 2012 (DOG n° 133, de 12 de julio de 2012) fue aprobada la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en el concurso para la provisión de puestos vacantes de los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado par la Orden de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 2 de mayo de 2012. D. Agustín constaba entre los aspirantes provisionalmente admitidos. Octavo.- Par Resolución de 27 de agosto de 2012 de la DIRECCION XERAL DA FUNCION POBLICA fue aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos del concurso para la provisión de puestos vacantes de los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado par la

Orden de la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 2 de mayo de 2012. D. Agustín constaba entre los aspirantes definitivamente admit idos. Noveno.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, el 25 de septiembre de 2012 D. Agustín present6 escrito desistiendo de su pretension en el Procedimiento Ordinario 664/2012 del Juzgado de lo Social nümero Tres de Lugo que, mediante decreto de 11 de octubre de 2012, tuvo a aqu61 par desistido, Décimo.- La Resolución de la DIRECCIóN XERAL DA FUNCIóN PüBLICA de fecha 27 de noviembre de 2012 (DOG n° 133, de 30 de noviembre de 2012), hizo públicas las puntuaciones provisionales de los participantes admitidos en el concurs° para la provision de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Xunta de_ Galicia, convocado por la Orden de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 2 de mayo de 2012. D. Agustín figura excluido de los puestos que había solicitado (los números NUM000 y NUM002 de la citada orden) por la causa 19 "cuerpo-escala o categoría no correspondiente a la del puesto" Decimoprimero.- El 12 de diciembre de 2012, D. Agustín presentó reclamación contra las puntuaciones provisionales, solicitando "se asigne ao solicitante as puntuación que lie corresponden en relación cos aludidos postos números NUM000 (encargado xeral) e NUM002 (axente auxiliar de inspección) que corresponden ao grupo III". Decimosegundo.- Tras examinar las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales asignadas, la Comisión de Valoración, en la reunión de 14 de febrero de 2013, acordó elevar a la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA la propuesta definitiva de la resolución del concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 2 de mayo de 2012. Decimotercero.- Por Orden de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 28 de febrero de 2013 (DOG n° 47, de 7 de marzo de 2013) se resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos I, II, III y IV del personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia, resolviendo las reclamaciones presentadas contra las puntuaciones provisionales y elevando a definitiva la propuesta de resolución del concurso. D. Agustín no resulto adjudicatario de ningún puesto. El puesto número NUM000 del anexo II de la Orden de la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA de 2 de mayo de 2012 fue asignado a D. Juan Manuel, al que se otorgó puntuación definitiva de...

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