STSJ Galicia 648/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:713
Número de Recurso4169/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución648/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0000703

RSU RECURSO SUPLICACION 0004169 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000139 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Dimas

Gervasio

RECURRIDO/S: CONCELLO DE MONDARIZ

FISCALIA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a treinta de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4169/2016 interpuesto por D. Dimas y D. Gervasio, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Dimas y D. Gervasio, en reclamación de Despido, siendo demandados el Concello de Mondariz y el Ministerio Fiscal. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 139/16 sentencia con fecha 22 de Julio de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las demandas formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El Concello de Mondariz, en sesión plenaria de 22 de junio de 2013, acordó adherirse al Convenio Marco de Colaboración entre la Diputación de Pontevedra y los ayuntamientos de la provincia con una población inferior a 50.000 habitantes para la prestación, por parte de la Diputación, y con carácter intermunicipal del servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos y asimilables, así como la gestión de puntos limpios en dichos ayuntamientos.

SEGUNDO

El 26 de diciembre de 2013 el Concello declaró el servicio de recogida de basuras como función prioritaria y afectante a los servicios públicos municipales.

TERCERO

El 30 de diciembre de 2014 el Pleno de la Diputación de Pontevedra acordó declarar desierto el procedimiento abierto incoado para la contratación, bajo la modalidad de concesión, de la gestión del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y asimilables, asi como puntos limpios de los ayuntamientos de la provincia.

CUARTO

Por Decreto de la Alcaldía de 16 de enero de 2015 se aprobó convocar un procedimiento selectivo para la contratación de dos operarios de servicios múltiples bajo la modalidad de un contrato por obra o servicio determinado, para asumir tareas de recogida de basura y limpieza, justificando el carácter urgente e inaplazable de dicha contratación en atención a que dichos servicios eran prioritarios, siendo insuficiente para su prestación la dotación personal del ayuntamiento y una vez conocida la decisión de la Diputación de no asumir tal servicio.

QUINTO

A dicho proceso selectivo concurrieron tres candidatos, siendo elegidos, a propuesta del tribunal de selección, los demandantes don Dimas y don Gervasio en virtud de Decreto de la Alcaldia de 29 de enero de 2015, complementada par otro Decreto de 2 de febrero en que se dispone la contrataci6n de ambos interesados hasta, con carácter orientativo, el 31 de diciembre de 2015.

SEXTO

Los contratos a tiempo completo de los dos demandantes como conductores se formalizaron el 4 de febrero de 2015, ajustados a los términos de la convocatoria, identificando la obra o servicio coma "recogida de basura y limpieza".

SEPTIMO

Los actores estuvieron percibiendo un salario mensual prorrateado por valor de 1.667, 01 euros, compuesto par las siguientes partidas: 1) salario base: 835, 31 euros; 2) complement° de puesto: 422, 13 euros;

3) plus de productividad: 200 euros; 4) prorrata de pagas extras: 209, 57 euros.

OCTAVO

Ambos actores son afiliados al Partido Popular, formación politica que gobernaba en el Concello de Mondariz hasta el finales de junio de 2015, cuyo Alcalde don Teodosio, fue relevado en el cargo por don Juan Ignacio (AxM), quien tome posesión de su cargo el 13 de junio del pasado año. Don Dimas es primo del anterior Alcalde, don Teodosio, y se involucr6 de manera activa en la campaña del Partido Popular en los comicios celebrados en mayo de 2015, cediendo el uso de un bajo de su casa o colocando propaganda electoral.

NOVENO

El 11 de diciembre de 2015 desde la Alcaldia se solicite al Secretario del Ayuntamiento la emisión de un informe sobre la legalidad de la contratación de los dos trabajadores demandantes, que fue aportado el 15 de diciembre

concluyendo que esos contratos, desde el punto de vista laboral, se habían concertado en fraude de ley ya que la limpieza y la recogida de basura constituyen necesidades y obligaciones permanentes de las administraciones locales.

DECIMO

Recabado ese informe, ese mismo día 15 de diciembre de 2015 la Alcaldía adoptó el acuerdo de declarar extinguidos los contratos de los dos demandantes con efectos de 31 de diciembre de 2015, con abono de 12 días de salario por trabajado.

UNDECIMO

Tal decisi6n fue comunicada a los actores en fecha 17 de diciembre, a quienes en concepto de indemnización por fin de contrato se les hizo entrega de la cantidad de 524, 85 euros, respectivamente.

DUODECIMO

Con carácter previo a la contratación de los dos demandantes el Ayuntamiento contaba en nómina con 2 oficiales de servicios y 4 operarios de servicios, permaneciendo ese mismo número de efectivos a partir de 1 de enero de 2016.

DECIMOTERCERO
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