STSJ Galicia 497/2017, 23 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:481
Número de Recurso2277/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0003315

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002277 /2016

Procedimiento origen: SUPLICACION 0001086 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Mauricio

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ VILLAMIL GARCIA

PROCURADOR: CARMEN GOMEZ CORTES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALUMINIO ESPAÑOL,SA-ALUMINA ESPAÑOLA, SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002277 /2016, formalizado por D. Mauricio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SUPLICACION 0001086 /2014, seguidos a instancia de Mauricio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALUMINIO ESPAÑOL,SA-ALUMINA ESPAÑOLA, SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mauricio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALUMINIO ESPAÑOL,SA-ALUMINA ESPAÑOLA, SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMEROS- D. Mauricio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ALUMINIO ESPAÑOL SA.-ALÚMINA ESPAÑOLA, S.A., con CIF n° A-36006278, dedicada a la actividad económica de fabricación de otros productos básicos de química inorgánica, con categoría profesional de técnico de mantenimiento de instrumentación, antigüedad en la empresa de 4 de septiembre de 1978, y en el puesto actual desde el 1 de noviembre de 2005 (área de vapor), con anterioridad ocupó el mismo puesto en diferentes departamentos de la empresa: electrolisis, aluminio, filtración y precipitación. SEGUNDO.- Por resolución del INSS de data 11 de junio de 2009 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con contingencia de enfermedad profesional al ser el diagnostico asma predominante alérgica. Resolución que fue impugnada en la presente jurisdicción, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad el 28 de abril de 2010, que confirmaba dicha resolución. Sentencia que fue confirmada igualmente por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 8 de abril de 2013 . TERCERO.- Con anterioridad, el actor solicitó responsabilidad empresarial por la incapacidad permanente total declarada, dictándose resolución por el INSS el 9 de septiembre de 2010, desestimatoria de dicha pretensión. Resolución que fue impugnada en la presente jurisdicción, dictándose auto por este juzgado el 7 de febrero de 2014, en el sentido de tener caducada la instancia, al no producirse ninguna actividad procesal en el plazo de dos años. CUARTO.- En la fecha que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total, la empresa ALUMINIO ESPAÑOL S.A. ALUMINA ESPANOLA, S.A., tenía aseguradas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61. QUINTO.- El informe de la Inspección de Trabajo determina que de las evaluaciones de riesgos que aporta la empresa se deduce que si bien en el puesto de mantenimiento instrumentista de filtración existe presencia de sustancias irritantes, el riesgo derivado de su exposición aparece valorado como insignificante, por ser claramente inferiores a los valores limites. Por su parte el ISSGA concluyó que la exposición a irritantes es mínima, no se observa clara evidencia del origen laboral, teniendo además en cuenta el informe de higiene indica el valor insignificante de las sustancias irritantes a las que el trabajador se considera expuesto. Finalmente en la evaluación de riesgos efectuada por la mutua Fremap se llegó a la conclusión en...

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