ATS, 14 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:5978A |
Número de Recurso | 1218/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de la entidad mercantil Cerney, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 45/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 121/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Zaragoza.
Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de la mercantil Cerney, S.A., y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por Cerney, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Cerney, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 45/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 121/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Zaragoza.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.