ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:5978A
Número de Recurso1218/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Cerney, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 45/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 121/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Zaragoza.

SEGUNDO

Por la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de la mercantil Cerney, S.A., y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la entidad Bankinter, S.A.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por Cerney, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Cerney, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de febrero de 2015, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 45/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 121/2013, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Zaragoza.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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