STSJ Cantabria 150/2017, 24 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:266
Número de Recurso1079/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución150/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000150/2017

En Santander, a 24 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aquilino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Aquilino siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de octubre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El demandante nació el NUM000 -1953 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

La base reguladora asciende a 963,57 euros, siendo la fecha de efectos el 2-6-16.

  1. .- El demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 6-3-08 en base a este cuadro: trastorno ansioso depresivo con crisis de angustia acompañado de agorafobia y fobia específica a conducir vehículos, fractura vertebral D12 por accidente de tráfico.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-5-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por el actor por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por esta entidad.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . trastorno ansioso depresivo.

    . agorafobia, fobia a la conducción de vehículos.

    . fibromialgia.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    "PSÍQUICAS: CAPACIDAD LABORAL AFECTADA EN GRADO MODERADO. LIMITACIÓN PARA AQUELLAS PROFESIONES QUE CONLLEVAN ALTA O MODERADA RESPONSABILIDAD Y CARGA DE ESTRÉS, USO DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA PELIGROSA Y RIESGO PARA SÍ MISMOS O TERCEROS, MODERADOS REQUERIMIENTOS DE CARGA PSÍQUICA Y ACTIVIDADES ESPECIALMENTE REGULADAS DONDE REGLAMENTARIAMENTE SE EXIJA UNA NIVEL DE CAPACIDAD PSÍQUICO MEJOR DEL REFERIDO PARA ESTE CRITERIO (VEHÍCULOS, ARMAS). LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE IMPLIQUEN

    ATENCIÓN/CONCENTRACIÓN CONTINUADA Y UN RITMO DE EJECUCIÓN Y PLANIFICACIÓN MANTENIDO O PROLONGADO.

    LIMITADOS PARA TAREAS QUE REQUIERAN RELACIONES INTERPERSONALES FRECUENTES CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS PROPIAS DE LA PROFESIÓN.

    LIMITADO PARA TAREAS QUE REQUIERAN BUENA ADAPTACIÓN A ESTRESORES EXTERNOS DURANTE LAS DESCOMPENSACIONES.

    LIMITADO PARA TAREAS QUE SE VEAN INTERFERIDAS POR SECUNDARISMOS FARMACOLÓGICOS O SERVIDUMBRE TERAPÉUTICA (INTERNAMIENTOS, UNIDADES DE DÍA, ETC).

    LOCOMOTOR: RAQUIS: LOS PREVIOS".

  5. .- El demandante presenta estos antecedentes judiciales:

    . 2-3-09: juzgado de lo Social nº 2 de León -- concede la incapacidad permanente absoluta.

    . 27-5-09: Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - León - revoca la absoluta, confirma la total.

    . 20-6-12: juzgado de lo Social nº 1 de León - concede la incapacidad permanente absoluta.

    . 8-4-13: Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - León -- revoca la absoluta.

    . 15-7-15: juzgado de lo Social nº 3 de Santander desestima la demanda denegando la absoluta; Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria el 23-12- 15 confirma esta decisión.

    ( el contenido de estas resoluciones se tendrá por reproducido )."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Aquilino contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- Resumen del debate.

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión del actor de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación de sus dolencias previas, se alza el demandante mediante un recurso de suplicación en el que articula tres motivos.

En los dos primeros, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida y en el tercer motivo de recurso, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 137.5 LGSS [actual art. 191.1.c) RD 8/2015 ], sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el ejercicio de cualquier tipo de profesión remunerada.

SEGUNDO

Revisiones fácticas del escrito de recurso.

Las revisiones que solicita afectan al contenido de los hechos probados cuarto y quinto, en donde consta el cuadro residual actual y las limitaciones funcionales derivadas del mismo.

  1. - Para el hecho probado cuarto propone el texto alternativo que recoge en los folios nº 2 -vuelto-, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del escrito de recurso, que aquí damos por reproducido, dado que se trata del texto íntegro del informe público de valoración y del informe privado emitido por el Doctor Efrain, de fecha 14-4-2016.

  2. - Para el hecho probado quinto, propone el siguiente contenido: "El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    -Limitación funcional de extremidades y columna vertebral por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa, por trastorno del disco intervertebral de etiología traumática, por fractura (secuelas) de etiología degenerativa y por síndrome del túnel carpiano.

    -Trastorno de la afectividad por trastorno depresivo recurrente de etiología traumática.

    -Alteración de la conducta por trastorno fóbico de etiología traumática.

    -Pérdida de agudeza visual binocular leve por trastorno del cristalino.

    -Hipoacusia media por pérdida neurosensorial de oído.

    -Tal menoscabo funcional mereció el reconocimiento de un grado de discapacidad del 68% ".

  3. - Ninguna de las revisiones que solicita puede prosperar.

    En primer lugar, la sentencia de instancia parte de la aceptación del contenido del informe público de valoración, cuyo contenido resume a lo largo de los hechos probados cuarto y quinto.

    El recurrente pretende suprimir dicho contenido y en su lugar, propone un texto alternativo en el que destaca el tenor literal del referido informe público y otros extremos que extrae de otro informe médico privado, que obra unido a los folios nº 68 y 69, que ha sido emitido por el Doctor Efrain .

    Este último informe médico ya aparece recogido en el informe del EVI, junto a otro informe emitido por el mismo facultativo, de fecha 13-11-2014. Por tanto, ambos informes se encuentran integrados en la sentencia de instancia, no siendo necesario, por lo tanto, incluir el íntegro contenido de los mismos en el relato histórico de la sentencia recurrida.

    Además de lo anterior, en cualquier caso, el contenido del informe privado al que alude no tiene la virtualidad necesaria para modificar el diagnóstico de la dolencia psíquica que consta en el informe público de valoración. Por ello, ya adelantamos que la dolencia y el estado residual que consideraremos es el que consta en el informe público de valoración, esto es, el actor sufre un trastorno ansioso depresivo con crisis de angustia, acompañado de agorafobia y fobia específica a conducir, que produce alteración del estado de ánimo de tipo depresivo con fobia específica a conducir y mala evolución.

    Es evidente que el informe público consigna el referido diagnóstico (folio nº 23, apartado "diagnóstico"), tras la consideración de los distintos informes que expresamente recoge y también tras valorar los datos derivados de la exploración psicopatológica (folio nº 24).

    Esta conclusión, que además es aceptada por el Magistrado de instancia, no puede ser modificada por un informe privado que sostiene una conclusión diagnóstica claramente divergente. No estamos ante una prueba pericial médica emitida por un organismo profesional que evidencie una mayor solvencia o relevancia científica que la que sirvió de base al Magistrado para formar su convicción, en el sentido exigido por la jurisprudencia unificada ( SSTS 24-6-1998 y 3-5- 1990, entre otras). Por el contrario, lo que se cita es un informe cuyo contenido ya considera y rechaza el informe público acogido, por lo que no existen razones objetivas que permitan considerar errónea la valoración judicial de los distintos dictámenes médicos obrantes en las actuaciones.

  4. - Por otro lado, también resultan innecesarias e irrelevantes las referencias a la resolución y dictamen emitido por la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de León (folios nº 77-80). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha diferenciado la distinta finalidad protectora que persiguen las normas de protección de la minusvalía y la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de la incapacidad permanente. Esta última atiende, en exclusiva, a consideraciones de empleo y trabajo, mientras la definición de minusvalía comprende otras consideraciones relativas a la vida social, como la educación, la participación en actividades sociales, económicas y culturales [ SSTS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR