STSJ Comunidad Valenciana 286/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1910
Número de Recurso3263/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 3263/16

Recursos de Suplicación - 003263/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . TERESA PILAR BLANCO OLMEDA

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

En València, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 286/2017

En el Recursos de Suplicación - 003263/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000097/2016, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Sagrario asisitido por el letrado D. Pedro Frnacisco Menor Hernandez, contra HELADOS DOVIAN SAL representado por el letrado D. Rafael De La Lama Perez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GRANISTANT, SL representado por el letrado D. Juan Ignacio Francesc Gadea y QUE NO SE NUBLE, SL, representada por el letrado D. Juan Ignacio Frances Gadea y representado por el procurador D. Antonio Garcia Reyes Comino y en los que es recurrente GRANISTANT, SL., habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Sagrario contra Helados Dovian SAL, Granistant SL, Que No Se Nuble SL y FOGASA, declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora efectuado por Helados Dovian SAL de fecha 13/01/16, condenando a la empresa demandada Granistant SL a que, a opción de la misma, que deberá efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, opte por readmitir a la parte actora en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido y en ese caso con el abono a la parte actora del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 54, 52 euros, o bien opte por la extinción y le satisfaga una indemnización cuantificada en 16.396, 89 euros y todo ello con la responsabilidad solidaria en los efectos económicos del despido de las codemandadas Helados Dovian SAL y Que No Se Nuble SL. Se advierte a la parte demandada que caso de no optar en plazo, se entiende legalmente que opta por la readmisión. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que Dª Sagrario, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada Helados Dovian SAL, dedicada a la actividad de calzado, con las circunstancias siguientes: por contrato indefinido a tiempo

completo, con la categoría profesional de oficial 2ª administrativo, con antigüedad de 21/05/2008 y salario a efectos de despido de 54, 52 euros diarios. SEGUNDO: La parte actora ha venido desarrollando su trabajo para la empresa demandada Helados Dovian SAL, y con fecha 13/01/16, la empresa le comunicó a la actora por escrito su despido con esa fecha de efectos, por falta total de actividad dado que por estar fuera de temporada y extiendo stock suficiente no se puede continuar y que se ha presentado pre concursó de acreedores para llegar a un acuerdo y poder reanudar la actividad u otra alternativa. La empresa no efectuó pago alguno por el despido a la trabajadora. Consta la carta de despido como documento a folio 5 de Autos, y se da por reproducida. TERCERO: La empresa Helados Dovian SAL está cerrada y sin actividad en la actualidad.CUARTO: El centro de trabajo de la empresa Helados Dovian SAL estaba sito en Polígono Industrial sector 10.2 Parcela A, Nave C de jijona, estando constituida dicha sociedad desde el 18/01/1995 y dedicándose a la fabricación de helados, y con fecha 31/07/2015 los 11 socios de dicha empresa vendieron sus acciones a Inversiones Explotación y Servicios Integrales SLU y a D Inocencio (documento único de Helados Dovian). Dicha empresa se dio de baja en la actividad. En noviembre-15 tenía 5 trabajadores en alta. En la fecha 13/01/16 la empresa despidió a 4 trabajadores y con fecha 3/02/16 fue baja el último trabajador en alta QUINTO: La empresa Granistant SL, tiene su domicilio social en Alfaz del Pí (Alicante), Avda Ejércitos Españoles nº 54 y fue constituida en fecha 25/01/2010 y su administrador único es D Paulino y tiene por objeto social: la compraventa, fabricación y distribución de granizados, horchatas, turrones, materias primas para heladerías y cafeterías, maquinaria, heladería, restauración, zumos, bebidas en general. Con fecha 8/02/16 al 16/02/16 contrató a D Jose Antonio como comercial (doc nº 12 actora) y con fecha 2/02/16 al 16/02/16 contrató a D Abelardo, que hasta el 13/01/16 trabajaron en Helados Dovian. La empresa Que No Se Nuble SL, tiene su domicilio social en Jijona (Alicante), c/ Barcelona nº 1-3 ático y fue constituida en fecha 11/07/13 y su administrador único es D Cirilo, y tiene por objeto social: el establecimiento y la explotación de instalaciones eléctricas renovables, la helicicultura o cría racional en cautiverio con fines comerciales de caracoles terrestres comestibles, compraventa de productos relacionados con la helicicultura. Con fecha 22/03/16 al 29/04/16 contrató a D Jose Antonio y con fecha 18/02/16 contrató a D Abelardo, que hasta el 13/01/16 trabajaron en Helados Dovian y hasta el 16/02/16 en Granistant SL, teniendo además de éstos una trabajadora más de alta desde el 25/07/14. La empresa Que No Se Nuble SL, que no tiene actividad propia, tiene un acuerdo con Granistant SL para comercializar sus productos, y los trabajadores contratados por Que No Se Nuble SL prestan sus servicios en el centro de trabajo de Granistant SL, antes de Helados Dovian, y bajo la dirección de Granistant, limitándose su empleadora a contratar y pagar a los trabajadores, sin aparecer por el centro de trabajo la empresa Que No Se Nuble SL. SEXTO: Con fecha 26/01/16 Servicios Desarrollos y Explotaciones Mundiales y en su nombre D Inocencio, y Granistant SL acordaron la compra por Granistant SL de maquinaria de Servicios Desarrollos y Explotaciones Mundiales que consta en documento nº 10 de las codemandadas y se da por reproducido. SÉPTIMO: La empresa Granistant SL, que tenía su centro de trabajo en Alfaz del Pí, se trasladó en febrero-16 a la nave sita en Polígono Industrial sector 10.2 Parcela A, Nave C de Jijona, donde hasta entonces tuvo su centro de trabajo Helados Dovian. En ese centro de trabajo quedó la maquinaria de Helados Dovian, que siguió siendo usada por la nueva empresa además de alguna maquinaria específica para su producto de granizado en mono dosis de patente propia. El comercial D Jose Antonio ha seguido ofreciendo a los clientes las existencias de Helados Dovian existentes en la empresa cuando ya trabajaba para las otras codemandadas y a los clientes les ofrecía el producto comunicando que era lo mismo y se elaboraba igual que antes. OCTAVO: En la empresa helados Dovian SAL, desde septiembre y octubre-15 no se venían abonando salarios y no tenían actividad productiva por no entrar materia prima, y tenía dos secciones de cremas y granizados, quedando toda la maquinaría y producto existente en cámaras en la fecha en que se produjeron los despidos. NOVENO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DÉCIMO: Que el día 15/02/16 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 15/01/16, contra la demandada Helados Dovian SAL, en el que no compareció, teniéndose por intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte GRANISTANT, SL. siendo impugnada por la representación letrada de Dª . Sagrario . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR