STSJ Comunidad Valenciana 180/2017, 24 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1442
Número de Recurso534/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 000534/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzasti

En València, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 180 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 000534/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000062/2014, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Evangelina, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Evangelina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª .Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta Dª Evangelina, con DNI nº NUM000, asistida por el Letrado Dº Gonzalo Calatayud Cánovas, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido y representado por el Letrado Dº Jesús Gutiérrez Gutiérrez, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-En fecha 1-06-2010 se dictó resolución por el SPEE en virtud de la cual se acordaba confirmar la sanción de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 4-07-2009 y reintegro de cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, siendo dicha resolución confirmada por resolución dictada en recurso de alzada, en fecha 22- 11-2011.SEGUNDO.- Por resolución dictada por el SPEE en fecha 23-09-2011 se reconoció a Dª Evangelina, con DNI nº NUM000 prestación por desempleo (Renta Activa de Inserción), por el período del 22-09-2011 al 21-08-2012. TERCERO.-Por resolución dictada por el SPEE en fecha 23- 2-2013 se acordó denegar su solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción por entender qeu "1º Vd. no ha extinguido una prestación o subsidio por desempleo, o dicha extinción ha tenido lugar por imposición de sanción. 2º La prestación que Vd. ha extinguido es una renta activa de inserción (...)".CUARTO.- Contra la citada resolución Dª Evangelina, interpuso reclamación administrativa previa en fecha 8/10/2013, que fue desestimada por resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 12/10/2013".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Evangelina siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante el 13 de mayo de 2015 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Doña Evangelina frente al Servicio Público de Empleo Estatal, recurre en suplicación la demandante, impugnando su recurso el Organismo demandado.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, redactado al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, persigue la revisión del hecho probado tercero, en el sentido de corregir la fecha de la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal que ahora se impugna, sustituyendo la fecha que consta en la sentencia de 23-2-13, por la de 23-9-13 . Y ello conforme al texto de la propia resolución que se incorpora a los autos a los folios 18 y 27.

Se accede a lo solicitado, al tratarse de un mero error de transcripción que se subsana sin más.

TERCERO

Los motivos segundo y tercero de recurso, se destinan a la revisión del derecho aplicado en la sentencia recurrida, y pese a que son formulados de forma independiente, pueden ser objeto de resolución conjunta en el presente fundamento de derecho, en aras a la brevedad y concreción de la presente.

Antes de analizar las concretas infracciones jurídicas expuestas en el cuerpo del recurso, hemos de reseñar las circunstancias fácticas que han de servir de base para resolver el recurso, y que se contienen en el relato de hechos probados de la resolución de instancia, que en lo principal, no ha sido impugnado por ninguna de las partes.

De él se desprende que la actora fue sancionada el 1-6-2010 con la extinción de la prestación/subsidio por desempleo que venía percibiendo, confirmándose dicha extinción por resolución dictada en alzada el 22-11-2011.

El 23-9-2011, el SPEE dictó resolución por la que se reconocía el derecho de la actora a participar en el programa de Renta Activa de Inserción, por un periodo comprendido entre el 22-9-11 y el 21-08-12. Solicitada la participación en...

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