ATS, 16 de Mayo de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:5715A
Número de Recurso10609/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2017, se dictó sentencia en el Recurso de Casación número 10609/2016 P que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el recurrente Narciso , contra auto dictado el día 20 de julio de 2016, por la Audiencia Nacional, Sección Tercera , de fecha 5 de febrero de 2016 .

SEGUNDO

Con fecha 12 de abril de 2017, la Procuradora de los Tribunales -Doña Mª Teresa Vidal Bodi, en nombre y representación de Narciso , con la dirección letrada del Sr. Chao Do Barro, por medio del escrito presentado telemáticamente, planteó incidente de nulidad de actuaciones , frente a la Sentencia número 146/2017, Recurso de Casación número 10609/2016P, de fecha 8 de marzo de 2017 .

DICE: Por medio del presente escrito, instamos a la Sala incoación de incidente de nulidad de la sentencia nº 146/2007, de 08/03/2017 , recaída en esta casación, la cual, a juicio de esta Letrado incurre en incongruencia omisiva que da lugar a una situación de indefensión prohibida por el art. 24 de la Constitución española de 1978 ; al amparo de lo recogido en el art. 241.1 de la LOPJ , de conformidad con la redacción introducida por la disposición final primera de la Ley Orgánica 6/2007 que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por la violación de los derechos fundamentales. El derecho fundamental que se entiende violado, el artículo 24 de la Constitución se encuentra entre los protegidos por este proceso según el artículo 53.2 de la Constitución .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Se formaliza un recurso de nulidad de actuaciones instando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia resolviendo la presente casación. Argumenta que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al no dar respuesta a la pretensión de revisión de las penal impuestas en la sentencia condenatoria dictada pro la Audiencia Nacional en aplicación del art. 579.4 del Código penal . Sostiene que el Auto recurrido, dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de julio de 2016 , que denegó la pretensión de revisión de penas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del art. 579.4 del código penal , no ha sido resuelta en su integridad pues se interesó en el SUPLICO del escrito formalizando la casación "se anule el Auto y dicte otro mas ajustado a derecho y y acorde con las tesis postuladas en el cuerpo de este escrito imponiendo al Sr. Narciso las penas inferiores en dos grados, ello con aplicación de la ley". Esa pretensión es la deducida en el recurso y esta Sala, en Sentencia 146/2017, de 8 de marzo , resuelve declarando "no haber lugar al recurso de casación". Ahora insta a que se declare la nulidad porque su pretensión debe diferenciar el delito de integración en banda armada, el delito de falsedad con finalidad terrorista y el delito de tenencia de explosivos", a los que entiende no se ha dado respuesta.

De acuerdo a nuestra jurisprudencia, por todos ATS 18 de noviembre de 2014 , la modificación dada al incidente de nulidad de actuaciones del art. 241-1º LOPJ dada por la L.O. 6/2007, responde, como así se expresa con claridad en la Exposición de Motivos de dicha Ley a la finalidad de "....aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales...." y ello porque, como también se dice en dicha Exposición de Motivos: "....la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los Tribunales ordinarios, desempeñan un papel esencial y crucial en ella....".

Permite por tanto que la propia jurisdicción ordinaria pueda subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales del art. 53-2 de la Constitución , se evita, en su caso, el acceso a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de tales derechos fundamentales, puede subsanar cualquier denuncia al respecto.

Al mismo tiempo, ha de limitarse el ámbito de este nuevo recurso de nulidad que exige tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal.

1) Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53-2º de la Constitución .

2) Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

3) Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

No obstante, la finalidad de la reforma quedaría desbordada si se intentase convertir este recurso en un nuevo medio para reconsiderar decisiones ya adoptadas en la resolución que se tacha de vulneradora de los derechos fundamentales --en tal sentido, auto de 18 de Julio 2007, Recurso Casación 1195/2006--. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal, fue el fallo que le puso fin. La única cuestión a considerar vía el actual recurso, es si existió vulneración de los derechos fundamentales del art. 53-2º de la Constitución , que se remite a los de la Sección I del Capítulo II, y más en concreto aquel conjunto de derechos que vertebran el proceso penal en una sociedad democrática y que se articula por un haz de garantías procesales y sustantivas. En cualquier caso, el recurrente debe identificar la vulneración que estima cometida, no pudiéndose estimar suficiente la generalizada y universal denuncia de haber vulnerado los derechos fundamentales a que se refiere el art. 53º, ya que no es misión del Tribunal receptor de la denuncia el indagar o averiguar cual pudiese ser el derecho vulnerado.

En el escrito presentado se limita a invocar los preceptos constitucionales y afirmar que no se da respuesta a sus pretensiones. Por lo tanto, la sentencia es incongruente con la pretensión de revisión deducida.

La pretensión no es procedente. Si analizamos el "petitum" del escrito de casación y el el fallo de la Sentencia que lo resuelve comprobamos que la sentencia da respuesta a la pretensión, confirmando lo que fue el objeto de la revisión planteada ante la Sección 3ª de la Audiencia Nacional que denegó la revisión. Instó la aplicación de la nueva previsión penológica del art. 579.4 CP y se le denegó en las dos instancias a las que le ha sometido.

El que el recurrente no esté de acuerdo con la resolución no es el supuesto de incongruencia que denuncia.

Consecuentemente la nulidad debe ser desestimada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la representación procesal de Narciso respecto de la sentencia de esta Sala número frente a la Sentencia número 146/2017, Recurso de Casación número 10609/2016P, de fecha 8 de marzo de 2017 .

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano Luciano Varela Castro Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia

3 sentencias
  • ATSJ Galicia 61/2022, 23 de Junio de 2022
    • España
    • 23 Junio 2022
    ...sentencias, sea necesario formar esa jurisprudencia para reaf‌irmarla, reforzarla o completarla ( AaTS de 15.03.17, 29.03.17, 03.04.17, 16.05.17, 27.11.17, 05.12.17, 16.03.18 y 29.10.18); f‌inalmente, tampoco es conveniente un nuevo pronunciamiento para el interés general cuando se está en ......
  • ATSJ Galicia 54/2021, 15 de Abril de 2021
    • España
    • 15 Abril 2021
    ...que, en caso de que existan varias sentencias, sea necesario formar esa jurisprudencia para reaf‌irmarla, reforzarla o completarla ( AaTS de 16.05.17, 27.11.17, 05.12.17, 16.03.18 y 29.10.18); f‌inalmente, tampoco es conveniente un nuevo pronunciamiento para el interés general cuando se est......
  • ATSJ Galicia 111/2022, 1 de Diciembre de 2022
    • España
    • 1 Diciembre 2022
    ...sentencias, sea necesario formar esa jurisprudencia para reaf‌irmarla, reforzarla o completarla ( AaTS de 15.03.17, 29.03.17, 03.04.17, 16.05.17, 27.11.17, 05.12.17, 16.03.18 y 29.10.18); f‌inalmente, tampoco es conveniente un nuevo pronunciamiento para el interés general cuando se está en ......
1 artículos doctrinales
  • Legitimación para recurrir
    • España
    • El anuncio del recurso de suplicación
    • 15 Marzo 2018
    ...–rec. 3395/2014–, 02.07.2015 –rec. 1906/2014–, 17.05.2016 –rec. 993/2015–, 27.10.2016 –rec. 977/2016–, 23.02.2017 –rec. 3702/2015–, 16.05.2017 –rec. 2259/2016–, 04.10.2017 –rec. 3487/2016–, 67 STSJ Galicia 22.09.2014 –rec. 6076/2012–. 68 STSJ Cataluña 19.02.2013 –rec. 6891/2012–. MIQUEL ÀNG......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR