ATSJ Galicia 54/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución54/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SECCION ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA

ORGANO DE PROCEDENCIA : A CORUÑA

AUTO: 00054/2021

CAT040

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Teléfono: 981185787 981182197 Fax: 981185786

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

MT

N.I.G: 27028 45 3 2017 0000039

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004056 /2021 -RECURSO DE APELACIÓN 4348/19

Sobre: URBANISMO

De D./ña. COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN SANTA CRUZ E CAPELA

Representación D./Dª. SUSANA TAMARGO PRIETO

Contra D./Dª. AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA

Representación D./Dª. LETRADA DE LA COMUNIDAD

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ -Ponente

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a quince de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20.11.20, desestimó el recurso de apelación que interpuso la representante procesal de la "Comunidad de montes vecinales en mano común Santa Cruz y Capela", frente a la sentencia de la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Lugo de 23.09.19, que conf‌irmó la adecuación a derecho de la resolución del director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de

04.11.18, que declaró que las obras que aquélla promovió en el lugar de Santa Cruz, parroquia de Ove (Ribadeo), eran ilegalizables, por lo que ordenó su demolición.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia ha formulado esa misma representante procesal un recurso de casación autonómico, al que se ha personado el letrado autonómico.

TERCERO

Mediante providencia de 06.04.21 se ha señalado el día 14.04.21 para la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al detectar los inspectores de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística que se habían ejecutado unas obras ilegales en el local social que la "Comunidad de montes vecinales en mano común Santa Cruz y Capela" tenía en el lugar de Santa Cruz, parroquia de Ove (Ribadeo), se ordenó iniciar un procedimiento de restitución de la legalidad que, luego de las alegaciones de la interesada y de la prueba oportuna, f‌inalizó con la resolución de su director de 04.11.18, que declaró que tales obras eran ilegalizables, por lo que ordenó su demolición. Frente a esa resolución acudió la comunidad de montes vecinales a la vía jurisdiccional, pero sin éxito, pues la sentencia de la magistrada del Juzgado de este orden número Dos de Lugo de 23.09.19 desestimó su recurso, ya que la obra objeto de f‌iscalización se había ejecutado en un terreno calif‌icado en el planeamiento vigente como espacio libre y verde, cuya posible legalización a través de la futura aprobación de un plan especial (que no se esperaba), no ampararía en ningún su caso la situación de ilegalidad en que se encontraba y que se declaró en una resolución que era ajustada a derecho. Impugnada en apelación esa sentencia, fue conf‌irmada por la de 20.11.20.

De nuevo vuelve a plantear el letrado de la actora la misma cuestión acerca de la posibilidad de legalizar una obra incompatible con el planeamiento, a través de la aprobación de un plan especial, esta vez en el recurso de casación autonómico que ha formulado, fundado en que concurre el interés casacional objetivo a que se ref‌iere el artículo 89.2.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que aquella sentencia ha infringido lo dispuesto en los artículos 33.2.g) y 90 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; a pesar de que menciona el referido artículo 89.2.f) de la ley procesal, no cita la concurrencia de ninguno de los supuestos específ‌icos que se enumeran en los apartados 2 y 3 del precepto anterior.

SEGUNDO

Sobre el recurso de casación autonómico contemplado en el artículo 86.3 de la LRJCA se han pronunciado las recientes SsTC 98/2020 y 99/2020, que han recordado lo declarado en la STC 128/2018, a propósito de que aquel precepto no contraviene lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución española, ni impide que sea útil para conseguir cumplir la función nomof‌iláctica y unif‌icadora del derecho autonómico, mediante su interpretación lógica y coherente; pero también han añadido que la composición de las secciones de casación debe ser conceptuada como referida a secciones funcionales y no orgánicas, por lo que no son órganos judiciales distintos a los efectos del alcance de la reserva de ley orgánica que se deriva del artículo 122.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Pues bien, la circunstancia de que se haya razonado en el recurso de casación autonómico que se ha podido producir una infracción de la normativa autonómica y que se haya tenido por preparado tal recurso, no signif‌ica que se tenga que dictar sentencia sobre el fondo, pues es posible que, por auto, se razone y decrete su inadmisión, como ha señalado esta Sala especial en diversos autos, como los de 22.06.17, 05.07.17, 07.02.18,

05.11.19 y 06.02.20 y 02.07.20.

Así, en tales autos se ha señalado que si bien no existe ninguna objeción en que se plantee este recurso frente a las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados, existe una particularidad cuando la sentencia que se impugna proviene del propio tribunal, ya que en este caso ya existiría un criterio o "jurisprudencia" de la propia sala juzgadora sobre la interpretación y la aplicación de la norma autonómica

discutida, de suerte que, en principio, el recurso de casación no tendrá sentido desde la perspectiva del interés casacional...

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