ATSJ Galicia 111/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución111/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA

AUTO: 00111/2022

ORGANO DE PROCEDENCIA: A CORUÑA

- CAT040

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Teléfono: 981185787 981182197 Fax: DIR 3 J00015134

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

AJ

N.I.G: 36038 45 3 2019 0000902

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004256 /2022

(PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AP 4249/21)

Sobre: URBANISMO

De D./ña. TALLERES MENDEZ FERNANDEZ SL, Juan María

Representación D./Dª. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Contra D./Dª. AXENCIA DE PROTECCION DA LEGALIDADE URBANISTICA

Representación D./Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD

CAT 4256/2022

AUTO

ILMA. SRA. PRESIDENTA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a uno de diciembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11.02.22, desestimó el recurso de apelación que interpuso la representante procesal de don Juan María y de la sociedad mercantil "Talleres Méndez Fernández, SL", contra la sentencia de la titular del Juzgado de este orden número Tres de Pontevedra de 17.06.21, que conf‌irmó la resolución que impugnó, que dictó la directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística el 05.08.19, conf‌irmatoria de la de 01.10.14, sobre restauración de la legalidad.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia ha formulado esa misma representación letrada un recurso de casación autonómico, que se ha tenido por preparado por auto de la sala juzgadora de 16.06.22.

TERCERO

Mediante providencia de 10.11.22 se ha señalado el día 30.11.22 para la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Luego de haberle trasladado la alcaldía del Ayuntamiento de Meaño a la directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística una denuncia por la realización de supuestas obras ilegales de edif‌icación, cierre e instalación de estructuras metálicas en el lugar de Quintáns, Simes, acordó esta autoridad el 08.10.13 incoar a su titular, la sociedad mercantil "Talleres Méndez Fernández, SL", un procedimiento de restauración de la legalidad, que se tramitó por su cauce, con audiencia de la interesada, para f‌inalizar con las resolución de 01.10.14, que declaró que la actividad ahí desarrollada y la obra ejecutada eran ilegalizables, al tiempo que ordenó su paralización y demolición. Frente a esa resolución interpusieron don Juan María y la representante de esa sociedad un recurso de reposición, que se desestimó mediante resolución de aquella autoridad de 05.08.19.

Disconforme con ésta, la impugnó en la vía judicial su representante procesal, a través de una demanda en la que pretendió su anulación, con fundamento en que había caducado la acción de reposición de la legalidad urbanística, que la resolución se había dictado prescindiendo del procedimiento establecido, y que había caducado el procedimiento, a lo que se opuso la letrada autonómica, y después la titular del Juzgado de este orden número Tres de Pontevedra en su sentencia de 17.06.21, que rechazó esos tres motivos de nulidad y conf‌irmó la resolución impugnada y la precedente de la que trajo su causa.

También impugnó en apelación la representante procesal de la parte demandante esa sentencia, pero sin éxito, pues fue por completo compartida por la que el 11.02.22 dictó la Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De nuevo se muestra disconforme con la nueva sentencia la representante procesal del señor Juan María y de la sociedad mercantil "Talleres Méndez Fernández, SL", por lo que ha preparado un recurso de casación autonómico fundado en que concurre el interés casacional a que se ref‌iere el artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que tal sentencia ha interpretado las normas autonómicas de forma contradictoria a la de otros órganos jurisdiccionales en relación con la caducidad del procedimiento (apartado 2.a); afecta a un gran número de situaciones, que son las que tienen que ver tanto con la caducidad del procedimiento, como de la acción de reposición de la legalidad urbanística (apartado 2.c); y no existe jurisprudencia sobre el caso (apartado 3.a). A pesar de ello, al f‌inal del escrito de preparación se reconoce que existe jurisprudencia sobre el asunto, si bien procede matizarla, precisarla o concretarla para realidades jurídicas diferentes a las ya declaradas en la jurisprudencia, especialmente para determinar cuándo unas obras se deben entender terminadas a los efectos de computar el plazo para ejercitar la acción de restauración de la legalidad.

SEGUNDO

Lo que aquí procede resolver es la admisión o no del recurso de casación autonómico contemplado en el artículo 86.3 de la LRJCA, sobre el cual se han pronunciado las SsTC 98/2020, 99/2020 y 163/2021, que han recordado lo declarado en la STC 128/2018, a propósito de que aquel precepto no contraviene lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución española, ni impide que sea útil para conseguir cumplir la función nomof‌iláctica y unif‌icadora del derecho autonómico, mediante su interpretación lógica y coherente; pero también han añadido que la composición de las secciones de casación debe ser conceptuada como referida a secciones funcionales y no orgánicas, por lo que no son órganos judiciales

distintos a los efectos del alcance de la reserva de ley orgánica que se deriva del artículo 122.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por lo tanto, la circunstancia de que se haya razonado en el recurso de casación autonómico que se ha podido producir una infracción de la normativa autonómica y que se haya tenido por preparado tal recurso, no signif‌ica que se tenga que dictar sentencia sobre el fondo, pues es posible que, por auto, se razone y decrete su inadmisión, como ha señalado esta Sala especial en diversos autos, como los de 22.06.17, 05.07.17, 07.02.18,

05.11.19, 06.02.20 y 02.07.20.

Así, en tales autos se ha señalado que si bien no existe ninguna objeción en que se plantee este recurso frente a las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados, existe una particularidad cuando la sentencia que se impugna proviene del propio tribunal, ya que en este caso ya existiría un criterio o "jurisprudencia" de la propia sala juzgadora sobre la interpretación y la aplicación de la norma autonómica discutida, de suerte que, en principio, el recurso de casación no tendrá sentido desde la perspectiva del interés casacional objetivo para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR