ATSJ Galicia 61/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
Fecha23 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN ESPECIAL DE CASACIÓN AUTONÓMICA

AUTO: 00061/2022

- CAT040

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

Teléfono: 981185787 981182197 Fax: DIR 3 J00015134

Correo electrónico: sala2.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

AJ

N.I.G: 32054 45 3 2018 0000125

Procedimiento: CAT R.CASACION AUTONOMICO 0004103 /2022

(PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: 4181/19)

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE

Representación D./Dª. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. LAVAEXPRESS SLU

Representación D./Dª. ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

MONICA SANCHEZ ROMERO

CAT 4103/2022

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22.06.20, desestimó el recurso que interpuso la representante procesal de la Diputación Provincial de Ourense, contra la sentencia del titular del Juzgado de este orden número Dos de Ourense de 22.03.19, que estimó en parte el recurso jurisdiccional que interpuso el letrado de la sociedad mercantil "Lavaexpress, SLU", frente a la resolución de aquella entidad local de 14.12.17, que conf‌irmó la de

25.10.17, sobre sanción.

SEGUNDO

Frente a tal sentencia ha formulado ese mismo letrado un recurso de casación autonómico, que se ha tenido por preparado por auto de la sala juzgadora de 25.02.22.

TERCERO

Mediante providencia de 30.05.22 se ha señalado el día 20.06.22 para la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con ocasión de la realización de una actuación de inspección medioambiental por la presunta realización de vertidos a la red de saneamiento municipal de San Cibrao das Viñas por parte de la sociedad mercantil "Lavaexpress, SLU", le incoó a esta la presidencia de la Diputación Provincial de Ourense un procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción muy grave, por no haber colaborado con los servicios de inspección, de cuyas resultas se le impuso una multa de 30.001,00 euros mediante resolución de 25.10.17, luego conf‌irmada en vía de recurso por la de 14.12.17. Frente a esta resolución interpuso el letrado de la sancionada un recurso jurisdiccional en el que interesó su anulación, al entender que el organismo provincial carecía de competencia para sancionar y que había vulnerado los principios de reserva de ley y de proporcionalidad, lo que acogió en parte el titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de Ourense en sentencia de 22.03.19, que calif‌icó la infracción como leve y redujo el importe de la multa a

3.000,00 euros.

Disconformes ambas partes con esa sentencia, la impugnaron en apelación sus letrados, pero la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de

22.06.20 desestimó ambos recursos y conf‌irmó la sentencia apelada.

De nuevo se mostró disconforme con la nueva sentencia la letrada provincial, frente a la cual formuló un recurso de casación estatal fundado en que concurría el interés casacional a que se ref‌ieren los apartados 2.b), 2.c) y

  1. c) del artículo 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que tal sentencia se pronunció sobre una cuestión no alegada en la instancia, al entender de forma indebida que la sanción prevista en el artículo 30.6 de la Ordenanza municipal reguladora del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales del municipio de San Cibrao das Viñas, superaba el límite legal, lo que de facto llevaría aparejada la anulación de tal precepto, siendo así que no se había impugnado, ni de forma directa, ni indirecta.

Mediante providencia de 28.10.21, la Sección Primera de la Sala de este orden del Tribunal Supremo acordó no admitir a trámite el recurso, al no contener el debido juicio de relevancia, ni haber justif‌icado de forma suf‌iciente y adecuada la concurrencia del interés casacional objetivo contemplado en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 88 de la LRJCA y la concurrencia del supuesto a que se ref‌iere su apartado 3.c).

También al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 de esa ley jurisdiccional, formuló la letrada provincial un recurso de casación autonómico fundado en los mismos motivos que se adujeron al rechazado por providencia de 28.10.21, si bien citó como norma autonómica infringida el artículo 92.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

SEGUNDO

Lo que aquí procede resolver es la admisión o no del recurso de casación autonómico contemplado en el artículo 86.3 de la LRJCA, sobre el cual se han pronunciado las SsTC 98/2020, 99/2020 y 163/2021, que han recordado lo declarado en la STC 128/2018, a propósito de que aquel precepto no contraviene lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución española, ni impide que sea útil para conseguir cumplir la función nomof‌iláctica y unif‌icadora del derecho autonómico, mediante su interpretación lógica y coherente; pero también han añadido que la composición de las secciones de casación debe ser conceptuada como referida a secciones funcionales y no orgánicas, por lo que no son órganos judiciales distintos a los efectos del alcance de la reserva de ley orgánica que se deriva del artículo 122.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por lo tanto, la circunstancia de que se haya razonado en el recurso de casación autonómico que se ha podido producir una infracción de la normativa autonómica y que se haya tenido por preparado tal recurso, no signif‌ica que se tenga que dictar sentencia sobre el fondo, pues es posible que, por auto, se razone y decrete su inadmisión, como ha señalado esta Sala especial en diversos autos, como los de 22.06.17, 05.07.17, 07.02.18,

05.11.19, 06.02.20 y 02.07.20.

Así, en tales autos se ha señalado que si bien no existe ninguna objeción en que se plantee este recurso frente a las sentencias dictadas en única instancia por los juzgados, existe una particularidad cuando la sentencia que se impugna proviene del propio tribunal, ya que en este caso ya existiría un criterio o "jurisprudencia" de la propia sala juzgadora sobre la...

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