STSJ Cataluña 2165/2017, 28 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3308
Número de Recurso278/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2165/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8016351

EL

Recurso de Suplicación: 278/2017

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a veintiocho de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2165/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino, Diego, Ezequiel, Héctor, José y Maximino frente al Auto del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 352/2015 y siendo recurrido/a Miriam, Trench & Pipes, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO integramente la demanda interpuesta por Belarmino, Diego, Ezequiel, Héctor, José y Maximino contra Trench & Pipes S.L., y previa declaración de la existencia de fraude en la contratación, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos realizados a los actores con las siguientes fechas de efectos, Belarmino fecha de efectos de 27 de marzo de 2015, Diego, fecha de efectos de 20 de marzo de 2015, Ezequiel, Héctor, José y Maximino fecha de efectos de 23 de marzo de 2015 CONDENANDO a la entidad demandada French & Pipes S.L. a estar y pasar por la presente declaración y

a que en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente resolución OPTE entre la readmisión de los trabajadores demandantes con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el momento de a efectiva readmisión a razón de:

Belarmino 56,32 euros diarios.

Diego, 56,32 euros diarios.

Ezequiel, 57,79 euros diarios.

Héctor, 56,32 euros diarios.

José 56,32 euros diarios

Maximino . 55,57 euros diarios.

o, en su defecto en el caso de optar por la indemnización abone a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización por el despido declarado improcedente, cantidad que devengará los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Belarmino 4.336,64 euros

Diego, 4.956,16 euros.

Ezequiel, 3.814,14 euros

Héctor, 5.111,04 euros.

José 2.787,84 euros

Maximino . 764,09 euros.

SEGUNDO

Instada la parte actora ejecución de la antererior sentencia, y previa recibimiento a prueba se quedaron las actuaciones para conclusiones y se resolvio por auto de fecha 12 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" En atención a lo expuesto, DECIDO:

  1. Ha lugar a resolver el contrato de trabajo de los demandantes Belarmino Diego, Ezequiel, Héctor, José y Maximino con Trench & Pipes S.L., declarando extinguida la relación laboral con fecha efectos de la presente resolución de 11 de mayo de 2016.

  2. Que debo condenar a Trench & Pipes S.L. a que abone a los demandantes las siguientes cantidades:

Belarmino la cantidad de 6.504,96 euros en concepto de indemnización por despido calculado hasta la fecha de extinción de la relación laboral y condeno a la entidad Trench & Pipes S.L. a que abone al demandante la cantidad de 1.239,08 euros.

Diego la cantidad de 7.124,48 euros en concepto de indemnización por despido calculado hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Asimismo en concepto de salarios de tramitación debo condenar y condeno a la entidad Trench & Pipes S.L. a que abone al demandante la cantidad de 337,92 euros.

Ezequiel la cantidad de 6.039,06 euros en concepto de indemnización por despido calculado hasta la fecha de extionción de la relación labotal. Asimismo en concepto de salarios de tramtiación debo condenar y condeno a la entidad Trench & Pipes S.L. a que abone al demandante la cantidad de 1.802,24 euros.

José la cantidad de 4.956,16 euros en concepto de indemnización por despido calculado hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Asimismo en concepto de salarios de tramitación debo condenar y condeno a la entidad Trench & Pipes S.L. a que abone al demandante la cantidad de 901,12 euros.

Maximino la cantidad de 2.750,72 euros en concepto de indemnización por despido calculado hasta la fecha de extinción de la relación laboral. Asimismo en concepto de salarios de tramitación debo condenar y condeno a la entidad Trench& Pipes S.L. a que abone a al demandante la cantidad de 2.834,07 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los trabajadores contra el auto dictado en incidente de no readmisión en que el Juzgado de instancia ha descontado del importe de los salarios de tramitación debidos los períodos en que los

trabajadores han percibido prestación de desempleo. En consecuencia solicitan la condena a la empresa de los salarios de tramitación íntegramente, sin perjuicio de la incompatibilidad de la percepción de salarios y prestación en caso de que los primeros lleguen a ser efectivamente percibidos.

Así conforme al auto recurrido don Belarmino percibido prestación de desempleo desde el 1 de abril de 2015 hasta el 4 de octubre de 2015; don Diego no ha percibido prestación de desempleo; don Ezequiel percibió la prestación desde el 27 de marzo de 2015 al 26 de noviembre del mismo año y subsidio de desempleo desde el 27 de diciembre de 2015 al 21 de febrero de 2016, así como desde el 11 de abril de 2016 hasta por lo menos la fecha del auto de 12 de mayo de 2016 ; don Héctor percibió la prestación desde el 26 de mayo de 2015 al 4 de noviembre de 2015, y el subsidio de desempleo desde el 26 de diciembre de 2015 al 17 de marzo de 2016, así como del mismo subsidio desde el 18 de abril de 2015 hasta por lo menos la fecha del auto de 12 de mayo de 2016 ; don José percibió la prestación de desempleo desde el 26 de marzo de 2015 al 7 de julio de 2015 y desde el 8 de julio de 2015 al 30 de abril de 2016; finalmente don Maximino no consta percibiera prestación de desempleo y subsidio.

El artículo 209.5 b) de la ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la actualmente vigente dispone que cuando como consecuencia de la reclamación el trabajador tenga derecho la percepción de salarios de tramitación, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones de por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. En tal caso la Entidad Gestora cesará en el abono en las prestaciones de desempleo y reclamará al empresario el ingreso en la Entidad Gestora de los importes percibidos por el trabajador en tal concepto, "deduciendo las de los salarios dejados de percibir que hubieren correspondido, con el límite de la suma de tales salarios". En tal supuesto el empresario podrá reclamar al trabajador la cuantía de la prestación si la cuantía de la prestación reintegrada por él hubiera excedido a la del salario de tramitación debido abonar. Tal artículo ha sido interpretado por la jurisprudencia en el sentido constante de que en el caso de concurrencia de prestación de desempleo y salarios de tramitación, deben de percibirse por el trabajador los...

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