STSJ Cataluña 1888/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCAT:2017:3312
Número de Recurso7630/2016
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1888/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

Recurs de Suplicació: 7630/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 16 de marzo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1888/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS TECNICOS INNOVADORES EN PREVENCION S.L frente al Auto del Juzgado Social nº 1 Terrassa de fecha 22 de abril de 2016 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 35/2015 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ST-INNOVA TECNICOS EN PREVENCION, S.L, GABINET D'ESTUDIS, FORMACIÓ I ASSESSORAMENT, S.L. y David, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 14 de diciembre de 2015 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión ejercitada por el ejecutante D. David, extendiendo la responsabilidad declarada de STINNOVA TÉCNICOS EN PREVENCIÓN, S.L. y SERVICIOS TÉCNICOS INNOVADORES EN PREVENCIÓN, S.L., en la sentencia de cantidad que se ejecuta (siendo el importe principal pendiente de 5.623,26 €, más intereses y costas), a la mercantil GABINET D'ESTUDIS, FORMACIÓ I ASSESSORAMENT, S.L. (GEFA PREVENCIÓ), en tanto que sucesora y continuadora material de la actividad de aquellas y por aplicación de la doctrina del fraude de ley.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada e impugnado por la demandante que se resolvió por auto de fecha 22 de abril de 2016 no dando lugar a la reposición.

TERCERO

Contra esta última resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de SERVICIOS TÉCNICOS INNOVADORES EN PREVENCIÓN S. L., sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 146.1 de la misma norma, así como los artículos 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). El recurso ha sido impugnado por la representación de David .

La sentencia origen del presente procedimiento condenó solidariamente a SERVICIOS TÉCNICOS INNOVADORES EN PREVENCIÓN S. L. y a ST-INNOVA TÉCNICOS EN PREVENCIÓN S. L. al pago de determinadas cantidades a David, habiéndose ampliado también la responsabilidad deudora a la mercantil GABINET D'ESTUDIS, FORMACIÓ I ASSESORAMENT S.L. (GEFA PREVENCIO) S.L. mediante Auto judicial de 14 de diciembre de 2015. La pretensión del presente recurso es la de revocación derecho Auto y la desestimación de la pretensión de ampliación de responsabilidad a GABINET D'ESTUDIS, FORMACIÓ I ASSESORAMENT S.L. (GEFA PREVENCIO) S.L.

El principal argumento de la parte recurrente, que -como se puede comprobar- no es la que ha resultado afectada por el Auto judicial de extensión de responsabilidad, consiste en que no se reúnen los requisitos que ha establecido la jurisprudencia para entender que exista una transmisión empresarial, citando expresamente la sentencia del TJUE de 11 de marzo de 1997, caso Süzen, y la del Tribunal Supremo 27 de enero de 2015, entre otras. Viene a señalar que en el presente caso no se ha producido un traspaso, en el sentido de que la transferencia parcial de mera actividad no va acompañada de la asunción de las relaciones laborales con un núcleo considerable de la plantilla anterior -tan solo 2 personas- conjunto que no alcanza el carácter de "entidad económica". Pero resulta que en el caso en debate la sentencia no extiende la responsabilidad porque considere que ha existido una sucesión de empresa, sino más bien por cuanto entiende que han existido actuaciones en fraude de ley, articulo 6.4 del Código Civil, para eludir las responsabilidades que tenía contraídas. En concreto razona en su fundamento jurídico tercero que:

"TERCERO.- A partir de los indicios referidos, debe alcanzarse una conclusión positiva respecto a la extensión instada por la ejecutante (adecuada a la naturaleza del caso y circunstancias...

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