STSJ Castilla-La Mancha 546/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:956
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución546/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00546/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107302

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000593 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000306 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rocío

ABOGADO/A:

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AMMA RECURSOS ASISTENCIALES SAU

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 546/17

En el Recurso de Suplicación número 593/16, interpuesto por Dª Rocío, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince, en los autos número 306/14, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimando la excepción de PRESCRIPCION alegada por la parte demandada, desestimo la demanda interpuesta por Dª Rocío, frente a la empresa AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora Dª Rocío con N.I.F nº NUM000, viene prestando servicios presta sus servicios para AMMA RECURSOS ASISTENCIALES S.A.U, con antigüedad de 25/06/2007, categoría profesional de limpiadora, y salario mensual con prorrata de pagas extras 583,73€.

  2. - Que la demandada AMMA RECURSOS ASISTENC IALES S.A.U venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  3. - Que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.00. Castilla-La Mancha presentó demanda de conflicto colectivo acerca de cual era el Convenio Colectivo de aplicación, dictándose Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en 14 de diciembre de 2010 en el sentido de declarar que es de aplicación a las empresas de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla la Mancha y sus trabajadores, desde el día 1-1-2009, el V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía personal, publicado en el BOE del 1-4-2008, y recurrida que fue en casación para unificación de doctrina, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dicto Sentencia en 20 de junio de 2012, siendo el fallo de la misma el siguiente : " Estimo en parte los recursos de casación interpuestos respectivamente por Asociación Empresarial de Centros Sociosanitarios Católicos de la Comunidad de Castilla la Mancha (acescam) y de Asociación de Residencias de tercera edad de Castilla la Mancha (artecam) y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por la Sala de lo social del TSJ de Castilla la Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010. Sin que haya lugar a la imposición de costas".

  4. Que con efectos de 30/6/2010, era de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. BOE del 1/4/2008. Aplicándose desde 1/1/2012, el VI a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, BOE de 18/5/2012. Publicándose las tablas de actualización salarial.

  5. - Que las cuantías reconocidas en el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. BOE del BOE de 18/5/2012, son las que constan en las tablas salariales que obran en autos.

  6. - Que la empresa demandada, abonó a la actora en la nómina de marzo de 2013, la suma de 366,73€, por el concepto de festivos 2012, por la convergencia entre el convenio que se aplicó por la empresa en dicho ejercicio, Comunidad de Castilla-La Mancha, y el que debió aplicarse, el Convenio Estatal. Abonándose el importe de conformidad al importe fijado en este convenio por día trabajado, según sus tablas salariales (folio

    68).

  7. - Que la jornada laboral que la demandante venia realizando era la de 5 días de trabajo, 2 días de descanso, 5 días de trabajo, 2 días de descanso, 5 días de trabajo, 2 días de descanso, 5 días de trabajo, y 3 días de descanso, y sucesivamente según dicho orden. Realizando anualmente, las 1.792 horas que fija el convenio colectivo Estatal de aplicación.

  8. - Que no constan acreditadas la realización de las 80 horas extras correspondientes al año 2012, reclamadas.

  9. - Que la parte actora presentó papeletas de conciliación en reclamación de cantidad en 04-03-2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 26-03-2014 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 5 de autos).

  10. - Que no ha quedado acreditada la realización de horas extras reflejadas en el documento adjunto a la demanda y obrante al folio 3 de autos.

  11. - Acciona la parte actora a fin de que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa a abonarle en concepto de horas extras, la cantidad reclamada de 699,66€.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de 29-10-15 por la que desestimaba la demanda presentada en reclamación de cantidad. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, dos motivos orientados a la denuncia de infracción de normas o garantías del procedimiento al amparo de la letra a/, y otros dos que tienen por objeto la revisión jurídica al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

Con independencia de la formulación del recurso en los indicados términos, la Sala ha estimado oportuno conferir traslado a las partes, a los efectos de decidir una eventual inadmisión de la suplicación por razón de la cuantía, que se ha producido con el resultado que consta en autos. Lo anterior no obsta la decisión de los dos primeros motivos, en los que se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, en cuanto que, como señala el art. 191.3 d/ de la LRJS : " Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de...

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