STSJ Aragón 230/2017, 21 de Abril de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:519
Número de Recurso169/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00230/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100166

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000203 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SIGLA S.A., D.G.A.-DPTO. DE ECONOMIA Y EMPLEO.- ABOGADO/A: JORGE SARAZA GRANADOS, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR: MIRIAM BOROBIO LAGUNA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 169/2017

Sentencia número 230/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 169 de 2017 (Autos núm. 203/2016), interpuestos por las partes demandante la empresa SIGLA S.A. y demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 24 de Noviembre de 2016 ; sobre impugnación actos administrativos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la empresa Sigla S.A, contra Consejería de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, sobre impugnación actos administrativos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cuatro de Zaragoza, de fecha 24 de Noviembre de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa SIGLA S.A. contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, compareciendo D. Juan Pedro, Dª Rosalia y Dª Verónica

, se revoca y deja sin efecto la sanción de 20.000 euros impuesta en relación al caso de la trabajadora Dª Rosalia, y se reduce la sanción impuesta por el comportamiento empresarial de SIGLA S.A. respecto a los trabajadores sr. Juan Pedro, sra. Begoña y sra. Delfina, a la cuantía de 13.300 euros ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: En fecha 29-7-15 se levantó Acta de Infracción contra la SIGLA S.A. en la que se imputaba a esta empresa dos infracciones, una del nº 11 del art. 8 y otra del nº 12 del art. 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, ambas muy graves, en grado mínimo, con propuesta de sanción de 20.000 euros para cada una de ellas, en total 40.000 euros. Consta el acta de infracción en folios 44 a 53 de los autos.

SEGUNDO

Tras las alegaciones de la empresa (folios 137 a 158) por la Directora General de Trabajo se propuso en fecha 21-12-15 la imposición de la sanción de 40.000 euros a la empresa demandante, y por Orden de 28-12-2015 la Consejera de Economía, Industria y Empleo resolviendo el expediente sancionador, se acordó imponer a la empresa SIGLA S.A. la sanción de 40.000 euros.

TERCERO

En fecha 24-5-2011 Inspección de Trabajo giró visita la centro de la empresa SIGLA S.A. en calle Alfonso I (cafetería VIPS) en relación a la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora Dª Joaquina, efectuando una recomendación a la empresa (orden de servicio NUM000 ).

CUARTO

De acuerdo a Órdenes de servicios de Inspección de Trabajo NUM001, en relación a condiciones de trabajo de Dª Rosalia formuló requerimiento reglamentario para que la empresa procediera a lo siguiente:

  1. Completar la evaluación de las condiciones de trabajo desde el punto de vista psicosocial; asimismo elaborar procedimientos y protocolos de prevención y actuación correctora respecto de situaciones de acoso moral en el trabajo y prevención y corrección igualmente de cualesquiera actuaciones discriminatorias o atentatorias contra los derechos de los trabajadores. Del mismo modo realizar evaluación en relación con los trabajadores especialmente sensibles, embarazadas, discapacitados, menores de edad etc.

  2. Realizar un estudio de manejo de cargas en el trabajo.

  3. Efectuar una acción formativa e informativa respecto de la prevención y corrección de conductas que constituyan acoso o discriminación en un triple nivel y la aplicación de los resultados de los estudios de evaluación para trabajadores especialmente sensibles y de manejo de cargas:

-Dirigidas a mandos intermedios, directivos y responsables de ejercer el poder de dirección empresarial en cuanto a las condiciones de dicho ejercicio y velar por los derechos de los trabajadores.

-Del mismo modo a los representantes electos de los trabajadores y de las diferentes organizaciones sindicales en la empresa en cuanto a su función de velar que tales conductas no se produzcan y se garanticen los derechos de los trabajadores.

-Orientado a los trabajadores en general respecto de la forma de actuar en la relación dentro de la empresa y para el caso de que sean víctimas de situaciones de vulneración de sus derechos.

-El plazo que se da a la empresa para cumplimiento de lo anterior es de tres meses.

-La falta de atención al presente requerimiento puede constituir infracción.

El requerimiento se efectuaba al haber apreciado situaciones conflictivas en las que estaban involucradas varias personas de la plantilla.

QUINTO

Inspección de Trabajo nuevamente actuó en relación a aplicación de legislación sobre conciliación de vida laboral y familiar que afectada a Dª Rosalia a través de la orden se servicio NUM002 en relación a una controversia sobre concreción horaria, sometida a la jurisdicción social, en el Juzgado Social nº 6 de Zaragoza, y en acto de conciliación de fecha 30-4-2013 acordó la empresa el horario solicitado por la actora.

Se declara probado que hubo un retraso en la entrega de la ropa de trabajo a esta trabajadora.

SEXTO

Se declara probado que la trabajadora Visitacion, de nacionalidad colombiana solicitó conciliación en Junio de 2012, no obteniendo respuesta de la empresa. Tras alta médica, después de periodo de IT ante la imposibilidad de cuidar a su hija, le fue reconocido un horario de 8,30 a 16,30 horas de lunes a viernes, pues ella pidió de 9 a 16 horas, sin trabajo en fines de semana. Dª Ana, subgerente, le cambió su calendario de vacaciones y horario de trabajo en Abril de 2013 imponiendo turnos de trabajo los fines de semana de 14 a 24 horas. En fecha 23-5-13 el supervisor de zona de Cafeterías, D. Nicanor llamó la atención a la subgerente sra. Ana al objeto de que no procediera a modificar los horarios de la sra. Visitacion . Por Inspección de Trabajo se formuló nuevo requerimiento para la adopción de medidas de prevención el acoso moral, sexual y por razón de sexo que incluyeran acciones formativas para todos los trabajadores, en especial mandos intermedios y directivos.

Se advirtió que la posible reiteración de este tipo de acciones daría lugar a la apertura de expediente reglamentario sancionador.

SÉPTIMO

Se declara probado que se abrieron ordenes servicio NUM003 y NUM004 por problemas de trato y jornada en relación a trabajadores puestos a disposición por ADECCO y se giró visita el 30-9-13, tras el cual se formuló un nuevo requerimiento en fecha 14-3-14 sobre el ejercicio del poder de dirección y se propuso acta de infracción con propuesta de sanción en materia de jornada y descansos (orden de servicio NUM004 ) dado que en algunos de los trabajadores puestos a disposición se reducían los tiempos de descanso entre jornadas no respetando las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de otra jornada. Se le puso en conocimiento de Inspección de Trabajo por Josefa trato incorrecto, trabas para el ejercicio de derechos y mal trato por parte del Jefe de cocina del restaurante Gino's especialmente hacia las mujeres, quedando solo una mujer en la cocina, si bien tras el cese de tal jefe de cocina se observó un cambio de actitud.

La empresa SIGLA. S.A. llevó a cabo varios despidos relacionados con el descenso de actividad, lo que junto a reducción de jornadas y transformación de contratos había reducido 70 horas las trabajadas en cocina lo que conllevaba una sobrecarga de trabajo en determinadas horas y días.

OCTAVO

Tras queja de la trabajadora Dª Ofelia, Inspección de Trabajo conoce el 16-12-2014 la posible nueva existencia de situaciones contrarias a las dignidad en el trato respecto a esta trabajadora.

Doña. Begoña, que trabajaba en la empresa con contrato eventual y jornada al 87,50%, en fecha 20-10-14 es transformado su contrato en indefinido, pero a tiempo parcial, con lo que tenía interés en realizar horas complementarias para mejorar su salario. A finales de octubre de 2014 plantea una pregunta a la empresa, a través de la representación de CC. OO. sobre días de libranza y tiempo de trabajo.

Se declara probado que D. Alberto, gerente, tras la queja de la sra. Ofelia, durante un mes, efectuó a esta trabajadora preguntas de cultura general, del tipo "¿ Cuánto es el cuarto de una unidad?", "¿Cuándo el octavo?", o sobre el "Big Bang."

Se declara probado que cuando el delegado de CC.OO., D. Juan Pedro, intentó defenderla, el sr. Alberto le llamó "rastrero" D. Felipe .

El sr. Alberto, por el hecho de haberse quejado a través del sindicato CC.OO. le dijo que ya no le iban a dar horas complementarias. La empresa demandada no le volvió a dar más horas...

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