STSJ La Rioja 134/2017, 20 de Abril de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:196
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LOGROÑO

Recurso ordinario nº: 225/2016

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007869

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2016

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. GRUPO LOGISTICO ARNEDO S.L.

PROCURADOR VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Contra TGSS ABOGADO SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 134/2017

En la ciudad de Logroño a 20 de abril de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el nº 225/2016 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO SL, representada por la Procuradora Doña Virginia Castillo Doñate, y asistida por la letrada

Doña Inmaculada Pereira García, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Logroño de fecha 30 de junio de 2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de abril de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Carmen Ortiz Lallana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Logroño de fecha 30 de junio de 2016 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director de la Administración 26/01 de Logroño de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2016 que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que dicte sentencia, con estimación de la demanda, se declare nula y sin valor ni efecto alguno la resolución recurrida, declarando el derecho de mi representada a obtener la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus conductores en la cantidad de 269.846,37 euros, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. La empresa GRUPO LOGISTICO ARNEDO S.L., CCC: 26102513272, con código CNAE 494 (Cuadro I: Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza), ha venido cotizando por la tarifa para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplicando el tipo correspondiente a la ocupación "f ' ( Cuadro II : conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 TM) que asciende a un total de 6,70%.

  2. Con fecha 5/05/2016 la empresa presentó ante esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de modificación con carácter retroactivo del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de aquellos trabajadores adscritos a ese Código de Cuenta de Cotización, por los que venía cotizando por la ocupación "f " pretendiendo su cotización por el tipo del código de la CNAE 494 (3,70) y consiguientemente, solicitud de devolución de ingresos indebidos, desde enero de 2012 a diciembre de 2015, como consecuencia de la diferencia de tipo aplicable entre el correspondiente a dicho código y a la ocupación "f ".

  3. La solicitud fue desestimada por resolución del Director de la Administración 26/01 de Logroño de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 10 de mayo de 2016.

TERCERO

La parte actora interesa la cotización por sus trabajadores por el tipo correspondiente de la CNAE 494 (3,70) y por consecuencia la devolución de ingresos indebidos.

Y justifica la anterior pretensión en los siguientes argumentos:

  1. La actividad de su representada es la de transporte de mercancías por carretera, y está dada de alta en la Seguridad Social en el CNAE 494: "Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza", al que la Tarifa de Primas asigna un porcentaje total de cotización de un 3,70%.

  2. Para la conducción de sus vehículos de transporte de mercancías de carga útil superior a 3,5 Tm., mi representada contrato a conductores asalariados. Precisamente, la ocupación de conductor de este tipo de vehículos constituye una de las excepciones establecidas en el Cuadro II de la Tarifa de Primas, en concreto, la contemplada bajo la letra f), y que tiene un tipo de cotización previsto de un 6,70%.

  3. Mi representada ha venido cotizando por AT y EP por sus conductores de vehículos de transporte de mercancías con carga útil superior a 3,5 Tm. al tipo correspondiente a la citada letra f), un 6,70%. Sin embargo, según la doctrina expresada en las sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2013 . 26 de noviembre de 2014, y TSJ de Madrid de fecha 19 de septiembre de 2011, le habría correspondido cotizar por el epígrafe correspondiente al CNAE de su actividad, un 3,70%, ya que la actividad de conducir esos vehículos de transporte de mercancías no difiere en absoluto de la actividad de la empresa de transporte; es, lisa y llanamente, la actividad de la empresa.

  4. Ha de atenderse a lo dispuesto en regla tercera de interpretación de las normas de la Tarifa de Primas (de redacción inalterada desde la redacción inicial de la Ley de Presupuestos para el año 2007 hasta la modificación operada por la Ley de Presupuestos para 2016), que dice lo siguiente:" No obstante lo indicado en la regia anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que este se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que esta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa ".

CUARTO

Normativa aplicable.

Las normas de cotización a la Seguridad Social por contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional se contienen, durante el periodo en el que la entidad demandante concreta la reclamación realizada, en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, que, en lo esencial, no ha sido modificada durante el periodo referenciado. La referida Disposición Adicional, en lo que ahora importa, tiene el siguiente contenido:

" Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:

TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

CUADRO I Tipos de cotización

Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica

494 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza 2,00 1,70 3,70

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